{"id":225,"date":"2015-05-11T13:49:27","date_gmt":"2015-05-11T12:49:27","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=225"},"modified":"2016-12-12T16:02:24","modified_gmt":"2016-12-12T15:02:24","slug":"las-comunicaciones-electronicas-y-su-uso-y-valor-probatorio-en-procedimientos-judiciales-penales-y-laborales","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2015\/05\/11\/las-comunicaciones-electronicas-y-su-uso-y-valor-probatorio-en-procedimientos-judiciales-penales-y-laborales\/","title":{"rendered":"LAS COMUNICACIONES ELECTRONICAS Y SU USO Y VALOR PROBATORIO EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PENALES Y LABORALES"},"content":{"rendered":"<p class=\"rtejustify\">El correo electr\u00f3nico es una de las herramientas m\u00e1s utilizadas diariamente para la comunicaci\u00f3n entre personas, si no la que m\u00e1s. Esos correos, que utilizamos en nuestra vida privada pero tambi\u00e9n en nuestra vida laboral, contienen evidentemente una gran cantidad de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Una de las consecuencias de ese uso masivo es, la cada vez mayor aportaci\u00f3n de dichos correos como prueba documental en procedimientos judiciales, especialmente en materia laboral (despidos), o penal.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Dichos correos se aportan al proceso como prueba documental privada, y suele consistir en copias o impresiones de los susodichos e-mails, aunque cada vez con m\u00e1s frecuencia tambi\u00e9n se recurre a la exhibici\u00f3n de terminales m\u00f3viles.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">A la vista de lo anterior, se hace preciso conocer cu\u00e1l es el valor probatorio de dichos documentos, y si nuestros tribunales admiten siempre y en todo caso la aportaci\u00f3n de dichos correos, teniendo en cuenta que los mismos pueden entrar en conflicto con derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, o el derecho al secreto de las comunicaciones.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">\n<p class=\"rtejustify\"><strong>I.- VALOR PROBATORIO DEL E-MAIL.<\/strong><\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Para que el correo electr\u00f3nico obtenido y aportado al proceso, cumpla con la funci\u00f3n querida, es decir, servir como prueba documental, y superar los m\u00e1s que probables motivos impugnatorios que ser\u00e1n esgrimidos de contrario, deber\u00e1 acreditarse:<\/p>\n<ol>\n<li><u>La autenticidad de la comunicaci\u00f3n y su contenido<\/u>.<\/li>\n<\/ol>\n<p class=\"rtejustify\">Como hemos dicho, en la mayor\u00eda de los casos aportamos copia de dichos correos como prueba documental. Es evidente que hoy en d\u00eda, y con la tecnolog\u00eda que tenemos a nuestro alcance, resulta factible manipular el contenido de un e-mail, incluso simular su env\u00edo o recepci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La consecuencia pr\u00e1ctica es que, quien quiera utilizar dicho medio de prueba no podr\u00e1 limitarse a aportar copia del mismo, bajo riesgo de ser f\u00e1cilmente impugnado, sino que se le requerir\u00e1 un plus probatorio a fin de acreditar la autenticidad del e-mail, su env\u00edo y recepci\u00f3n, incluso su contenido, a tal fin cada interviniente en el proceso comunicativo cuenta con un fichero que acredita quien es el emisor de dicho correo, y el receptor del mismo (en algunos casos), copia del cual deber\u00e1 aportarse.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Lo anterior tambi\u00e9n quedar\u00eda solventado si se utilizara firma digital, al ser este un mecanismo <a title=\"Criptograf\u00eda\" href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Criptograf%C3%ADa\">criptogr\u00e1fico<\/a> que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente determinar la entidad emisora de dicho mensaje (<a title=\"Autenticaci\u00f3n\" href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Autenticaci%C3%B3n\">autenticaci\u00f3n<\/a> de origen y <a title=\"No repudio\" href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/No_repudio\">no repudio<\/a>), y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el emisor.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Otra manera de acreditar la autenticidad, en caso de no disponer de firma digital, pero resultar tremendamente \u00fatil a nuestros intereses o importante y sensible el contenido existente en los correos, ser\u00eda garantizar notarialmente la extracci\u00f3n y custodia de los e-mails, para lo cual, se aconseja que la extracci\u00f3n o rescate de los correos de la terminal inform\u00e1tica lo realice t\u00e9cnico, en presencia de Notario, quedando los emails obtenidos en custodia del notario hasta su aportaci\u00f3n a la demanda.<\/p>\n<ol>\n<li value=\"2\"><u>La licitud de su aportaci\u00f3n<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p class=\"rtejustify\">Al tratarse de actos de comunicaci\u00f3n, cualquiera de los intervinientes en el proceso comunicativo quedar\u00eda habilitado para su aportaci\u00f3n e un procedimiento judicial.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Sin embargo, la l\u00ednea que separa el acto comunicativo de la consideraci\u00f3n de injerencia en el secreto de las comunicaciones o la garant\u00eda al derecho de la intimidad, es muy fina y difusa.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Deberemos acudir a la jurisprudencia reciente para analizar los criterios de los tribunales, si bien, hemos de tener en cuenta que no hay unanimidad de criterios en todas la materias (lo que se permite en laboral, no lo est\u00e1 en penal), lo que plantea evidentes inconvenientes probatorios.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En cualquiera de los casos, la aportaci\u00f3n de este tipo de documentos, l\u00edcitos o no, implicara con casi total seguridad una oposici\u00f3n de contrario, alegando vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, por lo que esta representaci\u00f3n es de la opini\u00f3n de aportar siempre los correos electr\u00f3nicos al procedimiento como prueba documental, y defender a posteriori su licitud<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- JURISPRUDENCIA<\/strong><\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Existe una divergencia doctrinal entre la Sala Segunda y Cuarta del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">As\u00ed, en jurisdicci\u00f3n penal (Sala 2\u00aa TS) es frecuente invalidar pruebas documentales obtenidas violentando el derecho a la intimidad o el secreto de las comunicaciones.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Por el contrario, la jurisdicci\u00f3n laboral (Sala 4\u00aa TS) aplica la doctrina de &lt;&#8230;&gt;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">(<strong><em>EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El correo electr\u00f3nico es una de las herramientas m\u00e1s utilizadas diariamente para la comunicaci\u00f3n entre personas, si no la que m\u00e1s. Esos correos, que utilizamos en nuestra vida privada pero tambi\u00e9n en nuestra vida laboral, contienen evidentemente una gran cantidad de informaci\u00f3n. Una de las consecuencias de ese uso masivo es, la cada vez mayor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-225","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/225","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=225"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/225\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":226,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/225\/revisions\/226"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=225"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=225"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=225"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}