{"id":319,"date":"2017-06-08T15:23:04","date_gmt":"2017-06-08T14:23:04","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=319"},"modified":"2017-06-08T15:45:55","modified_gmt":"2017-06-08T14:45:55","slug":"consejos-para-elaborar-una-compliance-program-eficaz","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2017\/06\/08\/consejos-para-elaborar-una-compliance-program-eficaz\/","title":{"rendered":"CONSEJOS PARA ELABORAR UNA COMPLIANCE PROGRAM EFICAZ"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-321 alignright\" src=\"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/compliance-carga-prueba-procesos-responsabili-L-IRLTAd-246x300.jpeg\" alt=\"\" width=\"193\" height=\"235\" srcset=\"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/compliance-carga-prueba-procesos-responsabili-L-IRLTAd-246x300.jpeg 246w, http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/compliance-carga-prueba-procesos-responsabili-L-IRLTAd.jpeg 422w\" sizes=\"auto, (max-width: 193px) 100vw, 193px\" \/>El pr\u00f3ximo mes de julio har\u00e1 ya dos a\u00f1os de la entrada en vigor de la \u00faltima reforma del C\u00f3digo Penal, que entre otras cosas modificaba sustancialmente la Responsabilidad Penal de las Personas Jur\u00eddicas. En este lapso de tiempo no solo han corrido r\u00edos de tinta respecto a esta importante modificaci\u00f3n (una de las m\u00e1s notorias sin duda la Circular emitida por la Fiscal\u00eda General del Estado, la cual analizamos en nuestra Circular de fecha 25 de Febrero 2016), sino que tambi\u00e9n contamos con mayor jurisprudencia al respecto, incluidas las primeras Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, las cuales tambi\u00e9n analizamos en anteriores circulares (junio 2015)<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, siguen siendo much\u00edsimas las personas jur\u00eddicas, sobre todo entre la mediana y peque\u00f1a empresa, que desconocen, no se han interesado, o no comprenden el contenido de la reforma, su alcance, y las graves consecuencias que puede suponer para la persona jur\u00eddica, en la falsa creencia de que \u201c<em>esto es solo para las grandes compa\u00f1\u00edas<\/em>\u201d<\/p>\n<p>Otro de los puntos que genera mayor confusi\u00f3n a las empresas, con independencia de su tama\u00f1o, hace referencia al uso y contenido del Compliance Program.<\/p>\n<p>Se entienden las grandes bondades que para la persona jur\u00eddica puede suponer contar con un modelo de prevenci\u00f3n de riesgos penales, sin embargo, se desconoce que debe recoger dicho modelo para hacerlo eficiente, y por tanto que sirva de escudo a la compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>En la presente circular, resumiremos el contenido y funciones m\u00ednimas que a nuestro criterio debe recoger todo Compliance Program para considerarlo eficiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>Para comprender la importancia del Compliance Program, su funci\u00f3n y consecuencias, previamente debemos conocer la realidad normativa y jurisprudencial que lo rodea<\/p>\n<p>a.- <u>Sistema Vicarial<\/u>: El legislador, cuando introdujo la responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica opto por establecer este tipo de sistema en el que, a grandes rasgos, la persona jur\u00eddica responde de las acciones tipificadas llevadas a cabo por las personas f\u00edsicas recogidas en el art. 31 bis CP (administradores, trabajadores, directivos\u2026), siempre que estos actuaran por cuenta y en beneficio de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En este sistema, aquella empresa que contara con un modelo eficaz para la prevenci\u00f3n de acciones t\u00edpicas, podr\u00eda quedar exonerada (total o parcialmente) de la responsabilidad penal, aun cuando no hubiera impedido la comisi\u00f3n del delito tipificado.<\/p>\n<p>b.- <u>Autorregulaci\u00f3n:<\/u> Las primeras Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo aplicando la responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica se alejan del sistema vicarial ideado por el legislador para entender que la persona jur\u00eddica solo responder\u00e1 penalmente en caso de no disponer de un Compliance Program eficaz y eficiente respecto de la conducta t\u00edpica<\/p>\n<p>La diferencia, aunque sucinta, no deja de ser importante, nuestro alto Tribunal parece querer evitar automatismos, que la responsabilidad de la persona jur\u00eddica nazca de forma mec\u00e1nica siempre que una de las personas previstas en el art. 31 bis CP realice un acto tipificado por cuenta y en beneficio de la persona jur\u00eddica, o que la exoneraci\u00f3n de la empresa sea autom\u00e1tica por disponer de una modelo de prevenci\u00f3n eficaz, debiendo en este caso la empresa cargar con la obligaci\u00f3n de probar la eficacia del programa. Si no que centra el proceso en lo que respecta a la responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica \u00a0en la existencia o no de un programa eficaz y eficiente, es decir, desea que el Compliance Program no sea solo una circunstancia que puede exonerar a la empresa, sino un elemento del proceso, cargando al acusador as\u00ed con la prueba de la existencia o no de Programa, as\u00ed como de la eficacia o no del mismo para cada caso concreto.