LA IMPORTANCIA DEL ALBARAN DE ENTREGA COMO JUSTIFICATIVO DE LA PERFECCION DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL

La compraventa mercantil se perfecciona con la entrega de la cosa vendida a disposición del comprador, a partir de este momento, además de acreditarse para el vendedor el cumplimiento de su parte en las obligaciones reciprocas, se inicia el cómputo de una serie de plazos (reclamación de defectos en calidad o cantidad, saneamiento por defectos ocultos, indemnizaciones derivadas de  responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos; para el pago aplazado; para la exigibilidad de documentación ejecutiva; para la obligación de  garantizar el pago mediante aval…). El documento pues que acredita la entrega, el que perfecciona la operación y el único que da fe al vendedor que ha cumplido con su parte del contrato reciproco de compraventa, es decir, la entrega de la mercancía, es el ALBARAN.

Ningún otro documento puede sustituir al albarán como documento probatorio de la entrega y cumplimiento de la obligación.

No lo sustituyen los documentos entregados para facilitar el pago de la mercancía ,ni incluso los ejecutivos de tal forma que la entrega del cheque, pagaré o letra de cambio (no digamos el simple recibo negociable) en modo alguno  justifican la pérdida del albarán pues ,aparte que dichos documentos pueden resultar impagados, como ha quedado arriba indicado, el albarán supone el inicio del computo de una serie de plazos diferentes al mero pago de la mercancía, que pueden sernos de interés acreditar en el futuro.

El cheque, pagaré o letra de cambio, son documentos abstractos y ejecutivos de tal forma que tienen unos procedimientos para ser reclamados diferentes y autónomos, pero asimismo con unas limitaciones en el tiempo <…….>

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