LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y LA IMPORTANCIA DE LOS “CORPORATE DEFENSE COMPLIANCE”

Les recordamos que el próximo día 01 de Julio de 2015 entrará en vigor la nueva reforma del Código Penal, que entre otras cosas modifica la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica.

Este despacho, como saben, ya hace tiempo que viene informando a sus clientes, a través de distintas circulares, del contenido de la reforma y de las medidas que todas las empresas deberán tomar para poder eludir su responsabilidad penal.

De forma resumida:

  • La empresa será penalmente responsable de:

 

1.- Los delitos cometidos, en beneficio de la persona jurídica, por sus Representantes Legales, o autorizados para tomar decisiones (apoderados, directivos, etc..) u ostentan facultades de organización y control.

2.- Los delitos cometidos, en beneficio de la persona jurídica, por sus trabajadores (incluidos proveedores de servicios), debido a un incumplimiento de los Legales Representantes (apoderados, directivos, etc..) en sus deberes de supervisión, vigilancia y control.

  • La responsabilidad penal de la persona jurídica será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostenta los cargos o funciones anteriormente aludidas, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada
  • Solo se podrá EXONERAR a la persona jurídica de su responsabilidad si, ANTES DE LA COMISION DEL DELITO:

1.-  Ha adoptado un COMPLIANCE PROGRAM o Modelo de Prevención de Riesgos Penales eficaz (no servirá un Código de Buena Conducta)

Por eficaz debe entenderse: Individualizado a los riesgos de cada empresa, contar con un modelo para cada actividad social, previsión de sanciones, actualizarlo y someterlo a auditorías externas de formaconstante, formación continuada a trabajadores  y responsables respecto a los riegos penales y del contenido del modelo, etc…

2.- Se cuenta con un COMPLIANCE OFFICER, autónomo del Consejo de Administración, a quien se confía la función de supervisar la eficacia del COMPLIANCE PROGRAM (implantación, supervisión, formación, actualización, investigación de los posibles delitos, imposición de sanciones, etc..)

  • Las SANCIONES previstas, en caso de que la empresa sea finalmente condenada penalmente va desde multa hasta la desaparición de la persona jurídica, sin embargo, el mayor daño para la sociedad será reputacional

 

A la vista de lo anterior, y de los enormes beneficios que representa para la empresa contar con un Modelo de Prevención de Riesgos Penales adecuado y su correcta ejecución, se RECOMIENDA revisen sus modelos y protocolos para comprobar que los mismos cumplen con la nueva legislación, y resultan suficientes para exonerar de responsabilidad penal a la persona jurídica, aconsejando en caso contrario, procedan a la mayor brevedad posible a la confección y ejecución de un Compliance Progam eficaz

A tal efecto, les recordamos que este despacho ofrece diversos servicios para poder adoptar y ejecutar un Compliance Program eficaz:

 

  • Formación respecto a la reforma de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica y los Compliance Program
  • Elaboración de Compliance Program
  • Formación del Compliance Officer
  • Formación continuada a empleados respecto a los riesgos penales de la persona jurídica y funcionamiento del Compliance Program
  • Auditoria continuada de la eficacia del Compliance Program

 

Asimismo, dispone de herramientas fundamentales para la labor del Compliance Officer, como la remisión de circulares informativas respecto a cambios o modificaciones legislativas de interés que afecten al Compliance Program.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precisen.