LAS NUEVAS REFORMAS DE LA LEY CONCURSAL

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 28 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, se han visto modificadas en mayor o menor medida diversas normativas, siendo la Ley Concursal una de las normas que más cambios ha experimentado, especialmente en materia pre-concursal.

Como decimos, se han modificado aspectos de la ley concursal e introducido importantes novedades, como son:

  • Se introduce el denominado “Acuerdo extrajudicial de pagos”, dirigido por la nueva figura del mediador concursal, cuyo fin es facilitar los acuerdos extrajudiciales entre determinados tipos de deudores y sus acreedores.

  • Se regula la denominada “Segunda Oportunidad”, ideada únicamente para deudores personas naturales, y que permite al concursado cancelar un determinado tipo de deudas (especialmente créditos privilegiados) que no han podido ser satisfechos con sus bienes presentes.

El Acuerdo extrajudicial de pagos, y la figura del mediador concursal.

El nuevo Título X en la Ley Concursal que regula el denominado “Acuerdo extrajudicial de pagos”, un mecanismo que pretende la negociación extrajudicial de un “Plan de Pagos” con los acreedores, como alternativa al concurso y al Acuerdo de Refinanciación Formal

1.- ¿Quien está legitimado para solicitar el Acuerdo extrajudicial de pagos?

  • El empresario persona natural que se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la LC, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, siempre que aportando el correspondiente balance, justifique que su pasivo no supera los cinco millones de euros.

  • Las personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que: a) Se encuentren en estado de insolvencia, b) En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos en el artículo 190 de esta Ley, c) Que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo, y d) Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago en los términos que se recogen en el apartado 1 del artículo 236.

Por el contrario, NO podrán solicitar el Acuerdo extrajudicial de pagos

  • Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

  • Los sujetos a su inscripción obligatoria en el Registro Mercantil que no figurasen inscritos con antelación.

  • Las personas que en los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud, estando obligadas legalmente a ello, no hubieren llevado contabilidad o hubieran incumplido en alguno de dichos ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales.

  • Las personas que, dentro de los tres últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.

  • No podrán acceder al acuerdo extrajudicial de pagos <….>

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