APROBADA LA LEY 12/2013, DE MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA ALIMENTARIA

Como veníamos avanzando en anteriores circulares, el pasado mes de Agosto vio la luz la Ley 12/2013, cuyo principal objetivo es aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor. Todo ello en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio del sector y los consumidores, en otras palabras, se trata de una ley que pretende conciliar la coexistencia de empresas de reducido tamaño, con las grandes cadenas de distribución.

AMBITO DE APLICACIÓN

Así pues, el ámbito de aplicación de esta Ley, tal y como se prevé en su artículo 2, afecta a todas las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción a la distribución de alimentos o productos alimenticios, incluyendo las operaciones que se realicen entre operadores de la cadena agroalimentaria en los procesos de envasado, transformación o acopio para su posterior comercialización, y en todo caso, las compras de animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes utilizados para alimentación animal

Quedan fuera de la aplicación de esta nueva ley: las entregas de producto que se realicen a cooperativas agrarias y otras entidades asociadas, por parte de los socios de las mismas, siempre que en virtud de sus estatutos, vengan obligados a su realización

 Asimismo, en la definición que efectúa la propia Ley de Cadena Alimentaria, se excluyen las actividades de transporte, y las de hostelería y restauración.

CONTRATOS ALIMENTARIOS

La finalidad de la Ley no es nueva, sin embargo, la velocidad a la que nuestra sociedad se mueve, y los rápidos y continuos cambios que sufre el mercando, obliga al legislador a idear – o al menos intentarlo – nuevas maneras de corregir las asimetrías que pueden darse entre los actores de este campo.

Para ello se idean los nuevos contratos alimentarios, novedad más destacada de este texto legal, que deberán formalizarse por escrito entre las partes, previamente al inicio de las prestacione

La Ley define como contrato alimentario aquel <….>

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