Tras analizar en nuestra última circular, las modificaciones introducidas en la normativa concursal por la Ley 14/2013, de 28 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, continuamos desgranando esta Ley, para su mejor comprensión y utilización.
La Ley de Emprendedores, dentro de las muchas novedades que presenta, prevé una batería de novedosos incentivos fiscales que afectan al IVA, IRPF, y al Impuesto de Sociedades
En la presente circular, detallaremos algunas de las modificaciones fiscales más importantes.
1.- REGIMEN ESPECIAL DEL IVA DE CAJA
Se modifica la Ley del IVA, introduciendo los artículos 163 10º a 163 16º.
Estos artículos introducen un nuevo régimen, cuya aplicación es optativo y voluntario por el contribuyente, consistente en poder retrasar el devengo del impuesto hasta que se produzca el cobro total o parcial de la factura emitida.
Los principales requisitos para poder aplicar este régimen, con independencia de los que se determinen reglamentariamente, son:
- Que el volumen de operaciones del contribuyente durante el año natural anterior no supere los 2.000.000 €
- Cuando los cobros recibidos de un mismo destinatario durante el año natural no supere los 100.000 €
- No se podrá aplicar este régimen en los siguientes casos: en los regímenes especiales de IVA, en las operaciones de entrega de bienes exentos, en las adquisiciones intracomunitarias, en las importaciones y en los cobros en efectivo, entre otras.
- Será necesario llevar un registro de las fechas de cobro y de pago de todas las cuotas de IVA que hayan consignado dentro de sus declaraciones
- La fecha límite para el devengo del IVA es el 31 de Diciembre del año posterior a aquel en que se haya realizado la operación, con independencia de que se haya producido o no el cobro del precio.
En caso de entidades en situación de concurso y acogidas a este régimen, la fecha de declaración de concurso será la determinante en lo que respecta al devengo de la operación y al régimen de deducciones
Esta disposición entra en vigor el día 1 de Enero de 2.014, y los sujetos pasivos que pretendan su aplicación, deberán ejercitar la opción en el próximo mes de Diciembre.
2.- REDUCCION DE RENTAS DE ACTIVOS INTANGIBLES
Se modifican el artículo 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades
Se establece una reducción del 60% de las rentas (no de los ingresos) procedentes de la cesión del derecho de uso y explotación de patentes y de otros activos intangibles en el Impuesto de Sociedades, siempre que se den las siguientes condiciones:
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