{"id":328,"date":"2017-07-06T18:19:54","date_gmt":"2017-07-06T17:19:54","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=328"},"modified":"2017-07-06T18:19:54","modified_gmt":"2017-07-06T17:19:54","slug":"analisis-de-la-sentencia-dictada-por-el-tribunal-constitucional-declarando-nulas-algunas-funciones-de-la-agencia-de-informacion-y-control-alimentario","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2017\/07\/06\/analisis-de-la-sentencia-dictada-por-el-tribunal-constitucional-declarando-nulas-algunas-funciones-de-la-agencia-de-informacion-y-control-alimentario\/","title":{"rendered":"ANALISIS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARANDO NULAS ALGUNAS FUNCIONES DE LA AGENCIA DE INFORMACION Y CONTROL ALIMENTARIO"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pasado d\u00eda 01 de Julio se public\u00f3 en el BOE la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el d\u00eda 25 de mayo, que resolv\u00eda un Recurso de Inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Catalunya contra una serie de preceptos recogidos en la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>En concreto, el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra las letras b), c), e) y g) del apartado sexto de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 12\/2013, al considera en s\u00edntesis que atribuir funciones ejecutivas de control del cumplimiento de la Ley e incoaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de procedimientos sancionadores a la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, como \u00f3rgano estatal, invaden su competencia exclusiva en materia de agricultura<\/p>\n<p>Dicha disposici\u00f3n adicional primera, apartado sexto de la Ley de la Cadena Alimentaria recoge expresamente:<\/p>\n<p><em>Disposici\u00f3n adicional primera. La Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios.<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em> Se crea la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, con naturaleza de organismo aut\u00f3nomo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6\/1997, de 14 de abril, de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado, con personalidad jur\u00eddico-p\u00fablica diferenciada y plena capacidad de obrar, que se regir\u00e1 por lo dispuesto en esta ley y las dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>&lt;\u2026&gt;<\/em><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><em> Los fines generales de la Agencia ser\u00e1n la gesti\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y control de los mercados ole\u00edcolas, l\u00e1cteos y la de aquellos otros que reglamentariamente se determinen, as\u00ed como el control del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6. Para el cumplimiento de los fines fijados en el apartado anterior, la Agencia desarrollar\u00e1 las\u00a0 siguientes funciones:<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>b) Establecer y desarrollar el <u>r\u00e9gimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores<\/u> de los sectores o mercados a que se refiere la letra precedente, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de informaci\u00f3n de mercados y para determinar el origen, destino y caracter\u00edsticas de las materias primas y los productos, incluso mediante la correspondiente toma de muestras y determinaciones anal\u00edticas, en cualquier fase de la cadena; as\u00ed como el seguimiento y control de la aplicaci\u00f3n o destrucci\u00f3n final de los subproductos que no tengan uso alimentario.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>c) Trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control recogidas en la letra anterior, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n necesaria sobre los hechos constatados y su valoraci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>e) <u>Establecer y desarrollar el r\u00e9gimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley<\/u> para mejorar el funcionamiento de la cadena.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>g) <u>Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de lo dispuesto en esta ley y, tras la correspondiente instrucci\u00f3n, proponer a la autoridad competente la resoluci\u00f3n que proceda o, en su caso, formular denuncia ante la Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia debidamente documentada<\/u>.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto a los apartados b), c) y e), el recurso planteado por la Generalitat, no cuestiona que la Ley cree un sistema de informaci\u00f3n, seguimiento y an\u00e1lisis de los mercados ole\u00edcolas, l\u00e1cticos u otros considerados sensibles o estrat\u00e9gicos, ni que se atribuya su gesti\u00f3n a la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, lo que considera inconstitucional es que la funci\u00f3n ejecutiva de control del sistema se atribuya a este \u00f3rgano estatal, cuando corresponde a las Comunidades<\/p>\n<p>La Sentencia estima parcialmente el Recurso, considerando inconstitucionales y nulos los apartados b), c) y e), recogiendo textualmente:<\/p>\n<ul>\n<li><em>Procede declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la letra b) del apartado impugnado. Si bien cabe recordar que la finalidad de la Ley es mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y, con este objetivo, se atribuye a la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios la gesti\u00f3n y el mantenimiento de sistemas de informaci\u00f3n, seguimiento y an\u00e1lisis de los mercados considerados sensibles o estrat\u00e9gicos, habi\u00e9ndose ya pronunciado este Tribunal como se ha dicho, en la STC 74\/2014, sobre la importancia que para nuestra econom\u00eda tiene, entre ellos, el sector ole\u00edcola y, aunque la recurrente no cuestiona que se atribuya a la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios la gesti\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n, seguimiento y an\u00e1lisis mencionados la mera posibilidad de que las <\/em><em>infracciones objeto de investigaci\u00f3n puedan responder a conductas que se desarrollan en m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma, no justifica que el Estado se reserve con car\u00e1cter general y preventivo la competencia ejecutiva para llevar a cabo los actos de control a que se refiere la letra b) del apartado impugnado<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>En cuanto a la letra c) del apartado sexto &lt;&#8230;.&gt;<br \/>\n<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em><strong>(EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)<\/strong><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; El pasado d\u00eda 01 de Julio se public\u00f3 en el BOE la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el d\u00eda 25 de mayo, que resolv\u00eda un Recurso de Inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Catalunya contra una serie de preceptos recogidos en la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para la mejora [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":333,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-328","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"jetpack_featured_media_url":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/images.jpg","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/328","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=328"}],"version-history":[{"count":5,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/328\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":334,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/328\/revisions\/334"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/media\/333"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=328"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=328"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=328"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}