1.- Cambios en el Impuesto de Sociedades
El Consejo de Ministros aprobará hoy, salvo sorpresa de última hora y entre otras cosas, una importante reforma del Impuesto de Sociedades, que consistirá en fijar un tipo mínimo en los pagos fraccionados del 23% para las empresas que facturen más de 10 millones de euros.
La medida, anunciada el pasado mes de Julio, forma parte del programa presentado por el Gobierno a Bruselas para reducir el déficit público, y evitar la sanción por parte de las instituciones europeas tras incumplir el límite previsto para 2015.
Los intentos de la CEOE para que el tipo impositivo fuera menor, o que afectara solo a empresas con una cifra de negocio superior a los 20 millones de euros, finalmente han resultado estériles.
Así mismo, se deberá prestar atención a la entrada en vigor de esta medida, y que el proyecto presentado por el Gobierno fijaba para el próximo 01 de Octubre.
Recordamos que los pagos fraccionados se abonan durante los 20 primeros días de los meses de Abril, Octubre y Diciembre, y operan como un adelanto del impuesto, devolviéndose o compensándose a la empresa en Julio del siguiente año cualquier diferencia con la declaración anual presentada.
A la vista de lo anterior, si finalmente la reforma se aplica desde este mes de Octubre, y no en Diciembre como proponía la CEOE, pudiera suponer un serio problema inmediato de tesorería para muchas empresas, amén de un riesgo administrativo si no se varían a tiempo los modelos de autoliquidación.
No obstante, insistimos que al tratarse de un adelanto, las empresas recuperaran o podrán compensarse cualquier diferencia entre con la declaración final que presenten
2.- Modificación de la normativa contable: Impactos en el inmovilizado intangible, fondo de comercio y alquileres
- Inmovilizados Intangibles y Fondo de Comercio
Desde inicio de 2016 se han introducido unas modificaciones en la normativa contable de los inmovilizados intangibles. Con los nuevos cambios los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por tanto, se amortizarán.
Esta normativa afecta directamente a los fondos de comercio, que hasta la fecha no se amortizaba y se sometían únicamente a procesos de deterioro, y ahora se amortizará a lo largo de su vida útil.
La Ley de Auditoría de Cuentas, modificada recientemente, varía el contenido del apartado 4 del artículo 39, que queda redactado como sigue: <…>
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