{"id":238,"date":"2015-12-28T12:22:31","date_gmt":"2015-12-28T11:22:31","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=238"},"modified":"2016-12-12T16:03:17","modified_gmt":"2016-12-12T15:03:17","slug":"el-tribunal-supremo-declara-abusiva-la-clausula-por-la-que-el-trabajador-debe-facilitar-a-la-empresa-su-movil-y-e-mail-personal","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2015\/12\/28\/el-tribunal-supremo-declara-abusiva-la-clausula-por-la-que-el-trabajador-debe-facilitar-a-la-empresa-su-movil-y-e-mail-personal\/","title":{"rendered":"EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA ABUSIVA LA CLAUSULA POR LA QUE EL TRABAJADOR DEBE FACILITAR A LA EMPRESA SU MOVIL Y E-MAIL PERSONAL"},"content":{"rendered":"<p class=\"rtejustify\">Como saben, la \u00faltima y\u00a0 reciente reforma del C\u00f3digo Penal ha introducido diversas novedades en nuestro sistema normativo, siendo una de las m\u00e1s relevantes y trascendente la Responsabilidad Penal de la Persona Jur\u00eddica, cuyo contenido ya hemos analizado en anteriores circulares.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La aparici\u00f3n de esta responsabilidad en nuestro ordenamiento, y las graves consecuencias para la empresa\u00a0 (no solo econ\u00f3micas, si no sobretodo reputacionales), ha hecho que crezca y mucho el inter\u00e9s de todas las sociedades, grandes y peque\u00f1as, y la de sus \u00f3rganos de gobierno, por conocer la norma y las maneras de evitar que la compa\u00f1\u00eda incurra en tal responsabilidad,\u00a0 o de exonerarla caso de ser denunciada, lo cual se consigue fundamentalmente con la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de un Modelo de Prevenci\u00f3n de Riesgos efectivo (Compliance Programm), y la creaci\u00f3n de la figura del Compliance Officer (que puede ser interno, externo o mixto).<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Los Modelos de Prevenci\u00f3n de Riesgos pueden (y deben) tener competencias m\u00e1s amplias que la prevenci\u00f3n de delitos. Si bien esta es su funci\u00f3n primordial y m\u00e1s interesante, desde un punto de vista organizativo pueden estar muy asociadas a materias de Buen Gobierno Corporativo, Gesti\u00f3n de Riesgos, Etica y Responsabilidad Social Corporativa.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Sea cual sea la materia, para que dichos Compliance Programm sean considerados \u201cefectivos\u201d deben estar en constante actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n, y su contenido y modificaciones debe ser conocido por todos los trabajadores (internos y externos) mediante formaci\u00f3n continuada.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Con relaci\u00f3n a lo anterior, este despacho cuenta con Letrados formados en la materia, y ya hace tiempo (incluso antes de la reforma) que viene remitiendo a sus clientes asociados al Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos, circulares explicativas de todas las reformas legales que se van produciendo, y que consideramos trascendentes o de inter\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En este sentido, recogemos en la presente circular Sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo considerando abusiva la cl\u00e1usula tipo utilizada en algunos contratos laborales que establece la obligaci\u00f3n del trabajador de proporcionar voluntariamente a la empresa su n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil y\/o su correo electr\u00f3nico personal como medio de comunicaci\u00f3n habitual, as\u00ed como el compromiso por parte del trabajador de comunicar cualquier tipo de variaci\u00f3n de dichos elementos.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El Tribunal Supremo fundamenta su decisi\u00f3n en dos argumentos:<\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>1.-<\/strong> Considera que tanto el tel\u00e9fono m\u00f3vil, como el correo electr\u00f3nico son datos de car\u00e1cter personal, y por tal raz\u00f3n amparados por el derecho a la intimidad, no siendo estos datos indispensables para originar, mantener o cumplir con la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El TS considera que los datos cuya incorporaci\u00f3n al contrato se cuestionan (tel\u00e9fono m\u00f3vil\/correo electr\u00f3nico) en manera alguna est\u00e1n exentos del consentimiento del trabajador, porque no lo est\u00e1n en la excepci\u00f3n general del art. 6.2 de la Ley de Protecci\u00f3n de Datos (Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre)<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Tampoco considera dicho tribunal que sea de aplicaci\u00f3n la excepci\u00f3n &lt;&#8230;&gt;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">\n<p class=\"rtejustify\">(<strong><em>EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como saben, la \u00faltima y\u00a0 reciente reforma del C\u00f3digo Penal ha introducido diversas novedades en nuestro sistema normativo, siendo una de las m\u00e1s relevantes y trascendente la Responsabilidad Penal de la Persona Jur\u00eddica, cuyo contenido ya hemos analizado en anteriores circulares. 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