{"id":374,"date":"2020-04-03T17:19:58","date_gmt":"2020-04-03T16:19:58","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=374"},"modified":"2020-04-03T17:19:58","modified_gmt":"2020-04-03T16:19:58","slug":"resumen-real-decreto-ley-112020-de-medidas-destacadas-en-el-ambito-del-alquiler-durante-la-vigencia-del-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2020\/04\/03\/resumen-real-decreto-ley-112020-de-medidas-destacadas-en-el-ambito-del-alquiler-durante-la-vigencia-del-estado-de-alarma\/","title":{"rendered":"RESUMEN REAL DECRETO-LEY 11\/2020 DE MEDIDAS DESTACADAS EN EL \u00c1MBITO DEL ALQUILER DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como saben, el pasado 31 de marzo el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el Real Decreto Ley 11\/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus que provoc\u00f3 la declaraci\u00f3n del estado de alarma mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-377\" src=\"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ALQUILER.jpg\" alt=\"\" width=\"130\" height=\"130\" srcset=\"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ALQUILER.jpg 130w, http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ALQUILER-70x70.jpg 70w, http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ALQUILER-127x127.jpg 127w, http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ALQUILER-125x125.jpg 125w\" sizes=\"auto, (max-width: 130px) 100vw, 130px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dada su trascendencia y repercusi\u00f3n, a continuaci\u00f3n resumimos los principales medidas adoptadas en dicha normativa:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> Las medidas acordadas van dirigidas a las personas que no puedan pagar sus alquileres por encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por el COVID-19 y no tengan alternativa habitacional.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> Se considerar\u00e1 que un arrendatario se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad cuando: este en situaci\u00f3n de paro o, haya sufrido un expediente de suspensi\u00f3n temporal de empleo o reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>Si el arrendatario es aut\u00f3nomo empresario, se considerar\u00e1 que se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad cuando el conjunto de ingresos de su unidad familiar sea, con car\u00e1cter general, inferior a tres veces el IPREM 2020 (1.613,52 \u20ac\/mes)<\/p>\n<p>Adicionalmente, para considerar que un inquilino, ya sea trabajador aut\u00f3nomo o por cuenta ajena, se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, la renta m\u00e1s gastos y suministros b\u00e1sicos del solicitante debe ser mayor o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Los gastos engloban gas, agua, Internet, l\u00ednea de tel\u00e9fono y cuota de comunidad.<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong> El art. 6 del Real Decreto-ley recoge la documentaci\u00f3n necesaria para demostrar el cumplimiento de los anteriores requisitos, entre otros: libros de familia, certificados de parejas de hecho, declaraciones de discapacidad o, en caso de despido, se debe aportar un <strong>certificado<\/strong> expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuant\u00eda mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.<\/p>\n<p>De no disponerse de alguno de los documentos requeridos, se puede presentar una declaraci\u00f3n responsable supletoria debi\u00e9ndose aportar los originales de dihos documentos al finalizar el estado de alarma.<\/p>\n<p><strong>4.- Los arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad pueden:<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">a) En todo caso, intentar alcanzar el acuerdo que m\u00e1s les convenga con su arrendador.<\/p>\n<p>En caso de no alcanzar acuerdo, podr\u00e1n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">b) Si el arrendador es considerado un GRAN TENEDOR de viviendas (titular de 10 o m\u00e1s inmuebles urbanos), el arrendatario puede solicitar a su arrendador, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, la moratoria o fraccionamiento temporal y extraordinario de la renta<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">El arrendador deber\u00e1 contestar en el plazo de 7 d\u00edas laborables desde que recibe el requerimiento, informando si:<\/p>\n<ul>\n<li>Otorga una moratoria en el pago de la renta que <strong>se prolongar\u00e1 mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/strong>, con un m\u00e1ximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situaci\u00f3n, el inquilino devolver\u00e1 la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres a\u00f1os, sin que pueda aplic\u00e1rsele ning\u00fan tipo de penalizaci\u00f3n ni intereses.<\/li>\n<li>O bien, otorga una bonificaci\u00f3n del 50% de la renta a fondo perdido, <strong>mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/strong>, con un m\u00e1ximo de cuatro meses<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px\">c) Si el arrendador no es considerado GRAN TENEDOR, y ambas partes no alcanzan acuerdo alguno para la moratoria o fraccionamiento de la renta, el arrendatario tendr\u00e1 acceso a un programa de ayudas transitorias de financiaci\u00f3n a coste cero con aval del Estado. El inquilino podr\u00e1 solicitar un cr\u00e9dito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os. Este cr\u00e9dito no tendr\u00e1 inter\u00e9s, ser\u00e1 concedido por las entidades de cr\u00e9dito y contar\u00e1 con el aval del Estado, a trav\u00e9s del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, que firmar\u00e1 el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong> Se implanta la <strong>renovaci\u00f3n autom\u00e1tica de los contratos de alquiler<\/strong> que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta pr\u00f3rroga ser\u00e1 de seis meses y en ella se mantendr\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones del contrato en vigor.<\/p>\n<p><strong>6.- Se suspenden los desahucios durante seis meses<\/strong> desde la entrada en vigor del Estado de Alarma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Como saben, el pasado 31 de marzo el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el Real Decreto Ley 11\/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus que provoc\u00f3 la declaraci\u00f3n del estado de alarma mediante el Real Decreto 463\/2020, de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-374","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/374","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=374"}],"version-history":[{"count":3,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/374\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":378,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/374\/revisions\/378"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=374"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}