{"id":305,"date":"2017-03-28T12:02:43","date_gmt":"2017-03-28T11:02:43","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=305"},"modified":"2017-03-28T12:02:43","modified_gmt":"2017-03-28T11:02:43","slug":"el-cese-de-los-contratos-de-distribucion-y-su-problematica","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2017\/03\/28\/el-cese-de-los-contratos-de-distribucion-y-su-problematica\/","title":{"rendered":"EL CESE DE LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCION Y SU PROBLEMATICA"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todo cese de Distribuidor, lleva consigo una serie de problemas con consecuencias econ\u00f3micas importantes que se deben prever y tener en cuenta previamente a tomar la decisi\u00f3n de finalizar o rescindir el contrato.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-308 alignleft\" src=\"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/CONTRATO-DISTRIBUCION-300x168.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"168\" \/><\/p>\n<p>El Contrato de Distribuci\u00f3n es un contrato at\u00edpico, no regulado por tanto, y la jurisprudencia no es un\u00e1nime en cuanto al r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a este tipo de contratos, siendo imperativo por tanto contar con asesoramiento especializado previamente a llevar a cabo un cese o rescisi\u00f3n, dado que las consecuencias y su impacto econ\u00f3mico para el proveedor pueden llegar a ser considerables, dado que el Distribuidor intentar\u00e1, por todos los medios a su alcance, obtener una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios que, por descontado, sobrevalorar\u00e1 en defensa de sus intereses econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>La presente Circular pretende repasar brevemente aquellos puntos esenciales del Contrato de Distribuci\u00f3n, centr\u00e1ndose en las causas y posibles efectos de la terminaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.- <u>El Contrato de Distribuci\u00f3n. Tipos<\/u><\/strong><\/p>\n<p>El Contrato de Distribuci\u00f3n esencialmente es un acuerdo marco que regula las operaciones de compraventa entre el proveedor y el distribuidor<\/p>\n<p>La principal caracter\u00edstica del distribuidor es la independencia y autonom\u00eda de la que goza, y el hecho de que siempre act\u00faa en nombre y por cuenta propia<\/p>\n<p>Existen diversos tipos de Contrato de Distribuci\u00f3n, siendo los m\u00e1s destacados:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>De compra en exclusiva<\/strong>: El distribuidor se obliga a adquirir para su comercializaci\u00f3n bienes o servicios de un \u00fanico proveedor a cambi9o de una contraprestaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>De venta en exclusiva:<\/strong> El proveedor se obliga a vender sus productos ( o unos productos determinados) a un determinado distribuidor, en una zona geogr\u00e1fica determinada, para su comercializaci\u00f3n en dicha zona.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>De distribuci\u00f3n autorizada<\/strong>: el proveedor se obliga a suministrar al distribuidor bienes o servicios para que \u00e9ste los comercialice, directamente o a trav\u00e9s de su propia red, como distribuidor oficial, en una zona geogr\u00e1fica determinada.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>De Agencia:<\/strong> Una persona f\u00edsica o jur\u00eddica (el agente), se obliga a cambio de una remuneraci\u00f3n a promover (o a promover y concluir) de forma continuada operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario profesional independiente, sin asumir el riesgo de las operaciones, salvo pacto en contrario<\/li>\n<\/ul>\n<p>Existe una gran diferencia entre el Contrato de Agencia y el resto de Contratos de Distribuci\u00f3n, no solo por el hecho de que a diferencia de los dem\u00e1s el agente percibe una remuneraci\u00f3n del proveedor, sino porque el Contrato de Agencia es el \u00fanico Contrato de Distribuci\u00f3n regulado (por la Ley de Agencia), tendiendo muchas veces los Tribunales (de forma err\u00f3nea) a aplicar por analog\u00eda su regulaci\u00f3n al resto de contratos de distribuci\u00f3n, a los que deber\u00eda aplic\u00e1rseles el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>La consecuencia de aplicar una u otra regulaci\u00f3n resulta importante, dado que la Ley de Agencia aplica de forma autom\u00e1tica indemnizaciones a favor del agente cuando termina o cesa el contrato, previendo incluso como efectuar el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.- Causas de Terminaci\u00f3n del Contrato<\/strong><\/p>\n<p>Son varias las causas que pueden poner fin al Contrato de Distribuci\u00f3n, como diversas ser\u00e1n las consecuencias de la terminaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Por finalizaci\u00f3n del plazo contractualmente previsto:<\/strong> Es la resoluci\u00f3n normal del contrato cuando el plazo es determinado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Especial atenci\u00f3n merece aquellos contratos cuya duraci\u00f3n es determinada, pero que al llegar la fecha prevista e de terminaci\u00f3n se contin\u00faan ejecutando, esta circunstancia da lugar a lo que se conoce como T\u00e1cita Reconducci\u00f3n Contractual, siendo su consecuencia que el contrato pasa a ser de duraci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<p>La t\u00e1cita reconducci\u00f3n contractual esta prevista expresamente en la Ley de Contrato de Agencia, aplic\u00e1ndose por tanto a dichos contratos, pero tambi\u00e9n por analog\u00eda a los Contratos de Distribuci\u00f3n en Exclusiva, y a los de Franquicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Por voluntad unilateral. <\/strong>Ciertamente es el modo de finalizaci\u00f3n que m\u00e1s inter\u00e9s despierta, y tambi\u00e9n el m\u00e1s controvertido puesto que ha de cumplirse con una serie de requisitos no siempre claros: realizarse de buena fe (justa causa) y mediante un preaviso por escrito a la otra parte<\/li>\n<\/ul>\n<p>La posibilidad de resolver el contrato mediante denuncia unilateral es una facultad atribuida a las dos partes<\/p>\n<ol>\n<li><u>Si el contrato de Distribuci\u00f3n es considerado dentro del concepto del de Agencia<\/u>, la denuncia unilateral esta admitida en los contratos de duraci\u00f3n indefinida, exigi\u00e9ndose el requisito del preaviso por escrito. No est\u00e1 permitida en los contratos de duraci\u00f3n determinada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La denuncia unilateral por parte del proveedor puede dar lugar a indemnizaciones a favor del distribuidor contemplados bajo la Ley del Contrato de Agencia que determina que el Distribuidor (considerado como Agente) tiene derecho a una indemnizaci\u00f3n por clientela, equivalente al importe medio de los beneficios obtenidos durante los cinco \u00faltimos a\u00f1os o durante el periodo de duraci\u00f3n del contrato, si fuere inferior. No\u00a0 hay unanimidad en los Tribunales en considerar el beneficio neto o el bruto, como base para la cifra indemnizatoria.<\/p>\n<p>En este tipo de contratos son nulas las cl\u00e1usulas que excluya dicha indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00eda tener derecho a una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios que se le causen por la resoluci\u00f3n anticipada, si \u00e9sta no permite la amortizaci\u00f3n de los gastos que el Distribuidor haya tenido que hacer para la ejecuci\u00f3n del contrato\u00a0 y si el Empresario ha influido o ha sido el causante de ese gasto o inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro extremo a tener en cuenta, es&lt;&#8230;.&gt;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em><strong>(EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Todo cese de Distribuidor, lleva consigo una serie de problemas con consecuencias econ\u00f3micas importantes que se deben prever y tener en cuenta previamente a tomar la decisi\u00f3n de finalizar o rescindir el contrato. 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