{"id":200,"date":"2014-06-13T11:50:16","date_gmt":"2014-06-13T10:50:16","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=200"},"modified":"2016-12-12T15:28:47","modified_gmt":"2016-12-12T14:28:47","slug":"posibilidades-de-solicitar-la-devolucion-del-impuesto-sobre-venta-a-minoristas-de-determinados-hidrocarburos-centimo-sanitario","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2014\/06\/13\/posibilidades-de-solicitar-la-devolucion-del-impuesto-sobre-venta-a-minoristas-de-determinados-hidrocarburos-centimo-sanitario\/","title":{"rendered":"POSIBILIDADES DE SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE VENTA A MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS (CENTIMO SANITARIO)"},"content":{"rendered":"<p class=\"rtejustify\">Como saben, el llamado coloquialmente &#8216;c\u00e9ntimo sanitario&#8217; (Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, IVMDH), fue declarado nulo mediante Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de fecha 27-02-14, <u>permitiendo solicitar su devoluci\u00f3n a la Agencia Tributaria por parte de todos aquellas personas, f\u00edsicas o jur\u00eddica, que soportaron el gravamen y que puedan justificar el pago del impuesto.<\/u><\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El \u201cc\u00e9ntimo sanitario\u201d se trataba de un impuesto que gravaba el consumo de carburantes,\u00a0 que aplicaron trece comunidades aut\u00f3nomas, y que estuvo vigente desde el 1 de enero de 2002 hasta finales de 2012.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Pese a ser un Impuesto de \u00e1mbito auton\u00f3mico, este Impuesto estaba dividido en dos tramos y supon\u00eda econ\u00f3micamente el pago de:<\/p>\n<ul>\n<li class=\"rtejustify\"><strong>Tramo estatal<\/strong> : equivale, tanto para gas\u00f3leo como para gasolina, a 24 euros por cada 1.000 litros. (<strong>2,4 c\u00e9ntimos por litro<\/strong>)<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li class=\"rtejustify\"><strong>Tramo auton\u00f3mico<\/strong>: variaba <strong>dependiendo de CC.AA<\/strong>, entre los <strong>1,2 hasta los 4,8 c\u00e9ntimos por litro<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"rtejustify\">\n<p class=\"rtejustify\">Pese a que la sentencia del Tribunal europeo se\u00f1ala que \u00ab<em>no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno espa\u00f1ol y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante m\u00e1s de diez a\u00f1os<\/em>\u00ab, la Agencia Tributaria considera prescritas todas las reclamaciones anteriores a 4 a\u00f1os (art. 66 LGT), admitiendo solo solicitudes de devoluci\u00f3n que cumplan los requisitos correspondientes al periodo comprendido <u>entre Junio 2010 a Diciembre 2012<\/u><\/p>\n<p class=\"rtejustify\">De esta forma se abren\u00a0<strong>dos v\u00edas para solicitar la devoluci\u00f3n<\/strong>\u00a0del c\u00e9ntimo sanitario:<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">\n<p class=\"rtejustify\"><strong>1.-<\/strong>\u00a0<strong><u>PARA CANTIDADES INDEBIDAMENTE ABONADAS ENTRE JUNIO DE 2010 HASTA FINALES DE 2012<\/u><\/strong><u>:<\/u><\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>A trav\u00e9s de una reclamaci\u00f3n de ingresos indebidos<\/strong> dirigido a la Administraci\u00f3n (Hacienda, Administraci\u00f3n de Aduanas e Impuestos Especiales).<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El principal requisito que debe cumplir la solicitud es la aportaci\u00f3n de todos los documentos justificantes de la repercusi\u00f3n indebidamente soportada, y en concreto, <strong><u>todas las FACTURAS de consumo de carburante (no sirven solo tiquets, o comprobantes) debiendo se\u00f1alar en que Comunidades Aut\u00f3nomas se ha repostado<\/u>.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>As\u00ed, las <\/strong>Facturas deben estar numeradas y separadas en DOS GRUPOS:<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">A) Facturas recibidas de proveedores de combustible, por los suministros de gas\u00f3leo realizados a los dep\u00f3sitos de sus instalaciones (si los tienen).<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">B) Facturas recibidas por los suministros recibidos en estaciones de servicio con tarjetas SOLRED, CEPSA, etc., y en su caso hojas con el desglose de todos los repostajes realizados, en el que se identifique la estaci\u00f3n de servicio y comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El motivo de este desglose, es que el impuesto tiene un primer tramo estatal de 24\u20ac\/1000 litros en todo el territorio nacional, y determinadas Comunidades Aut\u00f3nomas adem\u00e1s tienen un tramo auton\u00f3mico que para poderlo recuperar hay que especificarlo de forma diferenciada.