{"id":156,"date":"2013-12-11T19:15:36","date_gmt":"2013-12-11T18:15:36","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=156"},"modified":"2016-11-21T14:29:55","modified_gmt":"2016-11-21T13:29:55","slug":"novedades-mercantiles-previstas-en-la-ley-de-apoyo-a-los-emprendedores-y-su-internalizacion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2013\/12\/11\/novedades-mercantiles-previstas-en-la-ley-de-apoyo-a-los-emprendedores-y-su-internalizacion\/","title":{"rendered":"NOVEDADES MERCANTILES PREVISTAS EN LA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNALIZACION"},"content":{"rendered":"<p class=\"rtejustify\">Finalizamos con este informe, que se une a nuestros anteriores \u201c<em>Reforma de la Ley Concursal<\/em>\u201d y \u201c<em>Beneficios Fiscales de la Ley de apoyo a los emprendedores<\/em>\u201d, el estudio de la Ley 14\/2013, de 28 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En la presente circular se tratar\u00e1n las novedades mercantiles previstas en la Ley 14\/2013, como son la creaci\u00f3n de dos nuevas figuras: El Emprendedor de Responsabilidad Limitada, y La Sociedad Limitada de Formaci\u00f3n Sucesiva.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">\n<p class=\"rtejustify\"><strong>EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)<\/strong><\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Dicha figura esta prevista en el Titulo I, Cap\u00edtulo II de la Ley 14\/2013, de 28 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalizaci\u00f3n (Art\u00edculos 7 a 11)<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">\n<p class=\"rtejustify\"><strong>1.- Definici\u00f3n:<\/strong> Para averiguar lo que es un emprendedor de responsabilidad limitada, lo primero que tenemos que conocer es que entiende el legislado como \u00a0<strong>emprendedor<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El art. 3 de la Ley define al emprendedor como aquellas <strong>personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas<\/strong>, que\u00a0 \u201cdesarrollen una actividad econ\u00f3mica empresarial o profesional, en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley\u201d. Vemos que en principio para nada se distingue un empresario normal de un emprendedor, pues ambos van a desarrollar una actividad empresarial o profesional y lo \u00fanico que se exige es que esa actividad empresarial o profesional se desarrolle en los t\u00e9rminos previstos en la ley. Por tanto ser\u00e1 emprendedor para la ley el empresario o el profesional que se ajuste a sus normas. El concepto es amplio pues como vemos no se limita estrictamente a los empresarios mercantiles sino que tambi\u00e9n puede ser emprendedor, en el concepto del legislador, los <strong>profesionales<\/strong>, los cuales s\u00f3lo tangencialmente tienen en su actividad un aspecto empresarial.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La condici\u00f3n de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se adquirir\u00e1 mediante su constancia en el Registro Mercantil de su domicilio<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Una vez inscrito, el emprendedor deber\u00e1 hacer constar en toda su documentaci\u00f3n, con expresi\u00f3n de los datos registrales, su condici\u00f3n de \u00abEmprendedor de Responsabilidad Limitada\u00bb o mediante la adici\u00f3n a su nombre, apellidos y datos de identificaci\u00f3n fiscal de las siglas \u00abERL\u00bb. Asimismo, el Colegio de Registradores, mantendr\u00e1 un portal p\u00fablico de libre acceso en que se divulgar\u00e1n sin coste para el usuario los datos relativos a los emprendedores inscritos<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">\n<p class=\"rtejustify\"><strong>2.-<\/strong> <strong>Limitaci\u00f3n de Responsabilidad<\/strong>: El principal efecto es que <u>el Empresario de Responsabilidad Limitada podr\u00e1 limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad, de modo que esta no afecte a su vivienda habitual <\/u>bajo determinadas condiciones, lo que supone una excepci\u00f3n al r\u00e9gimen de responsabilidad previsto en el art. 1911 del CC y art. 6 del Ccom.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">A fin de aplicar dicha excepci\u00f3n, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, en el momento de su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, tambi\u00e9n indicar\u00e1 el bien inmueble, propio o com\u00fan, no afecto a la responsabilidad derivada de la actividad empresarial o profesional<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistir\u00e1 la responsabilidad universal del deudor por las deudas contra\u00eddas con anterioridad a su inmatriculaci\u00f3n en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">\n<p class=\"rtejustify\"><strong>3.-<\/strong> <strong>Condiciones para la aplicaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n de Responsabilidad<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li class=\"rtejustify\">Podr\u00e1 beneficiarse de la limitaci\u00f3n de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados en el momento de la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"rtejustify\">\n<p class=\"rtejustify\">(<strong><em>EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Finalizamos con este informe, que se une a nuestros anteriores \u201cReforma de la Ley Concursal\u201d y \u201cBeneficios Fiscales de la Ley de apoyo a los emprendedores\u201d, el estudio de la Ley 14\/2013, de 28 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalizaci\u00f3n. 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