{"id":218,"date":"2015-01-21T16:33:59","date_gmt":"2015-01-21T15:33:59","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=218"},"modified":"2016-12-12T15:29:57","modified_gmt":"2016-12-12T14:29:57","slug":"reconocimiento-y-ejecucion-de-resoluciones-judiciales-en-materia-civil-y-mercantil-en-la-ue","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2015\/01\/21\/reconocimiento-y-ejecucion-de-resoluciones-judiciales-en-materia-civil-y-mercantil-en-la-ue\/","title":{"rendered":"RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL EN LA UE"},"content":{"rendered":"<p class=\"rtejustify\">El pasado d\u00eda 10 de Enero de 2015 empez\u00f3 a ser aplicable el Reglamento (UE) 1215\/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El art\u00edculo 36 de dicho Reglamento prev\u00e9: \u201c<em>La<\/em><em>s resoluciones dictadas en un Estado miembro ser\u00e1n reconocidas en los dem\u00e1s Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno.<\/em>\u201d<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Mientras que el art\u00edculo 39 del mismo Reglamento recoge: \u201c<em>Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que tengan fuerza ejecutiva en \u00e9l gozar\u00e1n tambi\u00e9n de esta en los dem\u00e1s Estados miembros sin necesidad de una declaraci\u00f3n de fuerza ejecutiva<\/em>.\u201d<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Lo anterior resulta de una enorme trascendencia, puesto que significa que <u>aquellos acreedores que vean reconocido en Sentencia firme su derecho de cr\u00e9dito contra tercero, pero cuya ejecuci\u00f3n deba ser efectiva en otro Estado miembro, podr\u00e1n llevar a cabo la ejecuci\u00f3n en cualquier otro pa\u00eds de la UE, sin necesidad previa de acudir a un procedimiento de reconocimiento judicial,<\/u> como hasta ahora suced\u00eda.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Lo anterior supone un verdadero avance en las relaciones comerciales entre pa\u00edses de la UE, en un momento donde la exportaci\u00f3n est\u00e1 tomando un gran protagonismo, como medida indispensable de toda empresa para superar la crisis.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Igualmente, en un mercado como el Europeo, donde la libre movilidad de personas y mercanc\u00edas es un principio fundamental, resulta frecuente y habitual llevar a cabo operaciones comerciales con s\u00fabditos de otros pa\u00edses de la UE pero residentes en Espa\u00f1a, o empresas constituidas aqu\u00ed pero cuyos administradores son oriundos de otros pa\u00edses europeos.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En algunas ocasiones, esas operaciones no terminan seg\u00fan lo esperado, siendo preciso acudir a la v\u00eda judicial en defensa de los propios intereses.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El hecho de que el deudor resulte ser extranjero desincentiva en muchas ocasiones al acreedor para acudir a la v\u00eda judicial, pues aun en el caso de obtener una Sentencia condenatoria, a veces resulta imposible su ejecuci\u00f3n por carecer el demandado de bienes embargables en nuestro territorio.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La \u00fanica opci\u00f3n en estas situaciones era ejecutar la Sentencia en el pa\u00eds de origen del deudor, donde es l\u00f3gico que el mismo guarde su patrimonio, si bien, hasta ahora para ello era preciso reconocer judicialmente primero la Sentencia condenatoria dictada en Espa\u00f1a, mediante el procedimiento de exequator, lo cual dilataba y encarec\u00eda el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">A la vista de lo anterior, es comprensible que ante el temor de no recuperar el importe adeudado, muchos decidieran en estas circunstancias optimizar costes y no reclamar judicialmente la deuda, lo cual no deja de suponer una doble victoria\u00a0 para el deudor, quien no solo produce un perjuicio econ\u00f3mico a la empresa, sino que adem\u00e1s consigue que esta renuncie voluntariamente a su derecho a la defensa, lo cual consideramos del todo INACEPTABLE, adem\u00e1s de da\u00f1ino para la imagen y reputaci\u00f3n de la marca.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Con la entrada en vigor del Reglamento desaparece el procedimiento del exequator &lt;&#8230;&gt;\n<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">(<strong><em>EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado d\u00eda 10 de Enero de 2015 empez\u00f3 a ser aplicable el Reglamento (UE) 1215\/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. 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