{"id":189,"date":"2014-04-16T16:36:41","date_gmt":"2014-04-16T15:36:41","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=189"},"modified":"2016-12-12T15:17:40","modified_gmt":"2016-12-12T14:17:40","slug":"guia-practica-para-la-declaracion-del-irpf-y-patrimonio-2013","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2014\/04\/16\/guia-practica-para-la-declaracion-del-irpf-y-patrimonio-2013\/","title":{"rendered":"GUIA PRACTICA PARA LA DECLARACION DEL IRPF Y PATRIMONIO 2013"},"content":{"rendered":"<p>En DEL CERRO LEON &#038; ROYO ABOGADOS sabemos que efectuar la declaraci\u00f3n del IRPF (Renta), y del Impuesto de Patrimonio no resulta tarea f\u00e1cil, al ser impuestos que sufren constantes modificaciones de un a\u00f1o para otro.<\/p>\n<p>Este a\u00f1o no es una excepci\u00f3n, siendo varias e importantes las modificaciones introducidas.<\/p>\n<p>Es por ello que hemos confeccionado esta gu\u00eda que esperamos ayude a resolver dudas,  y ahorre tiempo en la declaraci\u00f3n de dichos impuestos. Asimismo, adjuntamos archivo explicativo de las principales novedades recogidas.<\/p>\n<p>En caso de estar interesado en tramitar la declaraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de sus impuestos con este despacho profesional, y con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos prepare la documentaci\u00f3n precisa y que a continuaci\u00f3n se detalla, y solicite d\u00eda y hora para poderla analizar conjuntamente.<\/p>\n<p>GUIA IRPF Y PATRIMONIO 2.013<\/p>\n<p>Cosas a tener en cuenta para preparar la declaraci\u00f3n de este a\u00f1o<\/p>\n<p>Como todos los a\u00f1os por estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta y Patrimonio. Este a\u00f1o, la declaraci\u00f3n de renta trae adem\u00e1s algunas novedades que conviene destacar, como que ya no se permitir\u00e1 entregar declaraciones hechas a mano o que se ha eliminado la deducci\u00f3n por vivienda habitual para quien compr\u00f3 a partir del 2013, y que las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales generadas en un a\u00f1o o menos de un a\u00f1o pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la pr\u00e1ctica supone pagar m\u00e1s.<\/p>\n<p>\u00bfEstoy obligado a presentar la declaraci\u00f3n de Renta o Patrimonio 2013?<\/p>\n<p>1.- Con respecto al IRPF: Con car\u00e1cter general, est\u00e1n obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaraci\u00f3n) todos los contribuyentes personas f\u00edsicas residentes en Espa\u00f1a, que hayan obtenido en 2013 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no existe obligaci\u00f3n de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:<\/p>\n<p>A) Rendimientos del trabajo:<\/p>\n<p>L\u00edmite de 22.000 \u20ac cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de m\u00e1s de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:<br \/>\nQue la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 \u20ac.<br \/>\nCuando lo que se perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retenci\u00f3n se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.<br \/>\nL\u00edmite de 11.200 \u20ac cuando se d\u00e9 cualquiera de las siguientes situaciones:<br \/>\nQue el rendimiento proceda de m\u00e1s de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 \u20ac.<br \/>\nQue el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.<br \/>\nQue el pagador no tenga obligaci\u00f3n de retener.<br \/>\nQue se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>B) Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 \u20ac.<\/p>\n<p>C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos \u00edntegros del capital mobiliario no sujetos a retenci\u00f3n derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisici\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial o de precio tasado con el l\u00edmite conjunto de 1.000 \u20ac.<\/p>\n<p>D) Tampoco existe obligaci\u00f3n de declarar: Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos \u00edntegros del trabajo, de capital o de actividades econ\u00f3micas as\u00ed como ganancias patrimoniales, con el l\u00edmite conjunto de 1.000 \u20ac y p\u00e9rdidas patrimoniales de cuant\u00eda inferior a 500 \u20ac, en tributaci\u00f3n individual o conjunta.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n: A efectos de la determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de declarar en los t\u00e9rminos anteriormente relacionados, no se tendr\u00e1n en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loter\u00edas y apuestas.<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior est\u00e1n obligados a declarar:<\/p>\n<p>Los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones y deseen ejercitar tal derecho:<br \/>\nPor adquisici\u00f3n de vivienda.<br \/>\nPor cuenta ahorro empresa.<br \/>\nPor doble imposici\u00f3n internacional<br \/>\nLos contribuyentes que realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsi\u00f3n social, si desean ejercitar el derecho a la reducci\u00f3n del Impuesto.<br \/>\nLos contribuyentes que desean obtener devoluciones por:<br \/>\nRetenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.<br \/>\nDeducci\u00f3n por maternidad.<br \/>\nLas retenciones por Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando se haya adquirido la residencia en 2013<\/p>\n<p>Est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador):<\/p>\n<p>Los contribuyentes que desarrollen actividades econ\u00f3micas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.).<br \/>\nQuienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta.<br \/>\nQuienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvenci\u00f3n calificada como rendimiento de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nLos contribuyentes con imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias que procedan de m\u00e1s de ocho inmuebles.