{"id":250,"date":"2016-07-05T16:46:59","date_gmt":"2016-07-05T15:46:59","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=250"},"modified":"2016-12-12T16:15:06","modified_gmt":"2016-12-12T15:15:06","slug":"el-nuevo-sistema-inmediato-de-informacion-a-la-agencia-tributaria","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2016\/07\/05\/el-nuevo-sistema-inmediato-de-informacion-a-la-agencia-tributaria\/","title":{"rendered":"EL NUEVO SISTEMA INMEDIATO DE INFORMACION A LA AGENCIA TRIBUTARIA"},"content":{"rendered":"<p>Desde hace dos a\u00f1os, la Agencia Tributaria est\u00e1 trabajando en un proyecto que modificar\u00e1 de una forma dr\u00e1stica la gesti\u00f3n del IVA.<\/p>\n<p>Ese proyecto, denominado SISTEMA INMEDIATO DE INFORMACION (SII), deber\u00eda encontrarse actualmente en fase de prueba voluntaria, si bien y debido al vacio de gobierno y c\u00e1maras no se tiene constancia de ello, estando prevista su aplicaci\u00f3n obligatoria para los sujetos pasivos a partir del pr\u00f3ximo ENERO DE 2017<\/p>\n<p>De forma resumida, la reforma implica que, a partir de esa fecha, los afectados por la modificaci\u00f3n deber\u00e1n suministrar a Hacienda, de forma cuasi inmediata, los registros de facturaci\u00f3n (expedidas y recibidas).<\/p>\n<p>Como podr\u00e1n apreciar, se trata de una reforma de envergadura, que exigir\u00e1 a los afectados por este sistema una importante reestructuraci\u00f3n t\u00e9cnica en su habitual modo de operar con Hacienda, para poder cumplir con la nueva obligaci\u00f3n tributaria de informaci\u00f3n, en los brev\u00edsimos plazos impuestos.<\/p>\n<p>A fin de estar preparados, consideramos necesario conocer m\u00e1s en profundidad en qu\u00e9 consiste esta reforma, y a quien afecta.<\/p>\n<p>1.-\u00a0 ANTECEDENTES<\/p>\n<p>Hasta el momento, las obligaciones de informaci\u00f3n del IVA a Hacienda se realiza mediante la presentaci\u00f3n de distintas autoliquidaciones por parte del sujeto pasivo, que variaran en funci\u00f3n del r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n en que este se encuentre\u00a0 (modelos 303\/322\/353, 390 de resumen anual, o 347 de operaciones con terceros).<\/p>\n<p>As\u00ed, las grandes empresas (aquellas cuyo volumen de facturaci\u00f3n anual supera los\u00a0 6 M), vienen obligadas a presentar mensualmente el modelo 303, y anualmente el 390 y el 347.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la informaci\u00f3n se completaba con la llevanza obligatoria por parte del sujeto pasivo de los Libros del IVA (Libro Registro de Facturas Emitidas, Libro Registro de Facturas Recibidas, Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias, y Libro Registro de Bienes de Inversi\u00f3n)<\/p>\n<p>2.- \u00bfQUE VARIA CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL SII?<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La gesti\u00f3n de los Libros del IVA ya no ser\u00e1 realizada directamente por el Sujeto Pasivo, sino por la propia Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para ello, los obligados deber\u00e1n remitir a la AEAT por v\u00eda electr\u00f3nica (mediante servicios web basado en el intercambio de mensajes XMl), PRACTICAMENTE EN TIEMPO REAL DE PRODUCIRSE LA OPERACI\u00d3N COMERCIAL, detalles de su facturaci\u00f3n<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La estructura de este env\u00edo tendr\u00e1 una cabecera com\u00fan con la informaci\u00f3n del titular de cada libro registro, as\u00ed como la informaci\u00f3n del ejercicio y per\u00edodo en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompa\u00f1ar\u00e1 un bloque con el contenido de las facturas.<\/p>\n<p>Lo anterior NO SIGNIFICA QUE HAYA QUE REMITIR LA\/S FACTURA\/S, si no los campos de los registros de facturaci\u00f3n que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la informaci\u00f3n a que se refiere el Proyecto de Real Decreto que se encuentra actualmente en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art. 63.3 del Proyecto de Real Decreto, recoge la informaci\u00f3n a suministrar mediante el SII relativa a las facturas expedidas:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Deber\u00e1 facilitarse los datos ahora reflejados en el libro registro de facturas expedidas (es decir, el n\u00famero y la serie de la factura, la fecha de expedici\u00f3n, la fecha de la operaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n del destinatario, la base imponible, el tipo impositivo aplicado (o el IVA incluido), el IVA repercutido y la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial del criterio de caja).