El pasado 01 de abril, comenzó a aplicarse el Reglamento 775/2018 que regula el etiquetado del origen de los alimentos en la Unión Europea (UE), y que refuerza el Reglamento 1169/2011
El principal objetivo de esta nueva normativa es evitar información engañosa o que pueda inducir a error a los consumidores.
En la presente circular recogemos los cambios más relevantes previstos en dicho Reglamento:
1.- INDICACION DEL PAIS DE ORIGEN: Será obligatorio mencionar en el etiquetado la zona de procedencia del ingrediente primario de un producto cuando no coincida con el del alimento del que forma parte, y que será indicado de alguna de las siguientes formas:
- ‘UE’, ‘fuera de la UE’ o ‘UE y fuera de la UE’; o
- Región, o cualquier otra zona geográfica, ya sea dentro de varios Estados miembros o dentro de terceros países, si se define como tal en el Derecho público internacional o si es comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o,
- Zona de Pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce, si se define como tal en el Derecho internacional, o son fácilmente comprensibles para los consumidores medios normalmente informados; o
- Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o
- Región, o cualquier otra zona geográfica dentro de un Estado miembro o de un tercer país, que sea comprendida por los consumidores medios normalmente informados; o
- País de origen o lugar de procedencia de conformidad con las disposiciones específicas de la Unión aplicables al ingrediente o ingredientes primarios como tal;
2.- Las DENOMINACIONES HABITUALES Y GENERICAS que incluyan términos geográficos que indican literalmente un origen, pero que generalmente no se interpretan como una indicación del origen o el lugar de procedencia del alimento. Por ejemplo: ‘ensaladilla rusa’, ‘mostaza de Dijon’, ‘cocido madrileño’ etcétera, no cumplen con el requisito exigido por el artículo 26.3 del Reglamento 1169/2011.
Recordemos que dicho artículo prevé expresamente: “Cuando se mencione el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento y este no sea el mismo que el de su ingrediente primario:a) se indicará el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de que se trate, ob) se indicará que el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario es distinto del país de origen o lugar de procedencia del alimento”
3.- DIRECCION DE LA EMPRESA FABRICANTE. Cuando se proporciona la dirección (incluyendo el país), no constituye una indicación del país de origen o el lugar de procedencia del alimento, por lo que no activan per se el requisito legal. No obstante, tal y como indica la Comisión Europea, debemos tener en cuenta en estos casos, que menciones tales como ‘producido por/fabricado por’ podrían interpretarse de otro modo por el consumidor. Es necesario que tengamos en cuenta toda la información del producto a la hora de valorar la indicación del origen.
4.- Las marcas de identificación que acompañan al alimento no se consideran una indicación del país de origen o el lugar de procedencia.
AUTOR: JOSEP X. ROYO DEL CERRO