No dejes para mañana lo que puedas hacer hoy, este refrán popular tan conocido por todos, resume a la perfección el espíritu y objetivo de la presente circular.
Como bien saben, esta representación siempre ha insistido en la importancia en el cumplimiento de los plazos en lo que a los procesos de reclamación de cantidad se refiere, tanto judiciales como extrajudiciales.
Nuestra amplia experiencia en este campo nos ha demostrado que disponer de una política muy clara al respecto, y porque no decirlo también estricta, permite a la empresa, y en concreto al departamento responsable, reducir impagados, y aumentar la recuperación de créditos en fase extrajudicial, lo que supone una evidente ahorro de tiempo y costes.
La obtención de dichos objetivos, por lo tanto, está íntimamente relacionado con el tipo de mensaje que la compañía transmite al mercado. Así, mientras una empresa con una rápida capacidad de reacción ante cualquier impagado lanza un claro mensaje de tolerancia cero, infundiendo respeto o temor a ser demandados entre sus clientes, por el contrario una compañía sin unos política clara en los plazos de reclamación de impagados, o con una aplicación laxa de los mismo, transmite una posición débil, fomentando el “efecto llamada”
Asimismo, es fundamental una buena cooperación entre la empresa y su Asesoría Jurídica, a fin de evitar demoras indeseadas en la tramitación y resolución del expediente, evitando dar una imagen de descoordinación ante el deudor que debilite nuestra postura.
EFECTOS NEGATIVOS POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS
EFECTO LLAMADA.- Por “efecto llamada” en este caso entendemos el aumento de impagados que sufre aquella compañía que por norma no reclama adecuadamente a sus morosos, o simplemente se dedica a absorber los impagos
El incremento anual de impagos para compañías con este tipo de políticas suele ser exponencial, dado que el mercado que se encuentra en constante movimiento detecta tales debilidades y no duda en aprovecharlas, haciendo a medio-largo plazo la situación insostenible, e imposible la simple absorción.
A mayor abundamiento, nuestra experiencia nos confirma que este tipo de compañías sufren más frecuentemente problemas como: delitos de Nazarenos o Estafas, asuntos de Responsabilidad de Administradores (empresas que desaparecen, sin disolverse legalmente, negligencias, etc..), o reiteraciones con los mismos impagados, auténticos profesionales de la insolvencia que emiten pedidos, los impaga y repiten las misma operación una y otra vez bajo denominaciones sociales distintas provocando auténticos perjuicios en la contabilidad de la empresa.
OTROS EFECTOS NEGATIVOS: Iniciar de forma tardía la reclamación al deudor, o demorar la remisión del expediente a la Asesoría Jurídica conlleva una serie de perjuicios para los intereses de la empresa, tales como:
Posibilidad de que el deudor desaparezca
Posibilidad de que el deudor cese en su actividad
Posibilidad de que el deudor se sitúe o acentúe su estado de insolvencia
Demora en la resolución del expediente
Pérdida de credibilidad de la política de la empresa ( si se amenaza con enviar el asunto a la Asesoría Jurídica, o interponer demanda, pero no se hace, afecta gravemente a nuestros intereses)
Pérdida de credibilidad de la Asesoría Jurídica
Disminución de las probabilidades de recuperación del importe adeudado
Dichos perjuicios son fácilmente subsanables si se dispone de un buen programa de plazos para la reclamación, y se es fiel al mismo.
PLAZOS RECOMENDABLES EN LAS RECLAMACIONES DE CANTIDAD
Los plazos que a continuación se proponen surgen de la dilatada experiencia de este despacho en la reclamación a morosos, y que consideramos adecuados para una eficiente reclamación.
No se trata de una ciencia exacta, y evidentemente cada empresa puede variar los plazos a su conveniencia, si bien, el cumplimiento de todas las fases que a continuación se expondrán sí que resulta de suma importancia para una exitosa reclamación.
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