{"id":403,"date":"2025-01-30T16:20:34","date_gmt":"2025-01-30T15:20:34","guid":{"rendered":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/?p=403"},"modified":"2025-01-30T16:20:34","modified_gmt":"2025-01-30T15:20:34","slug":"circular-informativa-sobre-la-ley-de-medidas-en-materia-de-eficiencia-del-servicio-publico-de-justicia-y-sus-consecuencias-procesales-en-materias-civiles","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/2025\/01\/30\/circular-informativa-sobre-la-ley-de-medidas-en-materia-de-eficiencia-del-servicio-publico-de-justicia-y-sus-consecuencias-procesales-en-materias-civiles\/","title":{"rendered":"CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LA LEY DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PUBLICO DE JUSTICIA Y SUS CONSECUENCIAS PROCESALES EN MATERIAS CIVILES"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-333 size-full\" src=\"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/images.jpg\" alt=\"\" width=\"241\" height=\"209\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En abril de 2025 entrar\u00e1 vigor la Ley Org\u00e1nica 1\/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia<\/p>\n<p>Esta Ley reforma por completo y reorganiza el sistema judicial espa\u00f1ol, como por ejemplo con la creaci\u00f3n de los nuevos tribunales de instancia que reemplazar\u00e1n a los actuales juzgados unipersonales (o de 1\u00aa Instancia), \u00a0la creaci\u00f3n de oficinas municipales de justicia que sustituir\u00e1n a los juzgados de paz, la creaci\u00f3n de oficinas judiciales adscritas a cada tribunal de instancia, lo cual pretende equilibrar la carga de trabajo entre todos los tribunales y unificar los criterios procesales; o la creaci\u00f3n de oficinas de justicia en municipios peque\u00f1os y zonas rurales para que los ciudadanos puedan realizar tr\u00e1mites procesales desde su localidad, sin necesidad de desplazarse al tribunal de i<\/p>\n<p>nstancia<\/p>\n<p>Pero esta Ley, no tan solo acomete una dr\u00e1stica reforma organizativa del sistema judicial, tambi\u00e9n introduce diversos cambios en el proceso judicial<\/p>\n<p>Sin duda alguna, la novedad m\u00e1s significativa es que, tras la entrada en vigor de esta ley, en los procedimientos declarativos (ordinarios y verbales) y especiales (Monitorios), <strong><u>se exigir\u00e1<\/u><\/strong>, con car\u00e1cter general, <strong><u>como requisito de procedibilidad, <\/u><\/strong>es decir para que la demanda sea admitida a tr\u00e1mite<strong><u>,<\/u><\/strong> <strong><u>haber acudido previamente a alg\u00fan medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias (MASC)<\/u><\/strong>, entendi\u00e9ndose por tal cualquier actividad negociadora, prevista en la ley y llevada a cabo por las mismas partes o con la intervenci\u00f3n de un tercero neutral.<\/p>\n<p>Concretamente, se considerar\u00e1 cumplido el requisito de procedibilidad si se acude previamente a una mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n o a la opini\u00f3n neutral de un experto independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora tipificada en una norma.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Ley, se asegurar\u00e1 la existencia de mecanismos p\u00fablicos para la soluci\u00f3n de conflictos de acceso gratuito para las partes.<\/p>\n<p>Singularmente, <strong><u>se considerar\u00e1 cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-397 aligncenter\" src=\"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/unnamed-300x149.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"149\" srcset=\"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/unnamed-300x149.jpg 300w, http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/unnamed.jpg 512w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la demanda deber\u00e1 describirse el proceso de negociaci\u00f3n previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo<u>, y aportarse el documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la v\u00eda judicial, o<\/u> <u>en su caso, los documentos que justifiquen que se ha acudido a un medio adecuado<\/u><\/p>\n<p>Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditaci\u00f3n se cumplir\u00e1 mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesor\u00e1ndolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reuni\u00f3n o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaraci\u00f3n responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.<\/p>\n<p>La norma en cuesti\u00f3n declara textualmente que \u00ab<em>podr\u00e1 acreditarse el intento de negociaci\u00f3n mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitaci\u00f3n para negociar o, en su caso, la propuesta, en qu\u00e9 fecha, y que ha podido acceder a su contenido \u00edntegro<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>De esta redacci\u00f3n se deducen tres requisitos, para la admisi\u00f3n de la demanda en que el MASC haya resultado infructuoso, a saber:<\/p>\n<ol>\n<li>a) prueba de la entrega de la solicitud, con el car\u00e1cter recepticio y fehaciente,<\/li>\n<li>b) acreditaci\u00f3n de la fecha, con la misma fehaciencia y<\/li>\n<li>c) accesibilidad del destinatario a su contenido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que alguna propuesta concreta de acuerdo no tenga respuesta por la contraparte en el plazo de <u>treinta d\u00edas naturales desde la fecha de recepci\u00f3n<\/u>, se reiniciar\u00e1 o reanudar\u00e1 respectivamente el c\u00f3mputo de plazos.<\/p>\n<p>En los casos en que no se conozca el domicilio del demandado, o el medio por el que pueda ser requerido, habr\u00e1 de acompa\u00f1arse con la demanda, para considerar cumplido el requisito procesal de negociaci\u00f3n: \u00ab<em>la declaraci\u00f3n responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la v\u00eda judicial<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que se ha producido la terminaci\u00f3n del <strong><u>proceso negociador sin acuerdo<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p>a)\u2003Si transcurrieran treinta d\u00edas naturales a contar desde la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud inicial de negociaci\u00f3n por la otra parte y no se mantuviera la primera reuni\u00f3n o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.<\/p>\n<p>b)\u2003Si, una vez iniciada la actividad negociadora, transcurrieran treinta d\u00edas desde que una de las partes haga una propuesta concreta de acuerdo a la otra, sin que se alcance acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito. El plazo de treinta d\u00edas comenzar\u00e1 a contar desde la fecha de recepci\u00f3n de la propuesta concreta de acuerdo.<\/p>\n<p>c)\u2003Si transcurrieran tres meses desde la fecha de celebraci\u00f3n de la primera reuni\u00f3n sin que se hubiera alcanzado un acuerdo. No obstante lo anterior, las partes tienen derecho a continuar de <u>mutuo acuerdo<\/u> con la actividad negociadora m\u00e1s all\u00e1 de dicho plazo.<\/p>\n<p>d)\u2003Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las negociaciones, quedando constancia del intento de comunicaci\u00f3n de ser esa su voluntad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRECAUCION: Si se iniciara un proceso judicial con el mismo objeto que el de la previa actividad negociadora intentada sin acuerdo, los tribunales deber\u00e1n tener en consideraci\u00f3n la colaboraci\u00f3n de las partes respecto a la soluci\u00f3n consensuada y el eventual abuso del servicio p\u00fablico de Justicia al pronunciarse sobre las costas o en su tasaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proceso de negociaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n utilizada en el mismo son confidenciales, salvo cuando todas las partes de manera expresa y por escrito se hayan dispensado rec\u00edprocamente, o se est\u00e9 tramitando la impugnaci\u00f3n de tasaci\u00f3n de costas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; En abril de 2025 entrar\u00e1 vigor la Ley Org\u00e1nica 1\/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia Esta Ley reforma por completo y reorganiza el sistema judicial espa\u00f1ol, como por ejemplo con la creaci\u00f3n de los nuevos tribunales de instancia que reemplazar\u00e1n a los actuales juzgados unipersonales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-403","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=403"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/403\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":404,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/403\/revisions\/404"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/dclrabogados.com\/www\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}