LA IMPORTANCIA DE LOS MODELOS DE PREVENCION (Corporate Defense Compliance), Y EL ORGANO DE CONTROL (Compliance Officer)

Continuamos descubriendo el texto propuesto que reformará nuestro actual Código Penal,  concretamente en lo referente a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Como recordarán, en nuestra anterior circular “La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”, publicada el pasado 18-12-14, quedo claro como de importante puede llegar a ser para la empresa (y su órgano de administración), el disponer de un adecuado Modelo de Prevención

Según la reforma planteada, contar con un correcto Modelo de Prevención puede resultar un importante atenuante o eximente, de la responsabilidad penal.

Más aún, el disponer de un efectivo Modelo de Prevención evitará un daño (quizás grave o irreparable) a la imagen de nuestra empresa, algo que en ocasiones puede resultar peor que cualquier sanción.

En la presente circular estudiaremos dichos Modelos de Prevención y analizaremos la nueva figura del Organo de Control, y sus funciones

  1. LOS MODELOS DE PREVENCION O CORPORATE DEFENSE COMPLIANCE

Para eludir la Responsabilidad Penal NO será suficiente la adquisición de un código de autorregulación (como el que muchas empresas ya tienen, como por ejemplo el de buena conducta), sino que deberá constatarse que los gestores u órganos de gobierno de la persona jurídica han ejercido por sí o por persona delegada todas las medidas exigibles para la prevención, detección y reacción ante posibles delitos

El legislador deja claro que no pretende que los Modelos de Prevención sean simple maquillaje reputacional, sino que, solo se entenderá que la empresa cuenta con dichos Modelos, y por lo tanto podrán actuar como atenuantes o eximentes, cuando se pruebe que su implantación es REAL y EFICAZ.

A la vista de lo anterior, tan importante es probar la elaboración de un correcto y adecuado Modelo de Prevención, como su aplicación y cumplimiento.

a.1) ELABORACION DE UN CORRECTO MODELO DE PREVENCION

No existe un Modelo de Prevención tipo que pueda aplicarse a todas las entidades, sino que cada empresa deberá elaborar el suyo tras estudiar sus necesidades y carencias, de esta manera se acreditará que se han tomado las medidas necesarias para la prevención, detección y reacción ante posibles delitos

La inexistencia de un modelo estándar, faculta al órgano de administración o persona delegada para elaborar el protocolo según su leal saber y entender.

A continuación, esta representación facilita una serie de criterios, divididos en tres apartados (Prevención, Ejecución y Sanción) que consideramos deberían tenerse en cuenta en el momento de formalizar el Modelo de Prevención, y que creemos se ajustan al espíritu de la ley.

1.- PREVENCION.– Para elaborar e implementar unos procedimientos o normas razonables y ajustadas a las necesidades de mi empresa, capaces de evitar o reducir las potenciales conductas punibles en la empresa, se recomienda:

  • IDENTIFICAR EL RIESGO, lo cual se llevará a cabo mediante un diagnostico de cada departamento y línea de negocio.
  • EXAMINAR LOS CONTROLES IMPLANTADOS, a fin de detectar deficiencias, y aconsejar mejoras.
  • ELABORAR UN CODIGO ETICO Y ESTABLECER UN MARCO DE ACTUACION (ej: relativo al uso y contenido del equipo informático utilizado por el empleado, o respecto a la política de regalos, etc..)
  • COMUNICAR E INSTRUIR A LOS EMPLEADOS ACERCA DE LOS CONTENIDOS DEL PROGRAMA. No es suficiente elaborar el código de conducta, si no que los empleados debe entenderlo (Ej: mediante formación constante)

2.- EJECUCION.- El legislador no contempla el Modelo de Prevención como una herramienta rígida, que una vez elaborada se aplique de forma automática, sino que debe estar en constante actualización y modificación, adaptándose no solo a los cambios normativos, sino también, a nuevos riesgos en que puede incurrir la empresa o sus trabajadores, para ello se recomienda:

  • SUPERVISION. La empresa debe <….>

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