<\/p>\n<p>En resumen, nuestros tribunales apuestan por fomentar una cultura del cumplimiento dentro de la empresa, de esta manera, mediante la individualizaci\u00f3n de los riesgos, contar con un modelo para cada actividad social, previsi\u00f3n de sanciones, actualizaci\u00f3n constante, formaci\u00f3n continuada a trabajadores\u00a0 y responsables respecto a los riegos penales y del contenido del modelo, etc\u2026 , se conseguir\u00e1 un aut\u00e9ntico Compliance Program eficaz<\/p>\n<p>c.- <u>UNE 19601:<\/u> Informar por \u00faltimo que recientemente la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Normalizaci\u00f3n (AENOR), ha publicado esta norma que establece los requisitos para implantar un sistema de gesti\u00f3n de <a href=\"https:\/\/landings.wolterskluwer.es\/complylaw\/\">compliance penal<\/a> con el objetivo de prevenir la comisi\u00f3n de delitos y reducir el riesgo penal en las organizaciones y con ello, favorecer una cultura \u00e9tica y de cumplimiento<\/p>\n<p>El contenido de la norma es muy similar a los consejos dados por este despacho para la elaboraci\u00f3n de un Compliance Progam eficaz, y que a continuaci\u00f3n relacionamos, sin embargo no podemos sino aconsejar la lectura de dicha norma, con la advertencia de que cada empresa deber\u00e1 elaborar su propio programa tras estudiar sus necesidades y carencias, de esta manera se acreditar\u00e1 que se han tomado las medidas necesarias para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y reacci\u00f3n ante posibles delitos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- Fases y objetivos para desarrollar un Modelo de Prevenci\u00f3n de Riesgos Penales eficaz<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1) <u>Identificaci\u00f3n de las actividades de Riesgo<\/u><\/p>\n<ol>\n<li>a) Conocimiento previo exhaustivo de la persona jur\u00eddica, especialmente: su objeto, su modelo de negocio y actividad, sus pol\u00edticas y protocolos existentes protocolos (protecci\u00f3n de datos, laboral, policita de regalos, uso de equipos e internet, etc..), sus medidas de seguridad, control y denuncia<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este punto, para una mayor objetividad, se recomienda encargar una auditor\u00eda externa.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Evaluar si las actividades de la empresa est\u00e1n en riesgo de incurrir en delito. La persona o departamento encargado deber\u00e1 tener amplio conocimiento no solo de la normativa estatal, sino tambi\u00e9n internacional, as\u00ed como de la m\u00e1s reciente jurisprudencia dictada al respecto. Al tratarse de una materia multidisciplinar (penal, fiscal, mercantil, laboral\u2026) es conveniente en contar con el apoyo de externos especialistas tanto en la evaluaci\u00f3n como en el desarrollo del Programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s de contar con dichos conocimientos, recomendamos que &lt;&#8230;&gt;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em><strong>(EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)<\/strong><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; El pr\u00f3ximo mes de julio har\u00e1 ya dos a\u00f1os de la entrada en vigor de la \u00faltima reforma del C\u00f3digo Penal, que entre otras cosas modificaba sustancialmente la Responsabilidad Penal de las Personas Jur\u00eddicas. En este lapso de tiempo no solo han corrido r\u00edos de tinta respecto a esta importante modificaci\u00f3n (una de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":326,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-319","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"jetpack_featured_media_url":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/data.jpg","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/319","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=319"}],"version-history":[{"count":3,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/319\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":325,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/319\/revisions\/325"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/media\/326"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}