{"id":197,"date":"2014-06-04T16:43:53","date_gmt":"2014-06-04T15:43:53","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=197"},"modified":"2016-12-12T15:18:05","modified_gmt":"2016-12-12T14:18:05","slug":"aprobado-el-anteproyecto-para-la-futura-ley-de-codigo-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2014\/06\/04\/aprobado-el-anteproyecto-para-la-futura-ley-de-codigo-mercantil\/","title":{"rendered":"APROBADO EL ANTEPROYECTO PARA LA FUTURA LEY DE CODIGO MERCANTIL"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros aprob\u00f3 el pasado d\u00eda 30\/05\/2014, el Anteproyecto de Ley del C\u00f3digo Mercantil, que sustituir\u00e1 al C\u00f3digo de Comercio vigente desde 1885.<\/p>\n<p>Asi, y seg\u00fan la nota hecha p\u00fablica por el Ministerio de Justicia, las principales finalidades o intenciones del C\u00f3digo Mercantil, que gira en torno al concepto de mercado, \u00e1mbito en el que se entablan relaciones jur\u00eddico-privadas entre los protagonistas del tr\u00e1fico de bienes y servicios, ser\u00e1n:<\/p>\n<p> Modernizar la legislaci\u00f3n relativa al mercado<br \/>\nRegular instituciones que no ten\u00edan normas espec\u00edficas como la empresa y los negocios sobre la misma o modalidades contractuales muy extendidas en la actualidad<br \/>\nCompilar las numerosas leyes que se han ido promulgando sobre el mercado desde hace casi 130 a\u00f1os, como algunos tipos de contratos y las normas sobre contabilidad de los empresarios<br \/>\nContribuir\u00e1 a aumentar la seguridad jur\u00eddica al delimitar claramente la legislaci\u00f3n mercantil que es competencia exclusiva del Estado para reforzar la unidad de mercado.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Mercantil se estructura en un t\u00edtulo preliminar, en el que se delimita la materia mercantil, y siete libros. El primero delimita el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la empresa y la responsabilidad del empresario, as\u00ed como el Registro Mercantil. El siguiente se centra en las sociedades mercantiles. El tercero regula el derecho de la competencia y la propiedad industrial. El de las obligaciones y los contratos mercantiles en general es el cuarto y se complementa con el quinto, referido a los contratos en particular. El sexto es el de los t\u00edtulos valores e instrumentos de pago y de cr\u00e9dito y el s\u00e9ptimo establece un r\u00e9gimen general de prescripci\u00f3n y caducidad de las obligaciones mercantiles.<\/p>\n<p> Pese a que el C\u00f3digo Mercantil aun no es una realidad, y que el anteproyecto aprobado aun pudiera modificarse, a continuaci\u00f3n detallamos algunas de las novedades m\u00e1s importantes que el anteproyecto recoge:<\/p>\n<p>I.- SEGURIDAD JURIDICA: Dado que la legislaci\u00f3n mercantil es competencia exclusiva del Estado, el nuevo C\u00f3digo Mercantil, clarificando qu\u00e9 es lo mercantil, garantiza que la regulaci\u00f3n de las materias incluidas en \u00e9l ser\u00e1 estatal y, por lo tanto, igual en todo el territorio nacional. <\/p>\n<p>Pese a lo anterior, la regulaci\u00f3n de determinadas materias que son tambi\u00e9n mercantiles ha quedado fuera del C\u00f3digo \u2014al menos de momento\u2014, por diferentes motivos, bien por tener ya una regulaci\u00f3n propia, bien por resultar de tal complejidad que requieren una regulaci\u00f3n propia, tal es el caso de:<\/p>\n<p>El contrato de distribuci\u00f3n<br \/>\nLos contratos tur\u00edsticos<br \/>\nLos contratos de transporte, tanto el de transporte terrestre como el de transporte a\u00e9reo<br \/>\nAlgunos contratos de garant\u00eda (bancarios)<br \/>\nLas operaciones de mercado de valores (se remite a su normativa espec\u00edfica)<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de las anotaciones en cuenta (se remite a su normativa espec\u00edfica)<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de la libre competencia<br \/>\nSe excluyen del C\u00f3digo Mercantil el derecho mar\u00edtimo, y la protecci\u00f3n de consumidores y usuarios, que ya tienen sus propias normativas (en el caso del derecho mar\u00edtimo pendiente de aprobaci\u00f3n parlamentaria)<\/p>\n<p>II.- LOS OPERADORES DEL MERCADO.<\/p>\n<p>El concepto de operador de mercado es un concepto fundamental en el C\u00f3digo, mucho m\u00e1s amplio que el concepto de \u00abcomerciante\u00bb del C\u00f3digo de Comercio y que, por lo tanto, ampl\u00eda notablemente el conjunto de sujetos cuyas operaciones quedar\u00e1n reguladas por la normativa recogida en el C\u00f3digo y ser\u00e1n calificadas como mercantiles.