LA FACTURA ELECTRONICA

El pasado día 01 de Enero de 2.013 entró en vigor el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que sustituye al Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003.

Entre las principales novedades, destaca el deseo de garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, lo que sin duda supone un verdadero impulso y apuesta por la factura electrónica como medio para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.

El Real Decreto define a la factura electrónica como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

A continuación detallamos, algunos de los aspectos más destacados de la factura electrónica.

 

1.- AUTENTICIDAD DE ORIGEN

La decidida apuesta por equiparar el trato entre las facturas electrónicas a las de papel conlleva la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada.

No obstante, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos que ya venían utilizando el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, este Reglamento reconoce expresamente que dichas tecnologías, que dejan de ser obligatorias, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas.

(EN CASO DE ESTAR INTERESADO EN OBTENER ESTA NOTICIA COMPLETA, CONTACTE CON ESTE DESPACHO)