CAMPAÑA DECLARACION DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2016

Apreciado Cliente,

Ha comenzado la campaña de la RENTA (IRPF) y del PATRIMONIO correspondiente al ejercicio 2016, la primera sin el programa PADRE, y que finalizará el próximo día 30 de Junio, salvo para las rentas positivas que se domicilien que finalizará  el 26 de Junio de 2017.

  • ¿Quién está obligado a tributar?

EN RENTA: Ingresos superiores por rentas del trabajo personal de un solo pagador de 22.000 euros, de más de un pagador cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen 1.500 euros el límite serán 12.000 euros, y si se obtienen rentas del capital mobiliario superior a 1.600 euros, siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso en cuenta.

Estos límites no operan si percibe rentas de distintas empresas, si percibe rendimientos de pisos o rendimientos de actividades profesionales y empresariales, en cuyo caso la obligación de presentar la declaración nace a partir de los 1.000 euros. También existe obligación si ha obtenido pérdidas superiores a 500 euros.

EN PATRIMONIO: Aquellas personas cuya base imponible del impuesto (es decir, el valor de los bienes y derechos no exentos del impuesto) supere los 700.000 euros, salvo que la comunidad autónoma haya dispuesto un límite distinto (Cataluña 500.000 euros)

  • Documentación General necesaria para efectuar la declaración: (para más información consúltenos)
  1. Borradores y datos fiscales emitidos por la Agencia Tributaria (en caso de no disponer, podemos solicitarlo y disponer el mismo día de su visita)
  2. Certificados de rendimientos del trabajo personal y de capital mobiliario
  3. Documentación relativa a la compraventa de cualquier inmueble del que Vd. Sea propietario o de cartera de valores inmobiliarios
  4. Planes de pensiones, donaciones
  5. Relación de ingresos y gastos de actividades económicas comerciales y profesionales de autónomos y comunidades de bienes y sociedades civiles privadas

 

IMPORTANTE: LA AEAT HA ANUNCIADO QUE PRIMARA A LA HORA DE LA DEVOLUCION LAS DECLARACIONES PRESENTADAS TELEMATICAMENTE, POR SU ORDEN DE PRESENTACION

IMPORTANTE: Aunque Hacienda envíe el borrador a su domicilio particular, consúltenos antes de confirmarlo, recuerde que en su mayoría no estará aplicada la deducción de su vivienda habitual, tampoco la opción de tributación conjunta que le puede ser más favorable, ni algunas deducciones familiares.

 

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, o si precisa de nuestro asesoramiento para liquidar estos o cualquier otro impuesto, recomendándole concierte cita previa.