<br \/>\nLos contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y \/o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesi\u00f3n de bienes.<br \/>\nLos socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de Rentas que realicen actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>2.- Con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio: Est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o no saliendo a ingresar, el valor de sus bienes o derechos supera los 2.000.000 \u20ac.<\/p>\n<p>Lo que no podemos olvidar\u2026<\/p>\n<p>Antes de hacer la declaraci\u00f3n debemos recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT.<br \/>\nSi podemos utilizar el borrador para declarar, constituye una herramienta muy \u00fatil, pero puede que le falte informaci\u00f3n. Por ello tenemos que revisarlo con atenci\u00f3n y, en su caso, modificarlo antes de su confirmaci\u00f3n.<br \/>\nSi somos empresarios o profesionales, habr\u00e1 que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad econ\u00f3mica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaraci\u00f3n de operaciones con terceros, etc.<br \/>\nTenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos c\u00f3nyuges o parientes de socios o administradores.<br \/>\nTenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.<\/p>\n<p>Comprobar el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio, situaci\u00f3n civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar as\u00ed como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo familiar.<br \/>\nTambi\u00e9n comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.<br \/>\nHay que comprobar tambi\u00e9n si se tiene o no obligaci\u00f3n de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaraci\u00f3n individual o conjunta.<br \/>\nSi estuvi\u00e9ramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaraci\u00f3n solo podr\u00e1 presentarse por Internet y, en ese caso, tambi\u00e9n el IRPF solo puede presentarse por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se debe tener en cuenta la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, dep\u00f3sitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagar\u00e9s, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de pr\u00e9stamos.<br \/>\nLibros registros de actividades empresariales y profesionales.<br \/>\nSi se llevan, libros de contabilidad.<br \/>\nSi es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades econ\u00f3micas o sus rentas superan los 3.000\u20ac \/ a\u00f1o, la notificaci\u00f3n que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir informaci\u00f3n acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.<br \/>\nSi realiza una actividad econ\u00f3mica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2013: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, etc.<br \/>\nJustificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.<br \/>\nRecibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si est\u00e1 afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el<br \/>\nN\u00famero de Referencia Catastral que la Administraci\u00f3n nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y dem\u00e1s inmuebles.<\/p>\n<p>Justificantes de la adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes que nos pueden haber originado ganancias o p\u00e9rdidas patrimoniales.<br \/>\nDeclaraciones de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. No olvide esta documentaci\u00f3n a la hora de recopilar su documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Datos fiscales suministrados por la AEAT<br \/>\nDatos de identificaci\u00f3n: DNI, NIF, datos familiares, etc.<br \/>\nCertificado de retenciones sobre salarios (trabajo).<br \/>\nCertificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).<br \/>\nCertificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y dep\u00f3sitos a plazos).<br \/>\nCertificado de ingresos en cuenta-vivienda o en cuenta ahorro-empresa.<br \/>\nRecibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).<br \/>\nFacturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).<br \/>\nCertificado de pr\u00e9stamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).<br \/>\nRecibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).<br \/>\nCertificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).<br \/>\nEscritura de venta o donaci\u00f3n de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).<br \/>\nCertificado de valores cotizados (acciones, deuda p\u00fablica o privada).<br \/>\nCertificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).<br \/>\nCertificado o \u201cestado de posici\u00f3n\u201d de fondos de inversi\u00f3n (FIM, FIAMM,<br \/>\nSIM, SICAV).<br \/>\nCertificado de seguros de vida, jubilaci\u00f3n y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un pr\u00e9stamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).<br \/>\nCertificados de invalidez y de acreditaci\u00f3n de la necesidad de obras de adecuaci\u00f3n en la vivienda de minusv\u00e1lidos.<br \/>\nCertificado del plan de pensiones.<br \/>\nLibros contables (empresarios y profesionales).<br \/>\nImpresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).<br \/>\nCertificados de retenci\u00f3n de profesionales.<br \/>\nRecibo de donativos a entidades ben\u00e9ficas.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En DEL CERRO LEON &#038; ROYO ABOGADOS sabemos que efectuar la declaraci\u00f3n del IRPF (Renta), y del Impuesto de Patrimonio no resulta tarea f\u00e1cil, al ser impuestos que sufren constantes modificaciones de un a\u00f1o para otro. 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