{"id":400,"date":"2022-01-27T12:56:49","date_gmt":"2022-01-27T11:56:49","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=400"},"modified":"2022-01-27T12:56:49","modified_gmt":"2022-01-27T11:56:49","slug":"reforma-de-la-ley-de-la-cadena-alimentaria","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2022\/01\/27\/reforma-de-la-ley-de-la-cadena-alimentaria\/","title":{"rendered":"REFORMA DE LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA"},"content":{"rendered":"<p>El pasado mes de Diciembre entr\u00f3 en vigor la Ley 16\/2021, por la que se modifica la Ley 12\/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (Ley de la Cadena Alimentaria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo de la presente reforma, seg\u00fan manifiesta el legislador, es doble: a) por un lado transponer la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2019-80665#:~:text=L-2019-80665-%2cDirectiva%20%28UE%29%202019\/633%20del%20Parlamento%20Europeo%20y%20del%2cPublicado%20en:&amp;text=111%2c%20de%2025%20de%20abril%2ca%2072%20%2814%20p%C3%A1gs.%20%29\">directiva comunitaria 633\/2019<\/a> relativa a las pr\u00e1cticas comerciales desleales en la cadena alimentaria y, b) lograr unos precios m\u00e1s justos para todos los operadores. De esta forma, cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producci\u00f3n asumido. Por lo tanto, los costes de producci\u00f3n se constituyen como la base de la negociaci\u00f3n de los contratos escritos.<\/p>\n<p>En la presente Circular se resumen aquellas modificaciones mas sustanciales que presenta la reforma de la norma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-115\" src=\"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/img_pagest-300x203.jpg\" alt=\"Imagen figurativa advocac\u00eda\" width=\"371\" height=\"251\" srcset=\"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/img_pagest-300x203.jpg 300w, http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/img_pagest-768x520.jpg 768w, http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/img_pagest.jpg 783w\" sizes=\"auto, (max-width: 371px) 100vw, 371px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- CAMBIOS EN EL AMBITO DE APLIACION DE LA NORM<\/strong><\/p>\n<p>1. Se ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley a las siguientes entidades u operadores:<\/p>\n<ul>\n<li>Empresas de hosteler\u00eday restauraci\u00f3n con un volumen de facturaci\u00f3n igual o superior a los 10 millones de euros<\/li>\n<li>Empresas de alojamiento con un volumen de facturaci\u00f3n igual o superior a los 50 millones de euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2. Obligatoriedad de cumplir con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de la Ley a todas las relaciones contractuales entre operadores de la cadena que superen los 1.000 euros<br \/>\nHasta la fecha, esta obligaci\u00f3n se limitaba a relaciones comerciales con situaci\u00f3n de desequilibrio entre las partes, de precio superior a 2.500 euros. Se siguen exceptuando las relaciones con consumidores finales.<\/p>\n<p>3. Se ampl\u00eda el \u00e1mbito territorial de la Ley, la cual ahora se aplicar\u00e1 a las relaciones comerciales entre un proveedor y un comprador cuando:<\/p>\n<ul>\n<li>Ambos est\u00e9n establecidos en Espa\u00f1a<\/li>\n<li>uno est\u00e9 establecido en Espa\u00f1a y el otro en otro Estado miembro de la UE, siempre<br \/>\nque no resulte de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n de otro Estado miembro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- CAMBIOS EN LOS CONTRATOS ALIMENTARIOS<\/strong><\/p>\n<p>1. Se establece la obligaci\u00f3n de que se formalice el contrato antes del inicio de lasprestaciones, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de que el contrato este firmado por ambas partes y que cada parte tenga una copia en su poder.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n de formalizaci\u00f3n de contratos (y el resto de las novedades recogidas en la reforma) son aplicables a las nuevas transacciones que se realicen tras la entrada en vigor de la norma, esto es, desde el 16 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>No obstante, los contratos ya vigentes que tuvieran los operadores dispondr\u00e1n hasta el d\u00eda 1 de mayo de 2022 para adaptar su contenido a la misma<\/p>\n<p>2. El contrato alimentario, a partir de la reforma, deber\u00e1 indicar tambi\u00e9n si no lo hac\u00eda:<\/p>\n<ul>\n<li>Las categor\u00edas y referencias contratadas<\/li>\n<li>Determinar el precio del contrato<\/li>\n<li>Indicar los mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos<\/li>\n<\/ul>\n<p>3. Se establece la nulidad de las cl\u00e1usulas relacionadas con la determinaci\u00f3n del precio del contrato.<\/p>\n<ul>\n<li>Para los productores primarios: el precio del contrato alimentario que tenga que percibir un productor primario o unaagrupaci\u00f3n de estos deber\u00e1 ser, en todo caso, superior al total de costes asumidos por elproductor o coste efectivo de producci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sera el productor quien estime esos costes efectivos y para que se verifique su cumplimiento, no operaci\u00f3n a operaci\u00f3n, sino teniendo en cuenta el conjunto de la producci\u00f3n comercializada para la totalidad o parte de su ciclo econ\u00f3mico o productivo<\/p>\n<ul>\n<li>Para el resto de operadores: Prohibici\u00f3n de comprar a p\u00e9rdidas<\/li>\n<\/ul>\n<p>4. Se proh\u00edbe expresamente que el deudor reciba compensaci\u00f3n, ventaja o descuento por cumplir lo dispuesto en el contrato (es decir, por acortar sus periodos depago), as\u00ed como establecer condicionalidad alguna en el pago<\/p>\n<p>5. Se proh\u00edbe pactar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, ni perjudiquen la percepci\u00f3n de la calidad o valor de los productos agrarios o alimentarios.<\/p>\n<p>6. Las negociaciones comerciales anuales se cerrar\u00e1n y firmar\u00e1n por las empresas intervinientes en el marco de unos plazos razonables, no superiores a los tres meses desde su inicio, y en caso de que est\u00e9 prevista la renovaci\u00f3n del contrato alimentario, se negociar\u00e1n las nuevas condiciones comerciales antes del vencimiento del contrato en vigor o en el plazo de los dos meses posteriores a su vencimiento. Durante este tiempo, seguir\u00e1 vigente el contrato anterior, pero se podr\u00e1 pactar que las nuevas condiciones comerciales retrotraigan su efecto hasta el vencimiento de las anteriores condiciones<\/p>\n<p>7. Se ampl\u00eda la obligatoriedad de conservar toda la correspondencia, documentaci\u00f3n y justificantes, en soporte electr\u00f3nico o en papel, relacionados con los contratos alimentarios celebrados, de dos a cuatro a\u00f1os<\/p>\n<p>8. Se establece la obligatoriedad de &lt;&#8230;.&gt;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EN CASO DE QUERER RECIBIR ESTA CIRCULAR COMPLETA, ROGAMOS CONTACTE CON ESTE DESPACHO<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado mes de Diciembre entr\u00f3 en vigor la Ley 16\/2021, por la que se modifica la Ley 12\/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (Ley de la Cadena Alimentaria &nbsp; El objetivo de la presente reforma, seg\u00fan manifiesta el legislador, es doble: a) por un lado transponer la directiva comunitaria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-400","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/400","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=400"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/400\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":401,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/400\/revisions\/401"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}