PLAZO DE PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PERSONALES

Hace ya algún tiempo que entró en vigor la reforma Código Civil que modificaba el plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo especial.

Pese a ello, y pese a la trascendencia práctica de dicha reforma, que afecta directamente acciones judiciales habituales, como por ejemplo la acción de reclamación de cantidad (reclamación deuda impagada), esta representación ha constatado que existe un gran desconocimiento de la misma, por lo que consideramos oportuno remitir la presente circular informativa.

 

 

1.- Modificación del art. 1.964 Código Civil. Plazo de Prescripción.

 Hasta la reforma, las deudas derivadas de un contrato personal que no tenían señalados términos especiales prescribían a los 15 años.

Tras la reforma del Código Civil, se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales.

Asi pues, el redactado del artículo 1.964 del Código Civil, queda de la siguiente manera:

“Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.

La finalidad perseguida con esa modificación, según  quedar recogido en el Preámbulo de dicha Ley, es no solo actualizar el Código Civil, sino también obtener un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo

2.- A que acciones afecta el nuevo plazo de prescripción. Ejemplos de acciones personales sin plazo especial de prescripción

Son numerosas las relaciones jurídicas que se verán afectadas por este cambio, siendo algún ejemplo:

  • acciones en virtud de las obligaciones que surjan de la celebración de un contrato de compraventa, como por ejemplo la reclamación por impago de facturas
  • acciones derivadas del defectuoso cumplimiento de un contrato,
  • la acción de resolución del contrato por incumplimiento
  • la acción de un comunero contra la comunidad de propietarios en reclamación de daños,

3.- ¿Que ocurre con las acciones nacidas antes de la reforma (octubre 2015)?. Régimen de Transitoriedad

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