{"id":261,"date":"2016-11-30T09:56:16","date_gmt":"2016-11-30T08:56:16","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=261"},"modified":"2016-12-12T16:14:06","modified_gmt":"2016-12-12T15:14:06","slug":"la-directiva-de-danos-propuesta-de-modificacion-de-la-ley-de-defensa-de-la-competencia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2016\/11\/30\/la-directiva-de-danos-propuesta-de-modificacion-de-la-ley-de-defensa-de-la-competencia\/","title":{"rendered":"LA DIRECTIVA DE DA\u00d1OS: PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA"},"content":{"rendered":"<p>A finales del presente a\u00f1o se cumple el plazo otorgado por el Parlamento Europeo y su Consejo a todos los Estados Miembro para transponer la Directiva 2014\/104, coloquialmente conocida como \u201cDirectiva de Da\u00f1os\u201d, que establece nuevas normas por las que deber\u00e1n regirse las acciones de reclamaci\u00f3n de da\u00f1os resultantes de las infracciones del Derecho de la Competencia.<\/p>\n<p>Si bien Espa\u00f1a a\u00fan no ha llevado a cabo la transposici\u00f3n, debido a la prolongada ausencia de gobierno y la consiguiente paralizaci\u00f3n legislativa, s\u00ed que desarroll\u00f3 previamente una propuesta de Ley, que ahora podr\u00eda volver a discutirse en arco parlamentario para su aprobaci\u00f3n dentro de plazo.<\/p>\n<p>Dicha propuesta de Ley, debido al contenido de la Directiva, prev\u00e9 introducir importantes modificaciones en la Ley de la Defensa de la Competencia, y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>En la presente Circular, analizaremos los cambios que consideramos m\u00e1s importantes y que pueden introducirse en la Ley de la Defensa de la Competencia, de aprobarse la propuesta de Ley preparada en su d\u00eda por el Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> <strong>RECLAMACION DE COMPENSACIONES JUDICIALES POR DA\u00d1OS CAUSADOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Evidentemente, esta nueva v\u00eda, complementaria a la sanci\u00f3n administrativa, abre la puerta a que cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracci\u00f3n del Derecho de la competencia, pueda reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento ante la jurisdicci\u00f3n civil ordinaria.<\/p>\n<p>El pleno resarcimiento consistir\u00e1 en devolver a la persona que haya sufrido un perjuicio a la situaci\u00f3n en la que habr\u00eda estado de no haberse cometido la infracci\u00f3n del Derecho de la competencia. Por tanto, dicho resarcimiento comprender\u00eda el derecho a la indemnizaci\u00f3n por el da\u00f1o emergente y el lucro cesante, m\u00e1s el pago de los intereses.<\/p>\n<p>El derecho al resarcimiento enunciado se referir\u00e1 \u00fanicamente al sobre coste efectivamente soportado por el perjudicado, que no haya sido repercutido y le haya generado un da\u00f1o. En ning\u00fan caso el resarcimiento del da\u00f1o emergente sufrido en cualquier nivel de la cadena podr\u00e1 superar el perjuicio del sobrecoste a ese nivel<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> <strong>RESPONSABILIDAD CONJUNTA DE LAS EMPRESAS INFRACTORAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las empresas y las asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas, que hubieran infringido de forma conjunta las normas de competencia ser\u00e1n solidariamente responsables del pleno resarcimiento de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>El infractor que hubiera pagado una indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 repetir contra el resto de los infractores por una cuant\u00eda que se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de su responsabilidad relativa por el perjuicio causado.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de una empresa es tambi\u00e9n imputable a las empresas o personas que la controlan, excepto cuando su comportamiento econ\u00f3mico no venga determinado por alguna de ellas.<\/p>\n<p>La Propuesta de Ley exime de la responsabilidad solidaria a las empresas infractoras que ocupen a menos de doscientas cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual no excediera de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excediera de 43 millones de euros (PYME). Este tipo de empresas s\u00f3lo responder\u00e1n ante sus propios compradores directos e indirectos en el caso de que: &lt;&#8230;&gt;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>(<i><em>EN CASO DE ESTAR INTERESADO E<\/em><\/i><\/strong><\/b><b><strong><i><em>N OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)<\/em><\/i><\/strong><\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A finales del presente a\u00f1o se cumple el plazo otorgado por el Parlamento Europeo y su Consejo a todos los Estados Miembro para transponer la Directiva 2014\/104, coloquialmente conocida como \u201cDirectiva de Da\u00f1os\u201d, que establece nuevas normas por las que deber\u00e1n regirse las acciones de reclamaci\u00f3n de da\u00f1os resultantes de las infracciones del Derecho de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-261","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/261","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=261"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/261\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":262,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/261\/revisions\/262"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=261"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=261"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=261"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}