{"id":216,"date":"2014-12-18T17:05:19","date_gmt":"2014-12-18T16:05:19","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=216"},"modified":"2016-12-12T15:29:44","modified_gmt":"2016-12-12T14:29:44","slug":"la-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2014\/12\/18\/la-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas\/","title":{"rendered":"LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS"},"content":{"rendered":"<p class=\"rtejustify\">La exigencia de responsabilidad penal a las personas jur\u00eddicas, fue introducida en Espa\u00f1a por la reforma del C\u00f3digo Penal operada en 2010.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Como saben, y de forma resumida, tal responsabilidad se basa en que las personas jur\u00eddicas responden de los actos que cometen las personas sometidas a la autoridad del \u00f3rgano de administraci\u00f3n (administradores, representantes y empleados) siempre que no se haya ejercido sobre \u00e9stas \u201cel debido control atendidas a las concretas circunstancias del caso\u201d.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En pocos meses se aprobar\u00e1 y entrar\u00e1 en vigor una nueva reforma del C\u00f3digo Penal, que entre otras cosas ampliar\u00e1 y concretar\u00e1 algunos aspectos relativos a la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La presente circular pretende resumir y entender el impacto que dichos cambios propuestos pueden producir en nuestra empresa, con el fin de estar preparados y evitar incidentes indeseados.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En la presente circular abordaremos como una empresa puede resultar Responsable Penal de la comisi\u00f3n de un delito, y sus consecuencias, para en una pr\u00f3xima circular hablar detenidamente de los modelos de prevenci\u00f3n (Corporate Defense Compliance), y del \u00f3rgano de control (compliance officer)<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El nuevo redactado propuesto del Art. 31 bis del C\u00f3digo Penal, recoge:<\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><em>\u201cEn los supuestos previstos en este C\u00f3digo, las personas jur\u00eddicas ser\u00e1n penalmente responsables:<\/em><\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><em>a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un \u00f3rgano de la persona jur\u00eddica, est\u00e1n autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jur\u00eddica u ostentan facultades de organizaci\u00f3n y control dentro de la misma.<\/em><\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><em>b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas f\u00edsicas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido por aqu\u00e9llos los deberes de supervisi\u00f3n, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso\u201d<\/em><\/p>\n<p class=\"rtejustify\">\n<p class=\"rtejustify\">A la vista de su redactado, se nos plantean las siguientes preguntas:<\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>1.- \u00bfQUIENES SON LOS SUJETOS RESPONSABLES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDICA?<\/strong><\/p>\n<p class=\"rtejustify\">A la vista del redactado, se desprende que continua existiendo una doble v\u00eda de responsabilidad, si bien, se concretan los sujetos responsables, haciendo una especial y evidente hincapi\u00e9 en los Representantes Legales (entendi\u00e9ndose Administradores de hecho y de derecho, Consejo de Administraci\u00f3n, Apoderados, en definitiva personas con tomas de decisi\u00f3n en la marcha de la empresa)<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La persona jur\u00eddica tambi\u00e9n resultar\u00e1 penalmente responsable, si sus Representantes Legales omiten su deber de supervisi\u00f3n, vigilancia y control sobre las personas sometidas a su autoridad de los Representantes Legales (directivos, responsables de departamentos, mandos intermedios, trabajadores, etc\u2026), y estos cometen un delito.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">A la vista de lo anterior, resulta evidente la preocupaci\u00f3n de los administradores sociales<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas ser\u00e1 exigible siempre que se constate la comisi\u00f3n de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas anteriormente, aun cuando la concreta persona f\u00edsica responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">\n<p class=\"rtejustify\"><strong>2.- \u00bfQUE DELITOS GENERAN LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDICA?<\/strong><\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El C\u00f3digo Penal tipifica un numero clausus de delitos por los cuales la empresa puede responder.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Se trata de algo m\u00e1s de 20 delitos, algunos ciertamente improbables de cometer por una empresa \u201cnormal\u201d o respetable, como son el tr\u00e1fico ilegal de \u00f3rganos, la trata de seres humanos, o financiaci\u00f3n del terrorismo<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">A continuaci\u00f3n detallamos aquellos que consideramos una empresa pudiera llegar a incurrir:<\/p>\n<ul>\n<li class=\"rtejustify\">Estafas y Fraudes<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Insolvencias Punibles<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Da\u00f1os Inform\u00e1ticos<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado, y los consumidores<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Blanqueo de capitales<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Delitos contra la Hacienda P\u00fablica y la Seguridad Social<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Delitos contra el medio ambiente<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Cohecho y tr\u00e1fico de influencias<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"rtejustify\">\n<p class=\"rtejustify\"><strong>3.- \u00bfQUE PENAS CONTEMPLA NUESTRA LEGISLACION PARA LA EMPRESA PENALMENTE RESPONSABLE?<\/strong><\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Pese a que resulta obvio que una empresa no puede ser encarcelada, si puede ser objeto de sanciones, sin embargo, el mayor da\u00f1o que se le causar\u00eda ser\u00eda el da\u00f1o reputacional y social<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Las penas previstas son diversas:<\/p>\n<ol>\n<li class=\"rtejustify\">Multas por cuotas<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. La disoluci\u00f3n producir\u00eda la p\u00e9rdida definitiva de su personalidad jur\u00eddica, as\u00ed como la de su capacidad para actuar de cualquier modo en el tr\u00e1fico jur\u00eddico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad.<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Suspensi\u00f3n de sus actividad por un plazo m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Prohibici\u00f3n de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.<\/li>\n<\/ol>\n<p class=\"rtejustify\">\n<p class=\"rtejustify\">Por ejemplo, en el caso de PESCANOVA, una conocida Auditor\u00eda ha sido imputada penalmente, como responsable de un posible delito de falseamiento de informaci\u00f3n financiero econ\u00f3mica. De resultar condenada dicha Auditoria no podr\u00eda seguir ejerciendo su actividad auditora, pero si otra si la tuviera, como asesor\u00eda legal<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">\n<ol>\n<li class=\"rtejustify\" value=\"5\">Inhabilitaci\u00f3n para obtener subvenciones y ayudas p\u00fablicas, para contratar con el sector p\u00fablico y para gozar de beneficios e incentivos fiscales, o de la Seguridad Social, por un plazo que no podr\u00e1 exceder de 15 a\u00f1os<\/li>\n<li class=\"rtejustify\" value=\"6\">Intervenci\u00f3n Judicial<\/li>\n<\/ol>\n<p class=\"rtejustify\">\n<p class=\"rtejustify\"><strong>4.- \u00bfSIGUE SIENDO PENALMENTE RESPONSABLE UNA EMPRESA ESCINDIDA, U OBJETO DE FUSION O ABSORCION?<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(<strong><em>EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La exigencia de responsabilidad penal a las personas jur\u00eddicas, fue introducida en Espa\u00f1a por la reforma del C\u00f3digo Penal operada en 2010. 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