El pasado 20 de Septiembre de 2.013, se aprobó el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal que incluye una revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia.
Los delitos que sufren una reforma más profunda corresponden a los delitos económicos, donde incluso se crean nuevas figuras delictivas, todo ello en un marco de lucha contra la corrupción.
Algunas de las propuestas más destacadas son:
1.- Se lleva a cabo una revisión profunda de los delitos de Insolvencia Punible, diferenciando entre:
– Conductas de obstaculización o frustración de la ejecución (el tan conocido alzamiento de bienes). Se pretende agilizar, aumentar y dotar de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores., para ello se crean dos nuevas figuras delictivas: se tipifica la “ocultación de bienes” en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución, y de otra, la utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados.
– Delitos de Insolvencia o bancarrota. Para lo cual se crean nuevos delitos como el de Concurso Punible
2.- Creación de un nuevo delito denominado “Concurso Punible”.- Su finalidad es dar una respuesta penal a aquellas situaciones en las que ante un situación de insolvencia actual o inminente del deudor, este realiza actuaciones contrarias al deber de diligencia en la gestión, tales como despatrimonialización de la empresa, u ocultación de bienes, que ponen en claro peligro los intereses de los acreedores.
Esto se ha hecho con la enumeración de una serie de conductas previas al concurso que no se vinculan con la insolvencia, sino que más bien ponen de manifiesto la existencia de una administración conscientemente desordenada que ha conducido al fiasco económico.
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