{"id":252,"date":"2016-07-22T10:43:45","date_gmt":"2016-07-22T09:43:45","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=252"},"modified":"2016-12-12T16:15:13","modified_gmt":"2016-12-12T15:15:13","slug":"novedades-legislativas-en-materia-de-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2016\/07\/22\/novedades-legislativas-en-materia-de-proteccion-de-datos\/","title":{"rendered":"NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 04 de mayo se aprob\u00f3 el Reglamento 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>El Reglamento, que ser\u00e1 aplicable en todos sus elementos y en todos los Estados miembros a partir del <strong>25 de mayo de 2018<\/strong>, va a exigir que los responsables y encargados de tratamiento adapten a la nueva normativa los tratamientos de datos que lleven a cabo, y supondr\u00e1 nuevos derechos y mayor protecci\u00f3n para los titulares de los datos.<\/p>\n<p>Una vez sea aplicable el nuevo Reglamento, quedar\u00e1 derogada la anterior y todav\u00eda vigente Directiva 95\/46\/CE, de la cual deriva nuestra Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos (LOPD)<\/p>\n<p>Es preciso pues, conocer la nueva normativa en un tema tan sensible y actual, a fin de en este plazo poder preparar o adaptar nuestros sistemas y protocolos para garantizar el cumplimiento de la nueva norma, evitando de esta manera indeseables sanciones.<\/p>\n<p>En la presente circular, estudiaremos aquellas novedades m\u00e1s relevantes, e intentaremos vaticinar cual ser\u00e1 el futuro de nuestra actual Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>Algunas de las novedades m\u00e1s destacadas son:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> Se consolida la protecci\u00f3n de datos como un derecho fundamental<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> Se reconocen nuevos derechos para los titulares de los datos, como el \u201cderecho al olvido\u201d, de tremenda actualidad, y que significa el derecho a la total supresi\u00f3n de los datos, o el \u201cderecho a la portabilidad de los datos\u201d que debe facilitar la transmisi\u00f3n de datos personales de un proveedor de servicios, como una red social, a otro en un formato estructurado y de uso habitual y de lectura mec\u00e1nica<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong> Por el contrario, se desarrollan y detallan deberes que les son inherentes a los encargados del tratamiento de los datos, como el deber de informaci\u00f3n, el deber de transparencia, o la limitaci\u00f3n del tratamiento de datos personales con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong> Una de las principales novedades m\u00e1s destacadas, y que debiera servir para eliminar burocracia, es la no necesidad de inscribir los ficheros, aunque ser\u00e1 necesario que los responsables y encargados de los tratamientos de los datos lleven un registro del tratamiento, que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades de control.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los responsables y encargados, o cualquier interesado vendr\u00e1n obligados a notificar cualquier violaci\u00f3n de seguridad.<\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n y el cumplimiento normativo tienen un papel relevante en la nueva normativa, siendo preciso contar con asesoramiento legal especializado, como veremos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>5.- <\/strong>Otra novedad relevante es el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma, que no solo afectara a entidades establecidas en Europa, sino tambi\u00e9n a aquellas empresas situadas fuera de la Uni\u00f3n Europea pero que realicen actividades\u00a0 dentro de la UE que impliquen el tratamiento de datos personales, incluso aunque no tengan presencia f\u00edsica en Europa.<\/p>\n<p><strong>6.-<\/strong> <b><strong><u>Consentimiento inequ\u00edvoco para el tratamiento de los datos personales<\/u><\/strong><\/b><b><strong>.-<\/strong><\/b> El RGPD exige, con car\u00e1cter general, que el consentimiento sea claramente inequ\u00edvoco, debiendo ser expl\u00edcito en el caso de datos sensibles (salud, origen racial, religi\u00f3n, vida sexual, etc.). Es importante prestar atenci\u00f3n, por una parte, a la necesidad de gestionar adecuadamente dicho consentimiento, lo que implica que el responsable tendr\u00e1 que ser capaz de demostrar que obtuvo el consentimiento necesario del titular de los datos personales y, por otra parte, que <u>las casillas pre-marcadas o que el titular no tenga que hacer nada para obtener su consentimiento no es v\u00e1lido para cumplir con el requisito de que sea \u201cclaramente inequ\u00edvoco<\/u>\u201d.<\/p>\n<p><strong>7.- <\/strong><u>La creaci\u00f3n de la figura del \u201c Delegado de Protecci\u00f3n de Datos (Data Protection Officer)\u201d<\/u>.- Resultar\u00e1 obligatorio nombrar un\u00a0Delegado de Protecci\u00f3n de Datos (DPO) en organizaciones e\u00a0instituciones p\u00fablicas y en entidades con\u00a0m\u00e1s de 250 trabajadores. En el caso de entidades con menos de 250 empleados, ser\u00e1 obligatorio el DPO cuando &lt;&#8230;&gt;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>(<i><em>EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)<\/em><\/i><\/strong><\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 04 de mayo se aprob\u00f3 el Reglamento 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulaci\u00f3n de los mismos. 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