El pasado mes de Agosto entro en vigor la Ley 28/2015 para la defensa de la calidad alimentaria, cuya finalidad es dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales o reglamento que lo substituya, así como los mecanismos de cooperación
La ley centra su objeto en intentar prevenir fraudes alimentarios y mejorar la calidad de los bienes puestos en el mercado, superponiendo a todas ellas unos sistemas comunes de autocontrol, autocontrol acreditado, control oficial administrativo y régimen sancionador de su incumplimiento
Esta norma, junto con otras de reciente promulgación (Ley para la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, Etiquetado Comunitario, nueva regulación de los estudios y análisis comparativos de productos alimentarios, etc…), y de las que les hemos venido informando, pretende adecuar nuestra normativa estatal con la comunitaria, y articula un sistema armónico que viene a constituir un mínimo denominador común en que quepan los diferentes intereses respectivos en la materia en cada una de las comunidades autónomas
A continuación pasamos a resumir los aspectos más destacados de la nueva Ley:
1.- ¿A QUIEN SE APLICA?
a) A todos los productos alimenticios o alimentos según se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Se entiende como producto alimenticio o alimento: Cualquier substancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no. Incluye las bebidas, la goma de mascar y cualquier substancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento.
b) A instalaciones de manipulación, clasificación, fábricas, plantas de envasado, almacenes de los mayoristas o de los distribuidores mayoristas incluidos los denominados almacenes de logística pertenecientes a la moderna distribución, almacenes de los importadores de productos alimenticios, oficinas de intermediarios mercantiles con o sin almacén, así como en el transporte entre todos ellos.
Quedan exentos: la oferta para la venta al consumidor final, incluidos los obradores de las instalaciones detallistas; el comercio exterior; la producción primaria.
2.- ¿QUE SE PRETENDE CON ESTA LEY?
- Contribuir a generar un alto nivel de confianza en los productos alimenticios.
- Proporcionar condiciones leales en el marco de su actividad entre los operadores de la cadena alimentaria.
- Proteger los derechos de los operadores de la industria alimentaria y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de los productos alimenticios.
- Contribuir a la unidad de mercado y a la competitividad, además de a la transparencia y claridad del sector alimentario español.
- Garantizar la coordinación del control ejercido sobre la calidad alimentaria por las autoridades competentes.
- Vigilar que los procesos de elaboración y transformación de los productos alimenticios se ajusten a la normativa vigente en la Unión Europea.
3.- ¿COMO SE ALCANZARAN LOS FINES PREVISTOS?
Mediante el control de la Calidad Alimentaria, destacando:
- Control oficial realizado por la autoridad competente: Se realizará mediante funcionarios públicos en cada una de las fases de la cadena alimentaria: la recepción, la manipulación, la clasificación, la obtención, la elaboración, la transformación, el envasado, el almacenamiento y el transporte de alimentos.
Los agentes podrán recabar cuantos documentos consideren necesarios de las empresas que inspeccionen de acuerdo con el objetivo perseguido, viniendo el inspeccionado obligado a colaborar con los mismos: permitiendo la entrada y toma de muestras, facilitando la documentación que se solicite
Los inspectores están obligados de modo estricto a cumplir el deber de sigilo profesional. El incumplimiento de este deber será sancionado
- Autocontrol del operador, que podrá ser verificado por entidades de inspección y certificación acreditadas.
Los operadores a los que le es de aplicación la presente Ley deberán establecer un sistema de autocontrol de las operaciones del proceso productivo bajo su responsabilidad
Dicho sistema de autocontrol dispondrá, al menos, de los siguientes elementos: <…>
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