{"id":185,"date":"2014-03-19T18:55:59","date_gmt":"2014-03-19T17:55:59","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=185"},"modified":"2016-12-12T15:17:21","modified_gmt":"2016-12-12T14:17:21","slug":"novedades-en-la-ley-general-de-defensa-de-los-consumidores-y-usuarios","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2014\/03\/19\/novedades-en-la-ley-general-de-defensa-de-los-consumidores-y-usuarios\/","title":{"rendered":"NOVEDADES EN LA LEY GENERAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS"},"content":{"rendered":"<p>El pasado mes de Febrero el Congreso de los Diputados aprob\u00f3 diversas reformas que modifican el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.<\/p>\n<p>Con la inserci\u00f3n de estas reformas se trata de incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2011\/83\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores, que se refiere a contratos celebrados a distancia y realizados fuera de establecimientos mercantiles (v\u00eda Internet, tel\u00e9fono, fax, etc.). Al mismo tiempo modifica la normativa europea sobre determinados aspectos de la venta y las garant\u00edas de los bienes de consumo.<\/p>\n<p>La directiva supone un nuevo impulso a la protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios europeos y a la consolidaci\u00f3n de un mercado interior, dirigido a reforzar la seguridad jur\u00eddica, tanto de los consumidores y usuarios como de los empresarios, eliminando disparidades existentes en la legislaci\u00f3n europea de los contratos de consumo que crean obst\u00e1culos significativos en el mercado interior.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n les detallamos, algunas de las novedades aprobadas:<\/p>\n<p>1.- En el \u00e1mbito de las modificaciones de car\u00e1cter legal necesarias para transponer la directiva, cabe mencionar, en primer lugar, las definiciones armonizadas que recoge la nueva ley. El concepto de consumidor y usuario engloba a las personas f\u00edsicas que act\u00faen con un prop\u00f3sito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesi\u00f3n. Son tambi\u00e9n consumidores y usuarios a efectos de la ley, las personas jur\u00eddicas y las entidades sin personalidad jur\u00eddica que act\u00faen sin \u00e1nimo de lucro en un \u00e1mbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.<\/p>\n<p>En cuanto al concepto de empresario, se define como tal a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, ya sea privada o p\u00fablica, que act\u00fae, incluso a trav\u00e9s de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un prop\u00f3sito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- Se ampl\u00eda la informaci\u00f3n que es preciso facilitar a los consumidores y usuarios, especialmente en los contratos a  distancia y los celebrados fuera del  establecimiento del empresario,  regulando los requisitos formales que el empresario debe cumplir.<\/p>\n<p>As\u00ed, entre las nuevas obligaciones de informaci\u00f3n precontractual que asumen los empresarios est\u00e1n las de informar a los consumidores y usuarios de la existencia y las condiciones de los dep\u00f3sitos u otras garant\u00edas financieras que, en su caso, tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario, incluidas aquellas por las que se bloquee un importe en la tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito del consumidor y usuario.<\/p>\n<p>La ley regula igualmente los requisitos formales de los contratos a distancia y de los celebrados fuera del establecimiento, y contempla como novedad la exigencia de que los sitios web de comercio indiquen de modo claro y legible, a m\u00e1s tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricci\u00f3n de suministro y cu\u00e1les son las modalidades de pago que se aceptan.<\/p>\n<p>Se incorpora al texto refundido una nueva definici\u00f3n de contrato a distancia que abarca todos los casos en que los contratos se celebran entre el empresario y el consumidor y usuario en el marco de un sistema organizado de venta o prestaci\u00f3n de servicios a distancia, exclusivamente mediante el uso de una o varias t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n, como pueden ser la venta por correo, Internet, tel\u00e9fono o fax, hasta el momento en que se celebra el contrato y con inclusi\u00f3n de ese momento. Dicha definici\u00f3n abarca tambi\u00e9n las situaciones en las que el consumidor y usuario \u00fanicamente visita el establecimiento mercantil de la empresa con el prop\u00f3sito de recabar informaci\u00f3n sobre los bienes o los servicios y la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n subsiguiente del contrato tienen lugar a distancia.<\/p>\n<p>3.- Derecho de desistimiento: se introducen nuevas garant\u00edas en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, <....><\/p>\n<p>(EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado mes de Febrero el Congreso de los Diputados aprob\u00f3 diversas reformas que modifican el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre. 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