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Si s\u00f3lo se aporta la factura de SOLRED, CEPSA, etc. s\u00f3lo se podr\u00e1 reclamar la devoluci\u00f3n del tramo estatal del impuesto (2,4 c\u00e9ntimos por litro). Para solicitar la devoluci\u00f3n del tramo auton\u00f3mico del impuesto de aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas que lo aprobaron (Catalu\u00f1a: 4,8 c\u00e9ntimos por litro repostado), adem\u00e1s de las facturas \u00a0se deber\u00e1 aportar un informe con el desglose de todos los repostajes realizadas en cada estaci\u00f3n de servicio, y consignar el valor total de litros repostados en cada Comunidad Aut\u00f3noma. Este informe con el desglose se puede solicitar a SOLRED, CEPSA, etc., y una vez se tenga sumar los repostajes.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">\n<p class=\"rtejustify\"><strong>2.-<\/strong>\u00a0<strong><u>PARA CANTIDADES INDEBIDAMENTE ABONADAS ENTRE ENERO DE 2002 HASTA JUNIO DE 2010<\/u><\/strong><u>:<\/u><\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Mediante la interposici\u00f3n de un procedimiento administrativo, siendo el m\u00e1s com\u00fan la Reclamaci\u00f3n de Responsabilidad Patrimonial del Estado.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La reclamaci\u00f3n a trav\u00e9s de esta v\u00eda, resulta las larga y compleja, <strong>y el \u00e9xito de la misma depender\u00e1 en gran medida de que consiga probarse que las cantidades reclamadas han sido efectivamente soportadas por el propio reclamante;\u00a0y que pueda acreditarse que las cantidades satisfechas no han sido, a su vez, repercutidas en los usuarios de los servicios que preste el reclamante.<\/strong><\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El plazo para interponer esta reclamaci\u00f3n es de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de la sentencia, es decir, hasta el 27 de febrero de 2015.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Al tratarse de un asunto reciente, no existe aun mucha jurisprudencia al respecto, no obstante ya sean dictado dos Sentencias en v\u00eda ordinara a favor del solicitante, revocando las resoluciones negativas tanto de la Administraci\u00f3n en primera instancia, como del posterior procedimiento contencioso-administrativo.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">\n<p class=\"rtejustify\"><strong>ADVERTENCIA:<\/strong> <u>En el caso de que el IVMDH\u00a0 cuya devoluci\u00f3n se reconoce hubiera sido deducido como gasto en el Impuesto sobre Sociedades del solicitante, las cantidades cuya devoluci\u00f3n se reconozca deber\u00e1n imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios en los que se produjo la deducci\u00f3n como gasto fiscal de estas entidades<\/u>.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La AEAT podr\u00e1 establecer mecanismos voluntarios de compensaci\u00f3n de cantidades a devolver por IVMDH con cantidades a ingresar por Sociedades,\u00a0 a fin de simplificar las obligaciones materiales y formales que con relaci\u00f3n a los impuestos directos se puedan derivar para los beneficiarios de las devoluciones del IVMDH que en su d\u00eda se hubieran deducido las cantidades a devolver como gasto.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Todo ello sin perjuicio de la comprobaci\u00f3n que la AEAT pueda realizar en los impuestos sobre Sociedades.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">\n<p class=\"rtejustify\"><strong><u>Esta representaci\u00f3n, ofrece la posibilidad de gestionar la solicitud de devoluci\u00f3n de dicho impuesto indebidamente abonado, en caso de estar interesados.<\/u><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como saben, el llamado coloquialmente &#8216;c\u00e9ntimo sanitario&#8217; (Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, IVMDH), fue declarado nulo mediante Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de fecha 27-02-14, permitiendo solicitar su devoluci\u00f3n a la Agencia Tributaria por parte de todos aquellas personas, f\u00edsicas o jur\u00eddica, que soportaron el gravamen y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-200","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/200","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=200"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/200\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":201,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/200\/revisions\/201"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=200"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=200"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=200"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}