<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n se facilitar\u00e1n con relaci\u00f3n a estas facturas los datos que constan en los campos de las propias facturas (el tipo de factura; la rectificaci\u00f3n registral; la descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n. En supuestos de facturas sustitutivas, la identificaci\u00f3n de la\u00a0 sustituida y los datos adicionales; los reg\u00edmenes especiales; el car\u00e1cter exento o no sujeto de la operaci\u00f3n; la facturaci\u00f3n realizada por el destinatario; los supuestos de inversi\u00f3n del sujeto pasivo o el periodo de liquidaci\u00f3n)<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las facturas recibidas, la informaci\u00f3n a facilitar por el SII queda recogida en el art. 64.4 del proyecto:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al igual que en el caso anterior, deber\u00e1 comunicarse datos hasta ahora contenidos en el libro registro de facturas recibidas (entre otros: se comunicar\u00e1n, el n\u00famero y la serie de la factura (que sustituye al n\u00famero de recepci\u00f3n utilizado por los sujetos no acogidos al sistema de suministro inmediato de informaci\u00f3n), la fecha de expedici\u00f3n, la fecha de la operaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n del expedidor, la base imponible, la base liquidable, el tipo de gravamen (o el IVA incluido), el IVA soportado deducible del periodo de liquidaci\u00f3n, el r\u00e9gimen especial del criterio de caja, la adquisici\u00f3n intracomunitaria de bienes o los supuestos de inversi\u00f3n del sujeto pasivo).<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n se remitir\u00e1n datos contenidos en los campos de las propias facturas (entre otras cosas: se comunicar\u00e1 si se trata de una rectificaci\u00f3n registral; la descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n; la menci\u00f3n de los reg\u00edmenes especiales del IVA aplicables en cada caso; la facturaci\u00f3n, en su caso, por el destinatario; los supuestos en los que exista inversi\u00f3n de sujeto pasivo; el periodo de liquidaci\u00f3n o la fecha contable y el n\u00famero del documento \u00fanico administrativo en las importaciones)<\/p>\n<p>3.- \u00bfA QUIEN AFECTA EL SII?<\/p>\n<p>El nuevo SII ser\u00e1 aplicable con car\u00e1cter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligaci\u00f3n de autoliquidar el IVA mensualmente, es decir:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inscritos en el REDEME (Registro de Devoluci\u00f3n Mensual del IVA)<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grandes Empresas (aquellas que su facturaci\u00f3n anual supere los 6 millones de euros)<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grupos del IVA<\/p>\n<p>Al resto de sujetos pasivos se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen general de informaci\u00f3n conocido, salvo que voluntariamente quieran acogerse al SII<\/p>\n<p>4.- PLAZOS PARA ENVIAR LOS REGISTROS DE FACTURACION<\/p>\n<p>Como decimos, los plazos previstos en el proyecto son realmente breves, dado que el objetivo de este nuevo sistema es acercar el momento del registro o contabilizaci\u00f3n de las facturas al de la realizaci\u00f3n efectiva de la operaci\u00f3n econ\u00f3mica que subyace a ellas.<\/p>\n<p>Los plazos previstos son los siguientes:<\/p>\n<p>Respecto a las facturas expedidas, se estipula un plazo de cuatro d\u00edas naturales, excluy\u00e9ndose en todo caso &lt;&#8230;.&gt;<\/p>\n<p><strong>(<em>EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde hace dos a\u00f1os, la Agencia Tributaria est\u00e1 trabajando en un proyecto que modificar\u00e1 de una forma dr\u00e1stica la gesti\u00f3n del IVA. 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