EL CESE DE LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCION Y SU PROBLEMATICA

 

Todo cese de Distribuidor, lleva consigo una serie de problemas con consecuencias económicas importantes que se deben prever y tener en cuenta previamente a tomar la decisión de finalizar o rescindir el contrato.

El Contrato de Distribución es un contrato atípico, no regulado por tanto, y la jurisprudencia no es unánime en cuanto al régimen jurídico aplicable a este tipo de contratos, siendo imperativo por tanto contar con asesoramiento especializado previamente a llevar a cabo un cese o rescisión, dado que las consecuencias y su impacto económico para el proveedor pueden llegar a ser considerables, dado que el Distribuidor intentará, por todos los medios a su alcance, obtener una indemnización por daños y perjuicios que, por descontado, sobrevalorará en defensa de sus intereses económicos.

La presente Circular pretende repasar brevemente aquellos puntos esenciales del Contrato de Distribución, centrándose en las causas y posibles efectos de la terminación del contrato.

 

1.- El Contrato de Distribución. Tipos

El Contrato de Distribución esencialmente es un acuerdo marco que regula las operaciones de compraventa entre el proveedor y el distribuidor

La principal característica del distribuidor es la independencia y autonomía de la que goza, y el hecho de que siempre actúa en nombre y por cuenta propia

Existen diversos tipos de Contrato de Distribución, siendo los más destacados:

  • De compra en exclusiva: El distribuidor se obliga a adquirir para su comercialización bienes o servicios de un único proveedor a cambi9o de una contraprestación
  • De venta en exclusiva: El proveedor se obliga a vender sus productos ( o unos productos determinados) a un determinado distribuidor, en una zona geográfica determinada, para su comercialización en dicha zona.
  • De distribución autorizada: el proveedor se obliga a suministrar al distribuidor bienes o servicios para que éste los comercialice, directamente o a través de su propia red, como distribuidor oficial, en una zona geográfica determinada.
  • De Agencia: Una persona física o jurídica (el agente), se obliga a cambio de una remuneración a promover (o a promover y concluir) de forma continuada operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario profesional independiente, sin asumir el riesgo de las operaciones, salvo pacto en contrario

Existe una gran diferencia entre el Contrato de Agencia y el resto de Contratos de Distribución, no solo por el hecho de que a diferencia de los demás el agente percibe una remuneración del proveedor, sino porque el Contrato de Agencia es el único Contrato de Distribución regulado (por la Ley de Agencia), tendiendo muchas veces los Tribunales (de forma errónea) a aplicar por analogía su regulación al resto de contratos de distribución, a los que debería aplicárseles el Código Civil.

La consecuencia de aplicar una u otra regulación resulta importante, dado que la Ley de Agencia aplica de forma automática indemnizaciones a favor del agente cuando termina o cesa el contrato, previendo incluso como efectuar el cálculo de la indemnización.

 

2.- Causas de Terminación del Contrato

Son varias las causas que pueden poner fin al Contrato de Distribución, como diversas serán las consecuencias de la terminación:

  • Por finalización del plazo contractualmente previsto: Es la resolución normal del contrato cuando el plazo es determinado.

Especial atención merece aquellos contratos cuya duración es determinada, pero que al llegar la fecha prevista e de terminación se continúan ejecutando, esta circunstancia da lugar a lo que se conoce como Tácita Reconducción Contractual, siendo su consecuencia que el contrato pasa a ser de duración indefinida.

La tácita reconducción contractual esta prevista expresamente en la Ley de Contrato de Agencia, aplicándose por tanto a dichos contratos, pero también por analogía a los Contratos de Distribución en Exclusiva, y a los de Franquicia.

 

  • Por voluntad unilateral. Ciertamente es el modo de finalización que más interés despierta, y también el más controvertido puesto que ha de cumplirse con una serie de requisitos no siempre claros: realizarse de buena fe (justa causa) y mediante un preaviso por escrito a la otra parte

La posibilidad de resolver el contrato mediante denuncia unilateral es una facultad atribuida a las dos partes

  1. Si el contrato de Distribución es considerado dentro del concepto del de Agencia, la denuncia unilateral esta admitida en los contratos de duración indefinida, exigiéndose el requisito del preaviso por escrito. No está permitida en los contratos de duración determinada.

La denuncia unilateral por parte del proveedor puede dar lugar a indemnizaciones a favor del distribuidor contemplados bajo la Ley del Contrato de Agencia que determina que el Distribuidor (considerado como Agente) tiene derecho a una indemnización por clientela, equivalente al importe medio de los beneficios obtenidos durante los cinco últimos años o durante el periodo de duración del contrato, si fuere inferior. No  hay unanimidad en los Tribunales en considerar el beneficio neto o el bruto, como base para la cifra indemnizatoria.

En este tipo de contratos son nulas las cláusulas que excluya dicha indemnización.

También podría tener derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le causen por la resolución anticipada, si ésta no permite la amortización de los gastos que el Distribuidor haya tenido que hacer para la ejecución del contrato  y si el Empresario ha influido o ha sido el causante de ese gasto o inversión.

Otro extremo a tener en cuenta, es<….>

 

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