<\/p>\n<p>Se entienden como operadores de mercado los productores de bienes, los prestadores de servicios (empresas, empresarios, profesionales, etc..), y que son los sujetos al c\u00f3digo, y los consumidores<\/p>\n<p>Asi, el \u00e1mbito subjetivo del C\u00f3digo Mercantil comprende a los siguientes operadores del mercado:<\/p>\n<p>a) Los empresarios. Son empresarios a estos efectos:<\/p>\n<p>1\u00ba. Las personas f\u00edsicas que ejerzan o en cuyo nombre se ejerza profesionalmente una actividad econ\u00f3mica organizada de producci\u00f3n o cambio de bienes o de prestaci\u00f3n de servicios para el mercado, incluidas las actividades agrarias y las artesanales.<\/p>\n<p>2\u00ba. Las personas jur\u00eddicas que tengan por objeto alguna de las actividades indicadas en la letra anterior.<\/p>\n<p>3\u00ba. Las sociedades mercantiles, cualquiera que sea su objeto.<\/p>\n<p>b) Las personas f\u00edsicas que ejerzan profesionalmente y en nombre propio una actividad intelectual, sea cient\u00edfica, liberal o art\u00edstica, de producci\u00f3n de bienes o de prestaci\u00f3n de servicios para el mercado.<\/p>\n<p>c) Las personas jur\u00eddicas que, aun no siendo empresarios y con independencia de su naturaleza y objeto, ejerzan alguna de las actividades expresadas en este art\u00edculo, as\u00ed como los entes no dotados de personalidad jur\u00eddica cuando por medio de ellos se ejerza alguna de esas actividades.<\/p>\n<p>A los efectos del C\u00f3digo, se consideran operadores del mercado las sociedades o entidades no constituidas conforme al Derecho espa\u00f1ol que ejerzan en Espa\u00f1a alguna de las actividades expresadas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Y el \u00e1mbito objetivo del C\u00f3digo se define tambi\u00e9n en funci\u00f3n de que el sujeto que realiza los actos y contratos sea un operador del mercado:<\/p>\n<p>1. Son mercantiles y quedan sujetos a las normas del presente C\u00f3digo:<\/p>\n<p>a) Los actos y contratos en que intervenga un operador del mercado sujeto a este C\u00f3digo conforme al art\u00edculo 001-2 y cuyo contenido principal pertenezca a las correspondientes actividades expresadas en ese art\u00edculo.<\/p>\n<p>b) Los actos y contratos que, por raz\u00f3n de su objeto o del mercado en que se celebren, el C\u00f3digo califica de mercantiles.<\/p>\n<p>c) Los actos de competencia en el mercado.<\/p>\n<p>2. Cuando en los actos y contratos referidos en el apartado anterior intervenga un consumidor, la aplicaci\u00f3n de las normas de este C\u00f3digo se har\u00e1 sin perjuicio de la legislaci\u00f3n protectora de los consumidores.<\/p>\n<p>III.- REGULACION DE LAS SOCIEDADES<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Mercantil, a diferencia de la Ley de Sociedades de Capital, distingue  dos grandes categor\u00edas de sociedades: de personas y de capital; en cada una de ellas, a su vez, distingue disposiciones comunes y disposiciones propias o especiales de un tipo concreto: de las sociedades comanditarias (en las sociedades de personas) y l\u00f3gicamente con mucho mayor alcance de las sociedades limitadas y an\u00f3nimas (en las sociedades de capital), donde tambi\u00e9n se incorporan en cap\u00edtulos diferenciados las normas relativas a la sociedad an\u00f3nima europea domiciliada en Espa\u00f1a y a la sociedad comanditaria por acciones.<\/p>\n<p>Se ordenan a continuaci\u00f3n, y en t\u00edtulos singularizados, un conjunto de materias que, con independencia de su inserci\u00f3n o aplicaci\u00f3n a diversos tipos de sociedad, especialmente de capital, tienen sustantividad propia, como es el caso de las cuentas anuales, la modificaci\u00f3n de los estatutos, las modificaciones estructurales, la separaci\u00f3n y exclusi\u00f3n de socios, junto con la disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n de sociedades mercantiles, las sociedades cotizadas y las uniones de empresas.<\/p>\n<p>IV.- CAPITAL SOCIAL<\/p>\n<p>La cifra de capital social m\u00ednimo de la sociedad limitada se mantiene igual, en 3.000 euros, pero la cifra de capital social m\u00ednimo de la sociedad an\u00f3nima se ha duplicado, pasando a fijarse en el C\u00f3digo Mercantil en 120.000 euros.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incorpora en el texto del Anteproyecto de Ley el supuesto especial de la sociedad limitada constituida con capital inferior al m\u00ednimo legal, recientemente introducido por la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n (la \u00abSociedad Limitada de Formaci\u00f3n Sucesiva\u00bb).<\/p>\n<p>V.- REGULACION DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS<\/p>\n<p>Una de las principales novedades. Se agrupa en un t\u00edtulo dentro del Libro Segundo todo lo espec\u00edfico de este tipo de sociedad. El funcionamiento de sus \u00f3rganos, el r\u00e9gimen del capital, <...><\/p>\n<p>(EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros aprob\u00f3 el pasado d\u00eda 30\/05\/2014, el Anteproyecto de Ley del C\u00f3digo Mercantil, que sustituir\u00e1 al C\u00f3digo de Comercio vigente desde 1885. 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