En el año 2007, el Parlamento Europeo y del Consejo dictó el Reglamento nº 861/07 por el que se establecía un nuevo Proceso Europeo de Escasa Cuantía.
El objetivo de este nuevo proceso no era otro que simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía en asuntos transfronterizos, cuya consecuencia más inmediata es la reducción de los costes y la eliminación de los procedimientos intermedios necesarios para el reconocimiento y la ejecución en otros Estados miembros.
Se considera que existe un asunto transfronterizo cuando al menos una de las partes está domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado miembro distinto del Estado miembro al que pertenezca el órgano jurisdiccional que conoce del asunto.
En otras palabras, las instituciones europeas, viendo la disparidad de normas procesales existentes en cada uno de los Estados miembro para la regulación de procedimiento de reclamación de escasa cuantía, junto con su afán por crear un mercado común, idearon un procedimiento que permitiera al acreedor reclamar de forma única, rápida y económica aquellas pequeñas deudas que pudieran surgir en sus relaciones comerciales con entes o entidades residentes en otros Estados miembros.
Esta mayor seguridad que el nuevo procedimiento ofrecía al acreedor buscaba innegablemente el incremento de las exportaciones, sin embargo, el auge que las exportaciones experimentaron en Europa a partir precisamente de 2007, y especialmente en nuestro país (como parte de la solución a la profunda crisis vivida), fue tal, que hizo que este ambicioso proceso quedara rápidamente desfasado y por lo tanto infrautilizado.
Así, y a modo de ejemplo, indicar que el procedimiento originariamente ideado por el Parlamento Europeo no permitía reclamar cantidades superiores a los 2.000 €, cantidad esta irrisoria, que reducía enormemente las personas físicas o jurídicas que podían hacer uso de este proceso.
Recientemente, el Parlamento Europeo ha dictado el Reglamento nº 2421/2015, por el que se modifica el Procedimiento Europeo de Escasa Cuantía, con el fin de adecuarlo a las necesidades actuales del mercado, y convertirlo en un proceso útil e interesante , sobre todo para las empresas.
En la presente circular, recogeremos brevemente las modificaciones introducidas más destacadas:
a) Importe de la demanda.- Se eleva el límite de la cuantía de la demanda hasta los 5.000 €.
Aunque intereses, gastos y costas quedan excluidos del valor de la demanda, se nos sigue antojando una cuantía demasiada pequeña para hacer realmente útil y atractivo este procedimiento.
b) Excepcionalidad de la vista oral.- El proceso europeo de escasa cuantía es esencialmente escrito, y ya prevé desde su inicio que la celebración de vistas oral solo se practicara a petición de una de las partes.
La reciente reforma incrementa esa excepcionalidad, introduciendo la necesidad de que todos los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del proceso europeo de escasa cuantía adopten o tengan acceso a la tecnología de comunicación a distancia adecuada, con objeto de permitir a las partes, testigos, peritos, etc… ser oídos o estar presente en la vista oral sin necesidad de desplazamiento al Estado miembro donde se encuentre el órgano jurisdiccional competente, lo cual también supone un considerable ahorro de coste y tiempo para la parte.
c) Tasas judiciales proporcionadas.- La UE considera que las tasas judiciales pueden disuadir al acreedor de ejercer acciones, vulnerando su derecho a la defensa. Sin embargo, también entiende que la tramitación del proceso genera un gasto para el órgano jurisdiccional que lo tramita, que deben cubrirse.
A la vista de lo anterior, el Consejo de la UE propone que las tasas aplicadas en un Estado miembro sean proporcionados en relación con <…>
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