Como sin duda sabrán, el Tribunal Supremo dictó ayer una importante Sentencia señalando que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria, gasto mas importante en la constitución de una hipoteca, es la entidad prestamista, es decir el banco, y no quien recibe el préstamo.
Esta Sentencia rectifica la anterior jurisprudencia del propio Supremo, que en su Sentencia del mes de febrero de los corrientes, consideraba que era el prestamista quien debía afrontar el pago de este impuesto
Este cambio de criterio responde, principalmente, a la nueva interpretación realizada del texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, quien en su artículo 29 recoge literalmente: “será su sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”
Hasta ahora se consideraba adquirente del bien o derecho al prestatario, pero, según esta última Sentencia, considera el beneficiario del bien o derecho (la garantía hipotecaria) al acreedor hipotecario, pues él (y solo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos. Solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca (el elemento determinante de la sujeción al impuesto que analizamos), pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad
Esta interpretación anula el artículo 68.2 del Reglamente del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto
Además del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, existe ya abundante jurisprudencia, incluida del Supremo, que considera que las entidades bancarias deben correr también con el pago de Notaría y Registro (e incluso gestoría).
La Sentencia nada dice respecto a la retroactividad, ciertamente este criterio deberá aplicarse a todas las hipotecas que se firmen a partir de ahora, asimismo los prestamistas que suscribieron una hipoteca en los últimos cuatro años podrán reclamar la devolución del impuesto, al ser ese el plazo de prescripción, con respecto al resto, y siguiendo el criterio señalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia sobre cláusulas suelo, si en la escritura hipotecaria la obligación de pago del impuesto a cargo del cliente se recogía en una cláusula general, entendemos que también podrá reclamarse, al considerarse nula, no estando por tanto sujeta a prescripción.
En cualquier caso, afectando esta Sentencia a todas las personas que suscribieron una hipoteca en algún momento, y pudiendo resultar el monto total a reclamar considerable, nuestro consejo es que busquen asesoramiento legal especializado.
Aprovechamos para recordar que este despacho cuenta con especialistas en Derecho Bancario, y con experiencia en reclamación de cláusulas abusivas, que ponemos a su disposición.