{"id":195,"date":"2014-05-09T13:41:11","date_gmt":"2014-05-09T12:41:11","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=195"},"modified":"2016-12-12T15:17:54","modified_gmt":"2016-12-12T14:17:54","slug":"aprobado-el-estatuto-de-la-agencia-de-informacion-y-control-alimentarios","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2014\/05\/09\/aprobado-el-estatuto-de-la-agencia-de-informacion-y-control-alimentarios\/","title":{"rendered":"APROBADO EL ESTATUTO DE LA AGENCIA DE INFORMACION Y CONTROL ALIMENTARIOS"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 30 de Abril se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, el Real Decreto 227\/14, de 4 de Abril por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios.<\/p>\n<p>Como saben, la creaci\u00f3n de esta Agencia estaba prevista en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley de medida para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>La Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, es un organismo con naturaleza jur\u00eddica de organismo aut\u00f3nomo, cuya finalidad es controlar por el correcto cumplimiento de las medidas previstas en la citada Ley de medida para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria..<\/p>\n<p>La Agencia desarrollar\u00e1 las siguientes funciones, previstas en el art\u00edculo TERCERO del Estatuto:<\/p>\n<p>Gestionar y mantener los sistemas de informaci\u00f3n, seguimiento y an\u00e1lisis de los mercados ole\u00edcolas (aceite de oliva y aceituna de mesa) y l\u00e1cteos, y el an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de sus resultados. Para los sectores o mercados alimentarios que el Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente considere especialmente sensibles y\/o estrat\u00e9gicos se crear\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n, seguimiento y an\u00e1lisis espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Establecer y desarrollar el r\u00e9gimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados a que se refiere el apartado precedente, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de informaci\u00f3n de mercados y para determinar el origen, destino y caracter\u00edsticas de las materias primas y los productos, incluso mediante la toma de muestras y determinaciones anal\u00edticas, en cualquier fase de la cadena; as\u00ed como el seguimiento y control de la aplicaci\u00f3n o destrucci\u00f3n final de los subproductos que no tengan uso alimentario.<\/p>\n<p>Trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n necesaria sobre los hechos constatados y su valoraci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Iniciar e instruir los expedientes sancionadores por incumplimientos en el pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales o de productores en los productos o sectores a que se refiere la letra a), formulando a las autoridades competentes las propuestas de resoluci\u00f3n que correspondan.<\/p>\n<p>Establecer y desarrollar el r\u00e9gimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>Realizar las comprobaciones que corresponda de las denuncias por incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12\/2013, que le sean presentadas, e instruir el correspondiente procedimiento sancionador para formular la propuesta de resoluci\u00f3n que proceda a la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, o trasladarlas a la Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia junto con las actuaciones realizadas.<\/p>\n<p>Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de los dispuesto en la Ley 12\/2013, y tras la correspondiente instrucci\u00f3n, <...><\/p>\n<p>(EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 30 de Abril se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, el Real Decreto 227\/14, de 4 de Abril por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios. 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