LEY 11/2020, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE CONTENCION DE RENTAS EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (CATALUÑA)

El pasado 22 de Septiembre de 2020 entro en vigor la Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, que tiene el objetivo de contener los precios del alquiler y que se aplicará a los nuevos contratos que se suscriban.

La ley afecta a las áreas con mercado de vivienda denominadas como “tensas”. En estas áreas el precio no puede aumentar respecto al contrato anterior -si fue firmado en los últimos cinco años- y no podrá superar el índice de referencia de precios fijado por la Generalitat de Cataluña

La ley se aplica:

  • En las áreas con mercado de vivienda denominadas “tensas”. La Ley ha incluido de manera transitoria 60 municipios catalanes en esta categoría, los que tienen más de 20.000 habitantes.
  • En las viviendas que estén destinados a residencias permanentes.

Están excluidos de la ley los contratos suscritos antes del 1 de enero de 1995, los de protección oficial, de inserción, alquiler social, políticas sociales o los de carácter asistencial y alquiler social obligatorio.

¿Qué es un área con mercado de vivienda tensa?

Se consideran áreas con mercado de vivienda tensa aquellas donde hay riesgo de abastecimiento suficiente de vivienda de alquiler asequible. Es decir, que la carga para el pago del alquiler supere el 30% de la media de los ingresos familiares.

¿Qué ocurre en estas zonas?

  • El precio no puede aumentar respecto al contrato anterior -si fue firmado en los últimos cinco años y no podrá superar el índice de referencia de precios fijados por la Generalitat de Cataluña.
  • Existen excepciones en caso de obra nueva, si existe relación de parentesco o bien si la persona propietaria es vulnerable.

¿Cómo se sabe si una persona propietaria es vulnerable?

  • Si la unidad familiar tiene unos ingresos inferiores a 2,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) podrá firmar contratos nuevos con el precio de los anteriores. También podrá subir el precio del alquiler hasta el Índice de referencia si el anterior contrato lo situaba por debajo. Esta excepción sólo queda sin efecto si la unidad familiar de los inquilinos tiene unos ingresos inferiores a 3,5 veces el IRSC.
  • En caso de relación de parentesco entre arrendador y el anterior arrendatario, si la propiedad firma un nuevo contrato de alquiler, también podrá poner el inmueble en el mercado subiendo la renta hasta el precio de referencia.

Infracciones leves y graves, con multas de entre 3.000 y 90.000 euros

El arrendamiento por encima del precio del Índice, falsear el precio de referencia y no adjuntarlo al contrato implica sanciones leves, con multas de entre 3.000 y 9.000 euros.