{"id":246,"date":"2016-04-28T13:59:18","date_gmt":"2016-04-28T12:59:18","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=246"},"modified":"2016-12-12T16:14:49","modified_gmt":"2016-12-12T15:14:49","slug":"balance-de-la-ultima-reforma-de-la-ley-de-sociedades-de-capital-y-mejora-del-gobierno-corporativo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2016\/04\/28\/balance-de-la-ultima-reforma-de-la-ley-de-sociedades-de-capital-y-mejora-del-gobierno-corporativo\/","title":{"rendered":"BALANCE DE LA \u00daLTIMA REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y MEJORA DEL GOBIERNO CORPORATIVO"},"content":{"rendered":"<p>Se cumple un a\u00f1o de la entrada en vigor de la Ley 31\/2014, que introdujo importantes modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital, variando sustancialmente nuestro ordenamiento al respecto, y cuyas principales novedades fueron objeto de estudio y comentario en nuestra Circular de fecha 20\/03\/2015.<\/p>\n<p>Con motivo de dicha efem\u00e9ride, se ha celebrado unas jornadas en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con la finalidad de hacer balance de la aplicaci\u00f3n y eficacia real de las modificaciones introducidas: \u00bfC\u00f3mo aplican los tribunales dichas modificaciones?, \u00bfSe est\u00e1 cumpliendo con las expectativas del legislador?.<\/p>\n<p>En la presente circular, recogemos algunas de las conclusiones alcanzadas en dichas jornadas respecto a una de las materias m\u00e1s relevante: LOS DEBERES Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>I.- Ampliaci\u00f3n de los sujetos responsables y definici\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>A la responsabilidad ya conocida de los Administradores sociales o Consejo de Administraci\u00f3n, los conocidos <em>Administradores de Derecho<\/em>, la legislaci\u00f3n (impulsada por la jurisprudencia) hace ya un tiempo que viene considerando tambi\u00e9n responsables del incumplimiento de los deberes inherentes al cargo a los conocidos como <em>Administradores de Hecho<\/em>.<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed debido en gran medida a la imposibilidad, cada vez mayor, de muchas empresas de pagar sus deudas (o que desaparecen, o cesan en su actividad sin proceder a su legal disoluci\u00f3n, previa liquidaci\u00f3n, o sin solicitar Concurso de Acreedores), que obligan a los acreedores a buscar la responsabilidad solidaria de los Administradores <strong><u>COMO UNICA Y MAS EFICAZ SOLUCION<\/u><\/strong> para poder resarcirse.<\/p>\n<p>Pese a ello, sorprende que hasta ahora no existiera una definici\u00f3n legal de Administrador de Hecho, cargo al que siempre le ha rodeado una cierta oscuridad o confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Una de las principales novedades pues de la Ley 31\/2014 es la definici\u00f3n que recoge de ADMINISTRADOR DE HECHO: <em>Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de Administrador de Hecho tanto la persona que en la realidad del tr\u00e1fico desempe\u00f1e sin t\u00edtulo, con un t\u00edtulo nulo o extinguido, o con otro t\u00edtulo, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aqu\u00e9lla bajo cuyas instrucciones act\u00faen los administradores de la sociedad<\/em><\/p>\n<p>Se trata de un concepto amplio, encaminado a poder exigir responsabilidades a personas que pese a ocupar cargos distintos al de Administrador, son de facto en muchos casos los que gestionan la sociedad: Apoderado, Alto Directivo\u2026<\/p>\n<p>La definici\u00f3n pretende tambi\u00e9n zanjar la pol\u00e9mica doctrinal y jurisprudencial respecto a si en nuestro ordenamiento la definici\u00f3n de Administrador de Hecho tiene un sentido amplio o estricto, es decir, si se admite la existencia de un Administrador de Hecho aparente (aquel que, sin tener un t\u00edtulo formal, v\u00e1lido y eficaz, ejerce las funciones de administrador present\u00e1ndose como tal), algo aceptado por doctrina y jurisprudencia, o tambi\u00e9n la de un Administrador de Hecho Oculto &lt;shadow director&gt; (aquel que de hecho controla y ejerce su influencia sobre la gesti\u00f3n social pero no act\u00faa directamente en el tr\u00e1fico frente a terceros, sino que lo hace a trav\u00e9s del administrador de derecho que opera como mero testaferro).