Como saben, en el mes de julio de 2015 entró en vigor la última reforma del Código Penal, que entre otras cosas modificaba la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, tema este de suma importancia para el interés cualquier empresa, sobre el que esta Asesoría Jurídica ha venido formando a sus clientes, e informando a través de distintas circulares emitidas (ver Circular sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, Circular respecto los Modelos de Prevención, o Resumen de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica y su entrada en vigor)
Recientemente la Fiscal General de Estado ha emitido Circular dirigida a todos los Fiscales, con el fin de adoptar de ahora en adelante un criterio uniforme en la aplicación de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica.
La trascendencia pues de dicha Circular es enorme, puesto que permite conocer la postura de la Fiscalía respecto a temas fundamentales como: la atribución de la responsabilidad penal, las personas físicas que considerará responsables de transmitir la responsabilidad penal a las personas jurídicas, el valor que la Fiscalía dará a los programas de prevención, o los criterios que los Srs. Fiscales han de entender cumplidos para aplicar la exención de responsabilidad de la persona jurídica, entre otros
Se tratan de criterios, u orientaciones, que a modo de hoja de ruta señalan a los Srs. Fiscales los pasos a seguir en los procesos criminales donde existan o pueda existir Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica.
Dada su gran importancia, en la presente circular resumiremos ampliamente las conclusiones alcanzadas por el Fiscal General del Estado respecto a la última reforma de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica:
I.- La atribución de la responsabilidad penal de la persona jurídica se da por transferencia.
La persona jurídica propiamente no comete el delito, sino que devendrá penalmente responsable por los delitos cometidos por otros (la responsabilidad se transfiere).
No obstante, se advierte a los Srs. Fiscales de que una vez transferida dicha responsabilidad a la persona jurídica, esta será AUTONOMA de la responsabilidad del autor material persona física, así:
– La responsabilidad penal de la persona jurídica no depende de la previa declaración penal de la persona física. Ni siquiera es necesario que el delito llegue a consumarse, pues se permite incluir el delito intentado
– La no identificación del autor del delito, o la imposibilidad de dirigir el procedimiento contra él no excluye la responsabilidad de la persona jurídica
– La persona jurídica tiene su sistema propio de penas
– La persona jurídica, a diferencia del autor material persona física, puede llevar a ser eximida a través de os programas de organización, bajo determinadas condiciones
II.- Se amplía la definición de las personas físicas que pueden transmitir la responsabilidad penal a la persona jurídica.
a) Las personas con mayores responsabilidades de la entidad; incluyéndose además de los administradores o representantes legales de la sociedad, aquellos que forman parte de órganos sociales con capacidad para tomar decisiones, así como: mandos intermedios, apoderados singulares, y a otras personas en quien se hayan delegado determinadas funciones.
b) Las personas sometidas a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior. En este caso, el Fiscal General entiende que no es necesaria que exista una vinculación directa con la empresa, como sucede con el trabajador, pudiendo por tanto alcanzar también a autónomos, trabajadores subcontratados, y empleados de empresas filiales, siempre que se hallen integrados en el perímetro de su dominio social.
III.- Para que exista responsabilidad penal de la persona jurídica el delito cometido debe originar un beneficio directo o indirecto en favor de la misma, indicando específicamente que el beneficio perseguido u obtenido puede no ser económico, incluyendo: los beneficios obtenidos a través de un tercero interpuesto, los consistentes en un ahorro de costes y, en general, todo tipo de beneficios estratégicos, intangibles o reputacionales.
Además, no es necesario que el beneficio se produzca, resultado suficiente que la actuación de la persona física se dirija de manera directa o indirecta a beneficiar a la entidad. Incluso cuando la persona física haya actuado en su exclusivo beneficio o interés o en el de terceros ajenos a la persona jurídica, también deberá entenderse cumplida esta exigencia, siempre que el beneficio pueda alcanzar a la persona jurídica.
IV.- Las únicas cuatro conductas imprudentes (no dolosas) cometidas por personas físicas susceptibles de generar un reproche penal a la persona jurídica son: <…>
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