TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2013

A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ha hecho público:

1.En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el primer semestre de 2013, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 25 de junio, el tipo de interés aplicado ha sido el 0,50 por 100.

2.En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres del Real Decreto-Ley 4/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2013 es el 8,50 por 100