En DEL CERRO LEON & ROYO ABOGADOS sabemos que efectuar la declaración del IRPF (Renta), y del Impuesto de Patrimonio no resulta tarea fácil, al ser impuestos que sufren constantes modificaciones de un año para otro.
Este año no es una excepción, siendo varias e importantes las modificaciones introducidas.
Es por ello que hemos confeccionado esta guía que esperamos ayude a resolver dudas, y ahorre tiempo en la declaración de dichos impuestos. Asimismo, adjuntamos archivo explicativo de las principales novedades recogidas.
En caso de estar interesado en tramitar la declaración y presentación de sus impuestos con este despacho profesional, y con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos prepare la documentación precisa y que a continuación se detalla, y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.
GUIA IRPF Y PATRIMONIO 2.013
Cosas a tener en cuenta para preparar la declaración de este año
Como todos los años por estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta y Patrimonio. Este año, la declaración de renta trae además algunas novedades que conviene destacar, como que ya no se permitirá entregar declaraciones hechas a mano o que se ha eliminado la deducción por vivienda habitual para quien compró a partir del 2013, y que las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más.
¿Estoy obligado a presentar la declaración de Renta o Patrimonio 2013?
1.- Con respecto al IRPF: Con carácter general, están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, que hayan obtenido en 2013 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:
A) Rendimientos del trabajo:
Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.
Cuando lo que se perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.
Límite de 11.200 € cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
Que el pagador no tenga obligación de retener.
Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
B) Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 €.
C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 €.
D) Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.
Atención: A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.
A pesar de lo anterior están obligados a declarar:
Los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones y deseen ejercitar tal derecho:
Por adquisición de vivienda.
Por cuenta ahorro empresa.
Por doble imposición internacional
Los contribuyentes que realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción del Impuesto.
Los contribuyentes que desean obtener devoluciones por:
Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
Deducción por maternidad.
Las retenciones por Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando se haya adquirido la residencia en 2013
Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador):
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.).
Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles.
Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas.
2.- Con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio: Están obligados a presentar la declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o no saliendo a ingresar, el valor de sus bienes o derechos supera los 2.000.000 €.
Lo que no podemos olvidar…
Antes de hacer la declaración debemos recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT.
Si podemos utilizar el borrador para declarar, constituye una herramienta muy útil, pero puede que le falte información. Por ello tenemos que revisarlo con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores.
Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
Hay que comprobar también si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.
Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
Si se llevan, libros de contabilidad.
Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2013: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, etc.
Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el
Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
Declaraciones de ejercicios anteriores.
Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:
Datos fiscales suministrados por la AEAT
Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
Certificado de ingresos en cuenta-vivienda o en cuenta ahorro-empresa.
Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM,
SIM, SICAV).
Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
Certificado del plan de pensiones.
Libros contables (empresarios y profesionales).
Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
Certificados de retención de profesionales.
Recibo de donativos a entidades benéficas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.