APROBADO EL ESTATUTO DE LA AGENCIA DE INFORMACION Y CONTROL ALIMENTARIOS

El pasado 30 de Abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 227/14, de 4 de Abril por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.

Como saben, la creación de esta Agencia estaba prevista en la disposición adicional primera de la Ley de medida para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

La Agencia de Información y Control Alimentarios, es un organismo con naturaleza jurídica de organismo autónomo, cuya finalidad es controlar por el correcto cumplimiento de las medidas previstas en la citada Ley de medida para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria..

La Agencia desarrollará las siguientes funciones, previstas en el artículo TERCERO del Estatuto:

Gestionar y mantener los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceituna de mesa) y lácteos, y el análisis y difusión de sus resultados. Para los sectores o mercados alimentarios que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considere especialmente sensibles y/o estratégicos se creará un sistema de información, seguimiento y análisis específico.

Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados a que se refiere el apartado precedente, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos, incluso mediante la toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena; así como el seguimiento y control de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no tengan uso alimentario.

Trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control, acompañando la documentación necesaria sobre los hechos constatados y su valoración técnica y jurídica.

Iniciar e instruir los expedientes sancionadores por incumplimientos en el pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales o de productores en los productos o sectores a que se refiere la letra a), formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan.

Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Realizar las comprobaciones que corresponda de las denuncias por incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, que le sean presentadas, e instruir el correspondiente procedimiento sancionador para formular la propuesta de resolución que proceda a la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o trasladarlas a la Comisión Nacional de la Competencia junto con las actuaciones realizadas.

Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de los dispuesto en la Ley 12/2013, y tras la correspondiente instrucción, <...>

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