REGISTRO DE IMPAGADOS JUDICIALES (RIJ)

Este mes se ha presentado, y puesto en marcha, el  Registro de Impagados Judiciales (RIJ), un novedoso fichero de morosidad destinado a recoger información de deudas líquidas, vencidas y exigibles no inferiores a 50€ y reconocidas mediante una resolución judicial firme, aportada por los acreedores de las mismas a través de sus Abogados que les representan en dicho proceso, al objeto de su difusión al sistema financiero español y terceros que acrediten un interés legítimo en acceder a tal información.

Este mes se ha presentado, y puesto en marcha, el  Registro de Impagados Judiciales (RIJ), un novedoso fichero de morosidad destinado a recoger información de deudas líquidas, vencidas y exigibles no inferiores a 50€ y reconocidas mediante una resolución judicial firme, aportada por los acreedores de las mismas a través de sus Abogados que les representan en dicho proceso, al objeto de su difusión al sistema financiero español y terceros que acrediten un interés legítimo en acceder a tal información.

El RIJ nace como una herramienta al servicio de la justicia y del ordenamiento jurídico español que dota a los acreedores que han visto reconocido su derecho al cobro de una deuda en una resolución judicial firme, de mayores garantías para el cumplimiento de la misma, reforzando y garantizando su derecho a la tutela judicial efectiva y a que se cumpla la ejecución de la sentencia que reconoce sus derechos de crédito.

El RIJ pretende acabar con las ejecuciones judiciales infructuosas tras largos años de litigio judicial en reclamación de una deuda, y al mismo tiempo otorga transparencia al tráfico mercantil de nuestro país dotando de seguridad y confianza al sistema financiero y a los mercados, ofreciendo información veraz y relevante sobre solvencia y riesgo crediticio de personas físicas y jurídicas.

Es en definitiva un servicio de apoyo a la gestión de cobro realizada por abogados, dándole un valor añadido de difusión a sus reclamaciones que trata de asegurar la satisfacción de la deuda mediante el empleo de la presión social y económica que supone la inclusión de la misma en un fichero de morosidad. Por tanto, el citado servicio no es sustitutivo de la labor de abogados sino complementario de esta.

El sistema de inscripción es sencillo:

1.- una vez se solicita la publicación de la reclamación, el equipo jurídico del RIJ, con carácter previo a toda acción, valida la información y los documentos incluidos en ésta. De esta manera, verificará, a través de la correspondiente resolución, que la deuda reúne los requisitos exigidos por la ley, así como que no existe ningún otro error o incoherencia en la información publicada por el abogado en el fichero.

2.- Tras la verificación anterior, la Plataforma enviará en nombre del Abogado o acreedor un requerimiento fehaciente de pago al deudor

3.- En el caso de que el débito no se haya satisfecho en 5 días, se inicia por el RIJ el proceso de notificación al deudor de la publicación e inclusión en el RIJ del impago, por carta certificada. El deudor podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento, con arreglo a la normativa aplicable y el registro se mantendrá si el deudor no se opone o si su oposición no está justificada. En este momento, él deudor podrá contactar con el abogado del acreedor o alcanzar un acuerdo de pago y resolución de la deuda.

 

Como ven, se trata de una herramienta sumamente interesante al servicio del Acreedor, con la que se pretende, por fin, aumentar la eficacia y cumplimento de las Sentencias dictadas, y de las ejecuciones interpuestas, elevando las cantidades recuperadas a través reclamaciones judiciales

A mayor abundamiento, y a diferencia de otros registros de esta clase, el RIJ cumple con la nueva Ley General de Protección de Datos, la Ley de Protección del Derecho al Honor y el Código Deontológico de la Abogacía, garantizando la seguridad jurídica, y sin perjudicar por tanto la imagen de la marca que decida hacer uso de este registro.

 

Este despacho comenzará a inscribir en el RIJ de inmediato, aquellas sentencias estimatorias obtenidas y que hayan devenido firmes,  para aquellos clientes que así lo deseen y  nos autoricen a ello