<\/p>\n<p>Con la nueva definici\u00f3n se aclara que ambos casos est\u00e1n previstos en nuestro ordenamiento.<\/p>\n<p>Pese a la evidente ampliaci\u00f3n de los sujetos responsables, con la mayor concreci\u00f3n pretendida del Administrador de Hecho, el procesamiento de esta figura continuar\u00e1 siendo dif\u00edcil o muy dif\u00edcil para cualquier acreedor, debido a la dificultad probatoria que representa.<\/p>\n<p>No en vano, corresponder\u00e1 al actor demandante motivar y probar que se cumplen los requisitos para encontrarnos ante un Administrador de Hecho, resultando tremendamente dificultoso hallar pruebas directas de esas \u201cinstrucciones\u201d recogidas en la definici\u00f3n, debiendo en la mayor\u00eda de los casos acudir a pruebas indiciarias, o acudiendo al principio de facilidad probatoria para intentar invertir la carga de la prueba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>II.- Responsabilidad del representante persona f\u00edsica de administrador Persona Jur\u00eddica<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El nombramiento de personas jur\u00eddicas como administradoras de sociedades mercantiles es una pr\u00e1ctica legalmente admitida.<\/p>\n<p>Dicha pr\u00e1ctica ha sido utilizada en innumerables ocasiones con la finalidad de eludir la responsabilidad solidaria de personas f\u00edsicas, dificultando su seguimiento y realizaci\u00f3n, desanimando a acreedores a emprender acciones contra administradores, y ello amparado por una jurisprudencia que se ha mostrado reacia a extender el r\u00e9gimen de responsabilidad del administrador persona jur\u00eddica a su representante persona f\u00edsica.<\/p>\n<p>Con la reforma, la Ley 31\/2014 se extiende de forma expresa la responsabilidad y deberes de la persona jur\u00eddica a su representante persona natural, y as\u00ed queda recogido en el art\u00edculo 236.5 LSC: <em>la persona f\u00edsica designada para el ejercicio permanente de las funciones propia del cargo d administrador persona jur\u00eddica deber\u00e1 reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, y estar\u00e1 sometido a los mismos deberes y responder\u00e1 solidariamente con la persona jur\u00eddica administrador<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><strong><em>III.- Reformulaci\u00f3n de los deberes de Lealtad y Diligencia<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los continuos ejemplos de irregularidades en la administraci\u00f3n de sociedades aireados en prensa, y juzgados en nuestros tribunales, fueron una de los motivos de peso que llev\u00f3 al legislador a revisar la Ley de Sociedades de Capital con intenci\u00f3n de mejorar el gobierno corporativo.<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, resultaba pr\u00e1cticamente obligado revisar y precisar los deberes m\u00e1s importantes a cuyo cumplimiento viene obligado todo administrador<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <u>Deber de Lealtad<\/u><\/p>\n<p>Se trata de un deber de conducta, que con la reforma exige que los administradores act\u00faen con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor inter\u00e9s de la sociedad.<\/p>\n<p>Con la reforma, se han incrementado las obligaciones de los administradores para cumplir con el deber de lealtad, diferenci\u00e1ndose entre obligaciones b\u00e1sicas y otra serie de obligaciones y deberes.<\/p>\n<p>Dentro de las obligaciones b\u00e1sicas, adem\u00e1s de las ya prevista, se introduce: el deber de los administradores de no ejercitar las facultades con fines distintos de aquellos por los que han sido concedidos, con el fin de evitar abusos, y la obligaci\u00f3n de actual con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.<\/p>\n<p>Con respecto a esas otras obligaciones, destacan: &lt;&#8230;&gt;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>(<i><em>EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)<\/em><\/i><\/strong><\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se cumple un a\u00f1o de la entrada en vigor de la Ley 31\/2014, que introdujo importantes modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital, variando sustancialmente nuestro ordenamiento al respecto, y cuyas principales novedades fueron objeto de estudio y comentario en nuestra Circular de fecha 20\/03\/2015. 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