Finalizamos con este informe, que se une a nuestros anteriores “Reforma de la Ley Concursal” y “Beneficios Fiscales de la Ley de apoyo a los emprendedores”, el estudio de la Ley 14/2013, de 28 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.
En la presente circular se tratarán las novedades mercantiles previstas en la Ley 14/2013, como son la creación de dos nuevas figuras: El Emprendedor de Responsabilidad Limitada, y La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)
Dicha figura esta prevista en el Titulo I, Capítulo II de la Ley 14/2013, de 28 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización (Artículos 7 a 11)
1.- Definición: Para averiguar lo que es un emprendedor de responsabilidad limitada, lo primero que tenemos que conocer es que entiende el legislado como emprendedor.
El art. 3 de la Ley define al emprendedor como aquellas personas, físicas o jurídicas, que “desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley”. Vemos que en principio para nada se distingue un empresario normal de un emprendedor, pues ambos van a desarrollar una actividad empresarial o profesional y lo único que se exige es que esa actividad empresarial o profesional se desarrolle en los términos previstos en la ley. Por tanto será emprendedor para la ley el empresario o el profesional que se ajuste a sus normas. El concepto es amplio pues como vemos no se limita estrictamente a los empresarios mercantiles sino que también puede ser emprendedor, en el concepto del legislador, los profesionales, los cuales sólo tangencialmente tienen en su actividad un aspecto empresarial.
La condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se adquirirá mediante su constancia en el Registro Mercantil de su domicilio
Una vez inscrito, el emprendedor deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL». Asimismo, el Colegio de Registradores, mantendrá un portal público de libre acceso en que se divulgarán sin coste para el usuario los datos relativos a los emprendedores inscritos
2.- Limitación de Responsabilidad: El principal efecto es que el Empresario de Responsabilidad Limitada podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad, de modo que esta no afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones, lo que supone una excepción al régimen de responsabilidad previsto en el art. 1911 del CC y art. 6 del Ccom.
A fin de aplicar dicha excepción, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, también indicará el bien inmueble, propio o común, no afecto a la responsabilidad derivada de la actividad empresarial o profesional
Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.
3.- Condiciones para la aplicación de la limitación de Responsabilidad:
- Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
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