El correo electrónico es una de las herramientas más utilizadas diariamente para la comunicación entre personas, si no la que más. Esos correos, que utilizamos en nuestra vida privada pero también en nuestra vida laboral, contienen evidentemente una gran cantidad de información.
Una de las consecuencias de ese uso masivo es, la cada vez mayor aportación de dichos correos como prueba documental en procedimientos judiciales, especialmente en materia laboral (despidos), o penal.
Dichos correos se aportan al proceso como prueba documental privada, y suele consistir en copias o impresiones de los susodichos e-mails, aunque cada vez con más frecuencia también se recurre a la exhibición de terminales móviles.
A la vista de lo anterior, se hace preciso conocer cuál es el valor probatorio de dichos documentos, y si nuestros tribunales admiten siempre y en todo caso la aportación de dichos correos, teniendo en cuenta que los mismos pueden entrar en conflicto con derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, o el derecho al secreto de las comunicaciones.
I.- VALOR PROBATORIO DEL E-MAIL.
Para que el correo electrónico obtenido y aportado al proceso, cumpla con la función querida, es decir, servir como prueba documental, y superar los más que probables motivos impugnatorios que serán esgrimidos de contrario, deberá acreditarse:
- La autenticidad de la comunicación y su contenido.
Como hemos dicho, en la mayoría de los casos aportamos copia de dichos correos como prueba documental. Es evidente que hoy en día, y con la tecnología que tenemos a nuestro alcance, resulta factible manipular el contenido de un e-mail, incluso simular su envío o recepción.
La consecuencia práctica es que, quien quiera utilizar dicho medio de prueba no podrá limitarse a aportar copia del mismo, bajo riesgo de ser fácilmente impugnado, sino que se le requerirá un plus probatorio a fin de acreditar la autenticidad del e-mail, su envío y recepción, incluso su contenido, a tal fin cada interviniente en el proceso comunicativo cuenta con un fichero que acredita quien es el emisor de dicho correo, y el receptor del mismo (en algunos casos), copia del cual deberá aportarse.
Lo anterior también quedaría solventado si se utilizara firma digital, al ser este un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente determinar la entidad emisora de dicho mensaje (autenticación de origen y no repudio), y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el emisor.
Otra manera de acreditar la autenticidad, en caso de no disponer de firma digital, pero resultar tremendamente útil a nuestros intereses o importante y sensible el contenido existente en los correos, sería garantizar notarialmente la extracción y custodia de los e-mails, para lo cual, se aconseja que la extracción o rescate de los correos de la terminal informática lo realice técnico, en presencia de Notario, quedando los emails obtenidos en custodia del notario hasta su aportación a la demanda.
- La licitud de su aportación
Al tratarse de actos de comunicación, cualquiera de los intervinientes en el proceso comunicativo quedaría habilitado para su aportación e un procedimiento judicial.
Sin embargo, la línea que separa el acto comunicativo de la consideración de injerencia en el secreto de las comunicaciones o la garantía al derecho de la intimidad, es muy fina y difusa.
Deberemos acudir a la jurisprudencia reciente para analizar los criterios de los tribunales, si bien, hemos de tener en cuenta que no hay unanimidad de criterios en todas la materias (lo que se permite en laboral, no lo está en penal), lo que plantea evidentes inconvenientes probatorios.
En cualquiera de los casos, la aportación de este tipo de documentos, lícitos o no, implicara con casi total seguridad una oposición de contrario, alegando vulneración de derechos fundamentales, por lo que esta representación es de la opinión de aportar siempre los correos electrónicos al procedimiento como prueba documental, y defender a posteriori su licitud
II.- JURISPRUDENCIA
Existe una divergencia doctrinal entre la Sala Segunda y Cuarta del Tribunal Supremo.
Así, en jurisdicción penal (Sala 2ª TS) es frecuente invalidar pruebas documentales obtenidas violentando el derecho a la intimidad o el secreto de las comunicaciones.
Por el contrario, la jurisdicción laboral (Sala 4ª TS) aplica la doctrina de <…>
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