BREVE ANALISIS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

El pasado 05 de mayo se aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Imagen figurativa advocacía

Este nuevo texto de la Ley Concursal tiene como objetivo el regularizar, aclarar y armonizar las diferentes reformas que ha sufrido la Ley Concursal, de 2003 (un total de 28). La nueva redacción no se limita solo a reordenar, sino también a redactar los artículos de modo que, sin alterar el contenido, sean fáciles de comprender y de aplicar, así como eliminar contradicciones y duplicidades.

El texto refundido aprobado busca también la preparación de la norma para su futura actualización con la incorporación en un futuro inmediato de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

EL TRLC entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020 y, entre otras normas, derogará la vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), y algunas de sus disposiciones adicionales y finales.

ADVERTIR que la aprobación de este nuevo redactado de la LC no supone la derogación o que se dejen de aplicar las medidas concursales urgentes que se han aprobado con ocasión de la crisis del COVID-19, como el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, por lo que temporalmente convivirán ambas normas.

Si bien el texto íntegro deberá ser objeto de estudio y análisis, incluso de una nueva formación para aquel que esté interesado, en la presente circular avanzamos y recogemos algunos de los cambios más significativos que, a nuestro criterio, quedan recogidos en el nuevo Texto refundido:

a)  La Ley Concursal, tras este ejercicio de compilación y aclaración, pasará a contar de 752 artículos (por los 242 que tiene aún ahora) , repartidos en tres Libros, titulados: 1.- Del Concurso de Acreedores, 2.- Del Derecho Preconcursal, y 3.- De las normas del Derecho Internacional Privad

b) Hay un título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal.

Apreciamos de este título que se amplía la competencia del juez del concurso  por ejemplo para conocer de acciones de responsabilidad contra administradores o liquidadores, cuando éstas se dirijan contra la persona natural representante de administrador persona jurídica y aquélla que tenga atribuidas facultades de más alta dirección cuando no exista delegación permanente de facultades, o que el Juez tendrá la competencia exclusiva para, en la venta de unidades productivas, declarar la existencia de sucesión de empresa y determinar sus efectos sobre créditos pendientes de pago corresponde en exclusiva al juez

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