Desde hace dos años, la Agencia Tributaria está trabajando en un proyecto que modificará de una forma drástica la gestión del IVA.
Ese proyecto, denominado SISTEMA INMEDIATO DE INFORMACION (SII), debería encontrarse actualmente en fase de prueba voluntaria, si bien y debido al vacio de gobierno y cámaras no se tiene constancia de ello, estando prevista su aplicación obligatoria para los sujetos pasivos a partir del próximo ENERO DE 2017
De forma resumida, la reforma implica que, a partir de esa fecha, los afectados por la modificación deberán suministrar a Hacienda, de forma cuasi inmediata, los registros de facturación (expedidas y recibidas).
Como podrán apreciar, se trata de una reforma de envergadura, que exigirá a los afectados por este sistema una importante reestructuración técnica en su habitual modo de operar con Hacienda, para poder cumplir con la nueva obligación tributaria de información, en los brevísimos plazos impuestos.
A fin de estar preparados, consideramos necesario conocer más en profundidad en qué consiste esta reforma, y a quien afecta.
1.- ANTECEDENTES
Hasta el momento, las obligaciones de información del IVA a Hacienda se realiza mediante la presentación de distintas autoliquidaciones por parte del sujeto pasivo, que variaran en función del régimen de tributación en que este se encuentre (modelos 303/322/353, 390 de resumen anual, o 347 de operaciones con terceros).
Así, las grandes empresas (aquellas cuyo volumen de facturación anual supera los 6 M), vienen obligadas a presentar mensualmente el modelo 303, y anualmente el 390 y el 347.
Además, la información se completaba con la llevanza obligatoria por parte del sujeto pasivo de los Libros del IVA (Libro Registro de Facturas Emitidas, Libro Registro de Facturas Recibidas, Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias, y Libro Registro de Bienes de Inversión)
2.- ¿QUE VARIA CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL SII?
a) La gestión de los Libros del IVA ya no será realizada directamente por el Sujeto Pasivo, sino por la propia Agencia Tributaria.
b) Para ello, los obligados deberán remitir a la AEAT por vía electrónica (mediante servicios web basado en el intercambio de mensajes XMl), PRACTICAMENTE EN TIEMPO REAL DE PRODUCIRSE LA OPERACIÓN COMERCIAL, detalles de su facturación
c) La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.
Lo anterior NO SIGNIFICA QUE HAYA QUE REMITIR LA/S FACTURA/S, si no los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la información a que se refiere el Proyecto de Real Decreto que se encuentra actualmente en tramitación.
El art. 63.3 del Proyecto de Real Decreto, recoge la información a suministrar mediante el SII relativa a las facturas expedidas:
– Deberá facilitarse los datos ahora reflejados en el libro registro de facturas expedidas (es decir, el número y la serie de la factura, la fecha de expedición, la fecha de la operación, la identificación del destinatario, la base imponible, el tipo impositivo aplicado (o el IVA incluido), el IVA repercutido y la aplicación del régimen especial del criterio de caja).
– También se facilitarán con relación a estas facturas los datos que constan en los campos de las propias facturas (el tipo de factura; la rectificación registral; la descripción de la operación. En supuestos de facturas sustitutivas, la identificación de la sustituida y los datos adicionales; los regímenes especiales; el carácter exento o no sujeto de la operación; la facturación realizada por el destinatario; los supuestos de inversión del sujeto pasivo o el periodo de liquidación)
Con relación a las facturas recibidas, la información a facilitar por el SII queda recogida en el art. 64.4 del proyecto:
– Al igual que en el caso anterior, deberá comunicarse datos hasta ahora contenidos en el libro registro de facturas recibidas (entre otros: se comunicarán, el número y la serie de la factura (que sustituye al número de recepción utilizado por los sujetos no acogidos al sistema de suministro inmediato de información), la fecha de expedición, la fecha de la operación, la identificación del expedidor, la base imponible, la base liquidable, el tipo de gravamen (o el IVA incluido), el IVA soportado deducible del periodo de liquidación, el régimen especial del criterio de caja, la adquisición intracomunitaria de bienes o los supuestos de inversión del sujeto pasivo).
– También se remitirán datos contenidos en los campos de las propias facturas (entre otras cosas: se comunicará si se trata de una rectificación registral; la descripción de la operación; la mención de los regímenes especiales del IVA aplicables en cada caso; la facturación, en su caso, por el destinatario; los supuestos en los que exista inversión de sujeto pasivo; el periodo de liquidación o la fecha contable y el número del documento único administrativo en las importaciones)
3.- ¿A QUIEN AFECTA EL SII?
El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, es decir:
– Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
– Grandes Empresas (aquellas que su facturación anual supere los 6 millones de euros)
– Grupos del IVA
Al resto de sujetos pasivos se les aplicará el régimen general de información conocido, salvo que voluntariamente quieran acogerse al SII
4.- PLAZOS PARA ENVIAR LOS REGISTROS DE FACTURACION
Como decimos, los plazos previstos en el proyecto son realmente breves, dado que el objetivo de este nuevo sistema es acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.
Los plazos previstos son los siguientes:
Respecto a las facturas expedidas, se estipula un plazo de cuatro días naturales, excluyéndose en todo caso <….>
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