{"id":240,"date":"2016-01-25T16:12:16","date_gmt":"2016-01-25T15:12:16","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=240"},"modified":"2016-12-12T16:03:22","modified_gmt":"2016-12-12T15:03:22","slug":"modificaciones-introducidas-al-proceso-europeo-de-escasa-cuantia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2016\/01\/25\/modificaciones-introducidas-al-proceso-europeo-de-escasa-cuantia\/","title":{"rendered":"MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL PROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTIA"},"content":{"rendered":"<p class=\"rtejustify\">En el a\u00f1o 2007, el Parlamento Europeo y del Consejo dict\u00f3 el Reglamento n\u00ba 861\/07 por el que se establec\u00eda un nuevo Proceso Europeo de Escasa Cuant\u00eda.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El objetivo de este nuevo proceso no era otro que simplificar y acelerar los litigios de escasa cuant\u00eda en asuntos transfronterizos, cuya consecuencia m\u00e1s inmediata es la reducci\u00f3n de los costes y la eliminaci\u00f3n de los procedimientos intermedios necesarios para el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n en otros Estados miembros.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Se considera que existe un asunto transfronterizo cuando al menos una de las partes est\u00e1 domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado miembro distinto del Estado miembro al que pertenezca el \u00f3rgano jurisdiccional que conoce del asunto.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En otras palabras, las instituciones europeas, viendo la disparidad de normas procesales existentes en cada uno de los Estados miembro para la regulaci\u00f3n de procedimiento de reclamaci\u00f3n de escasa cuant\u00eda, junto con su af\u00e1n por crear un mercado com\u00fan, idearon un procedimiento que permitiera al acreedor reclamar de forma \u00fanica, r\u00e1pida y econ\u00f3mica aquellas peque\u00f1as deudas que pudieran surgir en sus relaciones comerciales con entes o entidades residentes en otros Estados miembros.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Esta mayor seguridad que el nuevo procedimiento ofrec\u00eda al acreedor buscaba innegablemente el incremento de las exportaciones, sin embargo, el auge que las exportaciones experimentaron en Europa a partir precisamente de 2007, y especialmente en nuestro pa\u00eds (como parte de la soluci\u00f3n a la profunda crisis vivida), fue tal,\u00a0 que hizo que este ambicioso proceso quedara r\u00e1pidamente desfasado y por lo tanto infrautilizado.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">As\u00ed, y a modo de ejemplo, indicar que el procedimiento originariamente ideado por el Parlamento Europeo no permit\u00eda reclamar cantidades superiores a los 2.000 \u20ac, cantidad esta irrisoria, que reduc\u00eda enormemente las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que pod\u00edan hacer uso de este proceso.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Recientemente, el Parlamento Europeo ha dictado el Reglamento n\u00ba 2421\/2015, por el que se modifica el Procedimiento Europeo de Escasa Cuant\u00eda, con el fin de adecuarlo a las necesidades actuales del mercado, y convertirlo en un proceso \u00fatil e interesante , sobre todo para las empresas.<\/p>\n<p>En la presente circular, recogeremos brevemente las modificaciones introducidas m\u00e1s destacadas:<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">a)\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Importe de la demanda<\/strong>.- Se eleva el l\u00edmite de la cuant\u00eda de la demanda hasta los 5.000 \u20ac.<\/p>\n<p>Aunque intereses, gastos y costas quedan excluidos del valor de la demanda, se nos sigue antojando una cuant\u00eda demasiada peque\u00f1a para hacer realmente \u00fatil y atractivo este procedimiento.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0<strong> Excepcionalidad de la vista oral.-<\/strong>\u00a0 El proceso europeo de escasa cuant\u00eda es esencialmente escrito, y ya prev\u00e9 desde su inicio que la celebraci\u00f3n de vistas oral solo se practicara a petici\u00f3n de una de las partes.<\/p>\n<p>La reciente reforma incrementa esa excepcionalidad, introduciendo la necesidad de que todos los \u00f3rganos jurisdiccionales competentes para conocer del proceso europeo de escasa cuant\u00eda adopten o tengan acceso a la tecnolog\u00eda de comunicaci\u00f3n a distancia adecuada, con objeto de permitir a las partes, testigos, peritos, etc\u2026 ser o\u00eddos o estar presente en la vista oral sin necesidad de desplazamiento al Estado miembro donde se encuentre el \u00f3rgano jurisdiccional competente, lo cual tambi\u00e9n supone un considerable ahorro de coste y tiempo para la parte.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0<strong> Tasas judiciales proporcionadas.- <\/strong>La UE considera que las tasas judiciales pueden disuadir al acreedor de ejercer acciones, vulnerando su derecho a la defensa. Sin embargo, tambi\u00e9n entiende que la tramitaci\u00f3n del proceso genera un gasto para el \u00f3rgano jurisdiccional que lo tramita, que deben cubrirse.<\/p>\n<p>A la vista de lo anterior, el Consejo de la UE propone que las tasas aplicadas en un Estado miembro sean proporcionados en relaci\u00f3n con &lt;&#8230;&gt;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">(<strong><em>EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el a\u00f1o 2007, el Parlamento Europeo y del Consejo dict\u00f3 el Reglamento n\u00ba 861\/07 por el que se establec\u00eda un nuevo Proceso Europeo de Escasa Cuant\u00eda. 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