GARANTIAS DE PAGO EN LAS EXPORTACIONES

La exportación se ha convertido en una de las vías más utilizadas por nuestras empresas, grandes y pequeñas, para capear esta larga crisis, y compensar los constantes descensos en el consumo que sufre nuestro país.

Si bien hoy en día la exportación tiene evidentes beneficios económicos, no debemos olvidar que los riesgos que la empresa corre cuando exporta son mayores, resultando extremadamente complejo y costoso el poder reclamar cualquier impago en el extranjero.

Por todo lo anterior, desde DEL CERRO LEON & ROYO ABOGADOS, S.LP., consideramos oportuno recordar aquellas garantías de pago más comunes en la exportación, que pueden evitarnos sorpresas no deseadas, y que aconsejamos utilizar.

1.- CREDITO DOCUMENTARIO: Pese a su coste, se trata posiblemente de la garantía más utilizada, y que más seguridad ofrece al exportador.

El crédito documentario es una garantía bancaria, es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida. En otras palabras, el banco del importador garantiza la operación.

En este tipo de garantías, se ha de tener especial atención:

  • Se aconseja informarse acerca de la solvencia del banco del importador.
  • Se han  de revisar detenidamente todas las condiciones del crédito, puesto que el incumplimiento de una de las cláusulas puede significar el impago por parte del banco del importador
  • Se ha presentar toda la documentación relativa a la venta de la mercancía para solicitar el cobro.
  • Se aconseja no producir o enviar la mercancía, hasta que el crédito ha sido aprobado.

Existen diversos tipos de Créditos Documentarios, siendo los más recomendados:

Crédito Documentario Irrevocable: es aquél que una vez abierto ya no se puede cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta.

Crédito Documentario Confirmado: En este caso un tercer banco (normalmente un banco internacional reconocido) garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco del importador no lo hiciera.

Crédito Documentario a la vista: El pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco del importador procede al pago.

2.- CARTA DE CRÉDITO COMERCIAL. Es un instrumento muy similar al Crédito Documentario, sin embargo resulta más rápida y económica.

Se trata de un documento emitido por un banco por orden y petición expresa de un cliente (ordenante/importador), por el que autoriza al beneficiario (exportador) a librar una letra de cambio contra dicho banco o contra otra entidad bancaria designada en la propia carta, comprometiéndose al pago de la misma, siempre que esté emitida de conformidad con las condiciones de la carta de crédito y acompañada de los documentos requeridos.

Al contrario de lo que sucede con los créditos documentarios, las cartas de crédito suelen ser avisadas directamente por el banco emisor al beneficiario, aunque también se comunican por mediación de un banco del país del beneficiario (banco avisador/notificador).

Otras diferencias con el crédito documentario son: <……>

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