La exigencia de responsabilidad penal a las personas jurídicas, fue introducida en España por la reforma del Código Penal operada en 2010.
Como saben, y de forma resumida, tal responsabilidad se basa en que las personas jurídicas responden de los actos que cometen las personas sometidas a la autoridad del órgano de administración (administradores, representantes y empleados) siempre que no se haya ejercido sobre éstas “el debido control atendidas a las concretas circunstancias del caso”.
En pocos meses se aprobará y entrará en vigor una nueva reforma del Código Penal, que entre otras cosas ampliará y concretará algunos aspectos relativos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La presente circular pretende resumir y entender el impacto que dichos cambios propuestos pueden producir en nuestra empresa, con el fin de estar preparados y evitar incidentes indeseados.
En la presente circular abordaremos como una empresa puede resultar Responsable Penal de la comisión de un delito, y sus consecuencias, para en una próxima circular hablar detenidamente de los modelos de prevención (Corporate Defense Compliance), y del órgano de control (compliance officer)
El nuevo redactado propuesto del Art. 31 bis del Código Penal, recoge:
“En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso”
A la vista de su redactado, se nos plantean las siguientes preguntas:
1.- ¿QUIENES SON LOS SUJETOS RESPONSABLES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDICA?
A la vista del redactado, se desprende que continua existiendo una doble vía de responsabilidad, si bien, se concretan los sujetos responsables, haciendo una especial y evidente hincapié en los Representantes Legales (entendiéndose Administradores de hecho y de derecho, Consejo de Administración, Apoderados, en definitiva personas con tomas de decisión en la marcha de la empresa)
La persona jurídica también resultará penalmente responsable, si sus Representantes Legales omiten su deber de supervisión, vigilancia y control sobre las personas sometidas a su autoridad de los Representantes Legales (directivos, responsables de departamentos, mandos intermedios, trabajadores, etc…), y estos cometen un delito.
A la vista de lo anterior, resulta evidente la preocupación de los administradores sociales
La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas anteriormente, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.
2.- ¿QUE DELITOS GENERAN LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDICA?
El Código Penal tipifica un numero clausus de delitos por los cuales la empresa puede responder.
Se trata de algo más de 20 delitos, algunos ciertamente improbables de cometer por una empresa “normal” o respetable, como son el tráfico ilegal de órganos, la trata de seres humanos, o financiación del terrorismo
A continuación detallamos aquellos que consideramos una empresa pudiera llegar a incurrir:
- Estafas y Fraudes
- Insolvencias Punibles
- Daños Informáticos
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado, y los consumidores
- Blanqueo de capitales
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
- Delitos contra el medio ambiente
- Cohecho y tráfico de influencias
3.- ¿QUE PENAS CONTEMPLA NUESTRA LEGISLACION PARA LA EMPRESA PENALMENTE RESPONSABLE?
Pese a que resulta obvio que una empresa no puede ser encarcelada, si puede ser objeto de sanciones, sin embargo, el mayor daño que se le causaría sería el daño reputacional y social
Las penas previstas son diversas:
- Multas por cuotas
- Disolución de la persona jurídica. La disolución produciría la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad para actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad.
- Suspensión de sus actividad por un plazo máximo de 5 años
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
Por ejemplo, en el caso de PESCANOVA, una conocida Auditoría ha sido imputada penalmente, como responsable de un posible delito de falseamiento de información financiero económica. De resultar condenada dicha Auditoria no podría seguir ejerciendo su actividad auditora, pero si otra si la tuviera, como asesoría legal
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales, o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años
- Intervención Judicial
4.- ¿SIGUE SIENDO PENALMENTE RESPONSABLE UNA EMPRESA ESCINDIDA, U OBJETO DE FUSION O ABSORCION?
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